Una violación es una violación: Inés Aurora Martínez diputada del PAN

Violación marital debe de ser perseguida por oficio y no por querella


Una violación es una violación: Inés Aurora Martínez diputada del PAN

La Crónica de Chihuahua
Febrero de 2011, 14:45 pm

Chihuahua, Chih.-Hoy la Diputada Inés Aurora Martínez presento un proyecto de decreto para reformar el párrafo segundo del artículo 171 del Código Penal del Estado a efecto que el delito de violación donde exista un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se persiga de oficio y no por querella como sucede actualmente.
En México, en los códigos penales se advierte diversos criterios para establecer las penas y formas o persecución de los delitos, dividiéndose este último, de oficio o querella.

La diferencia estriba en que los delitos perseguidos por querella solo el sujeto pasivo puede denunciar el ilícito y otorgar el perdón, lo cual extingue la acción penal, mientras que el otro, cualquier ciudadano puede interponer la denuncia independiente que se le otorgue el perdón el ministerio publico debe continuar con la investigación.

En el año del 2001 los legisladores aprobaron el decreto No. 17/01 PO, en que se adiciona el artículo 240 Bis del Código Penal, hoy artículo 171 del mismo ordenamiento para considerar como delito de violación donde exista vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, indudablemente, era irrisorio que por ser la pareja de una persona, podría hacer los que se quisiera con ella, como si fuera un muñeco de trapo, como si fuera un objeto de su propiedad, violentando y lesionando la libertad sexual del sujeto pasivo de este delito, aunado la vejación de sus derechos humanos.

Previo a esto, prevalecía una jurisprudencia vigente desde 1994 que establecía que la cópula obligada no debía considerarse violación, sino sólo un “ejercicio indebido de un derecho”, posteriormente, la Corte corrigió su criterio y determinó que la violación entre cónyuges, sin duda debe catalogarse como tal pues "tener relaciones sexuales por medios violentos, sean físicos o morales, dentro del matrimonio, debe catalogarse como una violación sexual" toda vez que se basa en el criterio de que ante todo "se debe proteger la libertad sexual y la libre determinación de las personas a ejercer su sexualidad".

En este sentido, la resolución del Parlamento Europeo de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en su numeral 24, insta a los Estados miembros a que reconozcan la violencia sexual y la violación de mujeres, en particular dentro del matrimonio y en las relaciones íntimas no oficializadas, y/o la ejercida por miembros masculinos de la familia, como infracciones penales cuando no existe consentimiento por parte de la víctima.

Estas infracciones deben de ser perseguidas de oficio a los autores de este tipo de delito y que rechacen cualquier referencia a prácticas culturales tradicionales o religiosas como circunstancia atenuante de la responsabilidad del autor del delito en los casos de violencia contra las mujeres, indudablemente, son recomendaciones en la búsqueda del respeto de la féminas y a pesar de no formar parte consideramos necesario asumirla en nuestro país porque las estadísticas de la violación a sus derechos no son nada alentadoras, están a la luz del día, sin contar los casos que no se denuncian.

En este tema la Diputada Inés Aurora Martínez externó en el pleno de la Sesión de Congreso “Una violación es una violación, no importa quien la consume”.

Lily Dueñas