Transparencia y anticorrupción ¿Hasta dónde?

Javier Corral Jurado/ Columna Rotafolio


Transparencia y anticorrupción ¿Hasta dónde?

La Crónica de Chihuahua
Noviembre de 2012, 13:44 pm

El Presidente electo, Enrique Peña Nieto, y el PRI, están envueltos en un nuevo discurso: la transparencia y la anticorrupción. Muy poca gente se los cree. Es que al mismos tiempo En los hechos dan muestra todos los días de lo contrario, específicamente en el procesamiento de la Reforma Laboral, cercenadas en el ida y vuelta de la camara de diputados al Senado, porciones importantes de la transparencia y democracia en los sindicatos. Todo bajo el argumento de la autonomía sindical que, según ellos, la Constitución establece como límite para poder hacerlos sujetos obligados de la rendición de cuentas.

Pronto se clarificará si ese prurito por la autonomía es sincero o se trata de un pretexto que delimita con claridad hasta donde llega su compromiso con la causa del acceso a la información y la transparencia, toda vez que avanza en el Senado la discusión de las tres iniciativas que para dotar de autonomía constitucional al IFAI han presentado los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD. Entre los asuntos de mayor envergadura está por supuesto ampliar los sujetos obligados del acceso a la información: los partidos políticos, sindicatos, y partículares como personas físicas o morales que manejan fondos públicos. Integrados a la Constitución, el pretexto desaparece.

El gran tema por supuesto es si, además de dotarlo de autonomía, hacemos del IFAI un órgano nacional garante del acceso a la información, y no sólo federal. Sin duda, sería un gran paso. Pero esto conlleva que en la integración del órgano regulador no intervenga el Presidente de la República, pues al revisar las resoluciones de los órganos locales, violentaría los principios federalistas. De manera idónea a la naturaleza jurídica de su representación, sería el Senado el órgano llamado a elegir a los comisionados.

Está absolutamente documentado que el mayor atraso y resistencia en hacer del acceso a la información una política pública con visión de Estado, y de garantizar plenamente el ejercicio de este derecho humano de carácter individual, se da en las entidades federativas y en los municipios. No sólo la dispersión de criterios legislativos sobre apertura y reserva de información, sujetos obligados y procedimientos, sino también distintas concepciones de "autonomía". No todas

las entidades concurrieron en el momento a expedir sus legislaciones locales, tras la aprobación a nivel federal de la Ley de Transparencia. En el año 2002 sólo lo hicieron Querétaro, Michoacán, Jalisco, Aguascalientes y Sinaloa; en el año 2003 Guanajuato, Distrito Federal, Morelos, Colima, San Luis Potosí, Nuevo León, Coahuila y Durango; en el año 2004 Tamaulipas, Yucatán, Quintana Roo, Veracruz, Puebla, Tlaxcala, Estado de México, Zacatecas y Nayarit; en el año 2005 Baja California, Baja California Sur, Campeche, Sonora, Chihuahua y Guerrero; y en el año 2006 Hidalgo, Oaxaca, Chiapas y Tabasco.

Otro ejemplo de la manera en que las entidades se desfasan de los vientos nacionales en la materia, es que a cuatro años de la reforma constitucional que adicionó al sexto constitucional los principios rectores del acceso a la información, aún hay ocho estados de la República que no han homologado sus legislaciones.

En realidad la disparidad de criterios marca la resistencia: Cuatro Estados reconocen autonomía constitucional de su órgano garante, Coahuila, Jalisco, Morelos y Tlaxcala; dieciocho estados consideran a su órgano garante como un organismo público descentralizado como el IFAI. Los once restantes son órganos públicos con autonomía presupuestaria y patrimonio propio. Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Nuevo León y Puebla no reconocen a los partidos políticos como sujetos obligados.

Los periodos de vigencia de las reservas de información varía de 4 a 6 años en Morelos, Baja California y Chihuahua y de los 10 a 12 años en la federación y el resto de los Estado. En Yucatán el periodo de reserva es de 18 años. Algunos estados no dan a conocer información pública como presupuesto (Durango, San Luis Potosí, Sinaloa y Veracruz) y los resultados de las auditorías (Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz). En Colima, Durango, Michoacán, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas se requiere presentar identificación oficial para solicitar información. La ley de Quintana Roo exige que se acredite la nacionalidad mexicana para solicitar información. En el Distrito Federal y Sinaloa la búsqueda de información que no se encuentre disponible en la oficina donde se formuló la solicitud implica cobro de derechos. Y en el campeonato de los absurdos jurídicos dos entidades han llegado empatados al primer lugar: en asuntos políticos, las leyes de Tamaulipas y el Estado de México disponen que la libertad de información corresponde exclusivamente a los ciudadanos de esa entidad.

De las tres iniciativas que están a discusión ahora mismo en las comisiones del Senado, ya podemos encontrar algunos puntos de coincidencia: Dotar de autonomía al IFAI; aumentar el número de integrantes de 5 a 7; dotar al IFAI de legitimación para promover acciones de inconstitucionalidad en materia de derecho a la información; las tres propuestas excluyen a la Suprema Corte de Justicia de la competencia del IFAI, asunto en el que de manera partícular no estoy de acuerdo.

También las tres establecen que los comisionados sean sujetos de responsabilidad política, mediante el juicio político, previsto en el Título IV de la Constitución; mecanismos de acceso a la información y procedimiento de revisión expeditos ante organismos especializados. Facultar al Congreso de la Unión para legislara en leyes generales en materia de transparencia para dictar directrices a nivel nacional, y garantizar la existencia de organismos autónomos constitucionales en los Estados.

Hay temas no coincidentes, sin saber hasta ahora si todos generarán divergencia entre las principales fuerzas políticas, como garantizar la preservación de la información pública; la creación de un sistema nacional de Archivos; sujeción a la competencia del órgano federal; el carácter de las resoluciones y posibilidad de su impugnación, el sistema de elección de los comisionados, requisitos de elegibilidad e incompatibilidad de funciones, así como excusas y recusaciones; tiempos de permanencia y remoción de los integrantes del órgano; selección del Presidente del órgano y duración en el cargo; si se concede fuero constitucional a los consejeros; la obligación del órgano garante de rendir informes al Congreso; facultar al órgano para revisar la actuación de los órganos locales; dotar de un consejo consultivo y garantizar el Servicio Profesional de los recursos humanos; dotar de presupuesto al órgano, y por lo que se refiere al régimen transitorio las divergencias se centran en determinar la permanencia de los actuales consejeros; expedición de una Ley General de Archivos y la creación de un Fondo Federal de Aportaciones para la Transparencia, para asegurar la autonomía en los Estados.

Sobre algunos de estos temas debo decir que tengo desde hace tiempo una postura definida. La he compartido este fin de semana en la antigua escuela de Medicina de la Ciudad de México con los asistentes al sexto seminario internacional de órganos garantes del derecho de acceso a la información. En lo que se refiere a la propuesta de que el IFAI sea un órgano competente para conocer de las resoluciones que los órganos garantes locales emitan, con la finalidad de constituirlo en la última instancia en la materia y generadora de criterios nacionales sobre el acceso a la información y la protección de datos personales, estoy absolutamente de acuerdo.

Me parece una propuesta fundamental para acabar en parte con la gran simulación que se genera en los gobiernos estatales donde el funcionamiento de los órganos garantes está supeditado a los intereses del Gobernador en turno o aquellos actos corruptos de la administración local.

En los hechos el IFAI se ha ganado la autonomía, esta es la razón por la cual se voltea a ver a esta institución.

Mi mayor preocupación está en el recurso de revisión que la iniciativa del PRI plantea para recurrir ante la SCJN resoluciones del IFAI que ordenen el acceso a la información y ésta pueda poner en riesgo la seguridad nacional. Esta pretensión va a contrapelo de los esfuerzos por dotar de plena definitividad, en el ámbito de la administración pública federal, a las decisiones del órgano garante de la información pública. Diría que es regresiva, en torno de los avances por volver inatacables las resoluciones del IFAI. Queda a salvo, en el caso de los partículares, el derecho de amparo.

Abrir la ventana de la "seguridad nacional" es permitir que todo pueda entrar o salir, y por ahí se vacíe la eficacia de una de las mayores conquistas ciudadanas. La ley de la materia ofrece un largo catalogo de riesgos y amenazas a la seguridad nacional - ya no hablemos de las pretensiones aún no contenidas de ampliarlo casi hasta la suposición -, que se convertirían en diques y multiplicarían sin fin los pretextos para volver a bajar la cortina de la transparencia. La cuidada ambiguedad con la que el legislador redactó los conceptos de riesgos y amenazas, demeritarían la autonomía que la iniciativa dice perseguir.

Adicionalmente la seguridad nacional es un supuesto de reserva que contempla la legislación secundaria, como obstáculo racional a la liberación de información, que por su sensibilidad y las posibles afectaciones pudieran originar daños generales, por lo cual no se justifica que las autoridades aleguen la negativa a dar la información solicitad. Adicionalmente la Corte ha emitido criterios sobre la definitividad e inatacabilidad de las resoluciones del IFAI, en su tesis aislada XIV/2012 . "... los sujetos obligados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental deben dar cumplimiento incondicional a las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública al resolver recursos de revisión, sin que sea válida la utilización de recursos jurídicos, como la interposición de un juicio de nulidad, o de facto, como la simple negativa de entregar información, para eludir dicho cumplimiento...". Amparo en revisión 168/2011. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Proponer que el Presidente de la República nombrará a los Comisionados del IFAI con la no objeción de la mayoría de la Cámara de Senadores, y si la hubiera, nombrara a otro, quien si también es objetado, será designado directamente por éste, tampoco me parece conveniente, y constitucionalmente sería muy cuestionable, sobre todo si hacemos al IFAI un órgano de competencia nacional.

Me llama poderosamente la atención que no se diga qué clase de mayoría, si simple, absoluta o calificada, y luego que se trate de una sola propuesta y no una terna. Sostengo que este mecanismo no es acorde a una visión democrática, tiene como finalidad garantizar la decisión omnímoda de un solo hombre, lo que es contrario a un régimen constitucional de derecho. Hay que buscar un equilibro en el cual sean mecanismos con una visión democrática la que determine la designación de los consejeros, en el que intervenga la sociedad civil con propuestas de candidatos.

Y como lo dije al principio, creo que las reformas deben contemplar como sujetos obligados a rendir cuentas y dar la información solicitada a los Partidos Políticos, los sindicatos, los fideicomisos públicos y cualquier persona física o moral, organización de la sociedad civil que reciban recursos públicos.