Restringirán fuero militar en casos de derechos humanos

**En fallo histórico, la Suprema Corte ordena que se acate sentencia de la CIDH.


Restringirán fuero militar en casos de derechos humanos

La Crónica de Chihuahua
Julio de 2011, 22:14 pm

Por Anayeli García Martínez

México, D.F. (CIMAC).- Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que los tribunales militares no son competentes para juzgar y sancionar violaciones a Derechos Humanos (DH) cometidas presuntamente por miembros de las fuerzas armadas, por lo que consideró que el fuero castrense debe ser restrictivo.

Tras una discusión de cuatro días, el pleno de la SCJN resolvió por unanimidad de 10 votos que las resoluciones de todos los jueces del país, que se refieran a la competencia del fuero militar, se deben sujetar a los criterios de la Convención Americana de Derechos Humanos y a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sobre el caso de Rosendo Radilla Pacheco.

Esta resolución se dio al estudiar el expediente 912/2010 ¬que tiene como antecedente la consulta a trámite analizada por el alto tribunal en agosto y septiembre de 2010¬ y que se refiere a las obligaciones derivadas de la sentencia de la CoIDH sobre la desaparición forzada del líder social Rosendo Radilla Pacheco, la cual exhorta al Estado mexicano a reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar.

La resolución de este organismo internacional tiene la finalidad de garantizar que las violaciones a DH de civiles, cometidas por militares, no sean juzgadas por tribunales castrenses como actualmente ocurre.

Hasta ahora el artículo 57 señala que los soldados que cometan delitos contra la disciplina militar deben ser juzgados conforme al fuero de guerra.

Una vez que la SCJN estableció este criterio interpretativo de restricción del fuero militar, se podrán evitar casos como los ocurridos en 2002, cuando las indígenas Valentina Rosendo e Inés Fernández fueron violadas por militares en Guerrero y cuyos casos transitaron de la jurisdicción civil a la militar sin encontrar justicia.

Pese a que ambas denunciaron ante el Ministerio Público civil, los expedientes fueron trasladados a la jurisdicción militar porque en la comisión del delito estaban implicados soldados. Las autoridades castrenses no encontraron evidencia para acreditar la violación sexual por lo que archivaron los casos, el de Valentina en 2004 y el de Inés en 2006.

Debido a lo anterior y a la falta de justicia, después de ocho años, los dos casos le valieron al Estado mexicano dos sentencias condenatorias que también lo instan a reformar el fuero militar y a trasladar ambos casos a la justicia civil.

LA COMPETENCIA DE LA CIDH

El proyecto que elaboró la ministra Margarita Luna Ramos -que se discute -desde el pasado 4 de julio y que se prevé concluya este jueves- incluyó temas como la competencia de la CoIDH, por lo que en sesiones anteriores por unanimidad se estableció que las sentencias de este organismo son obligatorias.

También se analizó si las interpretaciones de la CoIDH eran orientadoras u obligatorias para el Poder Judicial de la Federación, y por mayoría de 6 votos se determinó que eran orientadoras.

Durante las sesiones de la SCJN, organizaciones civiles, especialistas en derecho y activistas exhortaron a las y los ministros a considerar la reforma constitucional en materia de DH, en especial los cambios al artículo 1 constitucional y excluir de la jurisdicción militar las violaciones de DH cometidas por elementos de las fuerzas castrenses.