Se hizo justicia con procedimiento abreviado

**Accedió a confesar su responsabilidad en un caso de homicidio calificado y violación agraviada, a cambio de un proceso rápido y de la disminución de un tercio de la condena que previamente pidió el Ministerio Público.


Se hizo justicia con procedimiento abreviado

La Crónica de Chihuahua
Octubre de 2011, 19:54 pm

Por Froilán Meza Rivera

Chihuahua, Chih.— La sociedad le cobró por haber asesinado salvajemente a su pareja, a quien golpeó y estranguló después de haberla violado. La sentencia condenatoria se concretó en una pena de 23 años de prisión sin derecho a libertad condicional, así como en la reparación del daño mediante un pago de 45 mil pesos.

El jueves 28 de octubre pasado, un Tribunal de Juicio Oral resolvió de esa manera en el caso de homicidio calificado y violación con penalidad agravada, que el Ministerio Público inició en contra de Marcos Duarte Rodríguez.

En este caso, la individualización de la condena se ofreció por escrito, ya que es optativo para el juez de Garantías hacerlo así o bien de forma personal en audiencia pública. Y aunque los guardias, algunas personas que iban en calidad de público y dos reporteros, ya estaban listos para la audiencia, ésta se canceló sin aviso ninguno, y sólo se informó a través del vocero del Supremo Tribunal, a petición de los interesados.

Así son los procedimientos abreviados, que pueden derivar en alguna de las dos consecuentes: sentencia de procedimiento abreviado condenatoria, o sentencia de procedimiento abreviado absolutoria.

De acuerdo a las estadísticas de los Juzgados de Garantía, entre el primero de enero y el 30 de septiembre de este 2010, los individuos sentenciados de manera condenatoria por el procedimiento abreviado, fueron un total de mil 191, de los cuales mil 137 son hombres, y 54 mujeres.

En cambio, los absueltos por esta vía, totalizan 19 solamente: todos hombres y ninguna mujer. ¿Por qué son más los condenados?

Porque se trata esencialmente de un recurso que es utilizado de manera preferida por parte de los fiscales, quienes así se ahorran la presentación de pruebas, la preparación y presentación de testigos, el careo con el imputado, la comisión de errores, así como un tiempo valioso que prefieren utilizar en otros menesteres. El imputado y la defensa, previendo una derrota, optan por proceder así.

Es que dentro de las nuevas reformas constitucionales en materia procesal penal en México, se contempla una institución llamada procedimiento abreviado, que en Chihuahua está estatuido en el Código Penal. El procedimiento abreviado es un procedimiento especial en el que –a grandes rasgos– el fiscal solicita una pena reducida a cambio de la aceptación de los hechos por parte del imputado.

El analista Sergio Javier Molina Martínez, Maestro en Derecho por la UNAM y egresado de los cursos de posgrado en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca, describe este recurso del juicio en su artículo “Nociones del juicio oral en el estado de Chihuahua”:

“Mención especial merece el llamado procedimiento abreviado, similar al sumario, el cual es resuelto en su totalidad por el juez de garantías. Lo anterior, a partir de varias condiciones: 1) debe abrirse después de la presentación de la acusación y hasta antes de que concluya la audiencia intermedia; 2) que exista una renuncia del imputado a un juicio oral; 3) que acepte ser juzgado de inmediato con los antecedentes que arroje hasta ese momento la investigación, y 4) a cambio, el Ministerio Público puede solicitar una rebaja de hasta un tercio de la pena mínima señalada para el delito por el que fue acusado el imputado.

“De ser aceptado tal procedimiento abreviado, el juez de garantías, en la misma audiencia o en otra, debe dictar sentencia, en la que no puede imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.”

EL CRIMEN DE LA CALLE PEKÍN

Marcos Duarte Rodríguez fue acusado de los delitos de homicidio calificado y violación agravada, en perjuicio de la joven Magdalena García Montañez. El imputado, quien es indígena rarámuri, echó mano de un traductor en la audiencia de presentación de los cargos, y según la defensa, estuvo de acuerdo en reconocer su culpa a cambio de que se abreviara el juicio y se rebajara en un tercio la condena que pidió el Ministerio Público.

Los hechos ocurrieron el pasado 24 de abril, cuando el imputado asesinó salvajemente a la joven en la colonia Mirador, no sin antes abusar sexualmente de ella, a la altura de las calles Pekín y Catorce. La víctima, se supo, dejó en la orfandad a niños menores de edad así como a seres queridos dependientes de ella.

¿Cómo se establecieron los delitos? La agente del Ministerio Público recabó testimonios que arrojan que, entre las últimas horas del día 24 de abril y las primeras del día siguiente, es decir, del veinticinco del mismo mes, Magdalena García Montañés sufrió “múltiples alteraciones en su salud”, según la jerga técnica de los peritos criminólogos.

En concreto, se encontró con que la causa de muerte fue asfixia por estrangulamiento, aunque tenía traumatismos en la cabeza, en el tórax, brazos y piernas. Se estableció, asimismo, que la muchacha fue penetrada anal y vaginalmente con un objeto diferente del miembro viril, por lo que necesariamente tuvo que mediar violencia física por parte del atacante.

El cuerpo inerte y desnudo de Magdalena fue encontrado por vecinos de la calle Pekín, quienes alcanzaron a divisarla entre un cúmulo de basura y ramas que había ahí, en el borde de un barranco. Hay que señalar que, desde el inicio de la temporada de podas, a fines de enero, las autoridades decidieron cerrar el enorme baldío que baja en declive y que tradicionalmente se utiliza como lugar para recepción de ramas y troncos de la poda de árboles.

Los jardineros, al ver cerrado el lugar, depositaron las ramas arriba, en la calle Pekín. Y ahí estaba el cadáver magullado.

HOMICIDIO CALIFICADO

¿Cómo se estableció el homicidio calificado?

Es que en el lugar se encontró, además del cuerpo con una colección de heridas, magulladuras y lesiones varias, una piedra manchada de sangre. Así, el cuadro de la agresión, prefigurado por las evidencias, llevó al Ministerio Público a afirmar que los hechos revistieron “los caracteres de la descripción legal del ilícito de homicidio calificado, al tenor de los numerales 123, 126, 127 y 136 fracción VI, así como de violación, conforme a lo establecido por el numeral 171, último párrafo”, del Código Penal para el Estado de Chihuahua.

El M.P. adujo la agravante que se establece en la fracción VI del artículo 136, por el estrangulamiento, y aludió a dos calificativas, que son la ventaja y la saña, configuradas en las fracciones II y VII del artículo citado. Sin embargo, aunque la fiscalía hizo mención de la saña al formular la imputación al detenido, no volvió a hablar de ella al solicitar la vinculación a proceso, por lo que ahí se desvaneció y se perdió esta circunstancia agravante.

De acuerdo al testimonio de diferentes personas, familiares tanto de la víctima como del victimado, se supo que ambos eran pareja, que vivían en unión libre, y que esa misma noche previa al descubrimiento del cuerpo inerte de la joven, Marcos Duarte puso sus manos encima de Magdalena, en varias ocasiones, tres por lo menos, en medio de una agria discusión. Manos encima significa que la golpeó y que la aventó hacia una pared, en hechos previos y en presencia de los familiares.

LOS TESTIMONIOS LO HUNDIERON

Juan Nicolás García Montañés, hermano de la víctima, testimonió que esa noche, él estaba en su domicilio como a eso de las diecinueve horas con treinta minutos, y recibió una llamada por celular de su hermana Magdalena, quien le dijo textualmente: “…Que vengas, porque éste me está ahorcando”. Ésa fue, precisamente, la mecánica de la privación de la vida. Asimismo, este testigo presenció otros hechos anteriores, que vincula con una situación de violencia agraviada en el domicilio conyugal de su hermana: Desde aproximadamente ocho o nueve meses antes habían comenzado ya los problemas de aquella pareja. El imputado se enojaba y se ponía violento cuando la víctima le pedía dinero para comer, por ejemplo. Asimismo, Magdalena se quejaba de que Marcos Duarte “le quería pegar a mis sobrinas”, unas niñas que dependían económicamente de ella.

Otro hermano de Magdalena, Julio César, fue testigo de otro hecho de carácter violento, cuando a las siete aproximadas de la tarde, llegó al domicilio de la pareja y ve peleando a la víctima y al imputado, y ve a éste aventar a su hermana, la tomó con sus manos del cuello y le dio dos cachetadas.

En cuanto al propio Marcos Duarte, éste respondió al día siguiente una llamada de Julio César, quien le preguntó por la hermana, y éste le respondió que la había acompañado hasta un Oxxo, aproximadamente a las dos de la mañana, que es la hora de la muerte que determinaron los peritos forenses para la fallecida mujer.

Pero finalmente, Marcos Duarte Rodríguez accedió a confesar su culpa, y excusó al Ministerio Público a presentar y demostrar la validez de posteriores pruebas, y decidió pues entrar al llamado procedimiento abreviado, mediante el cual le fue impuesta la condena ya dicha, el pasado 28 de octubre, de 23 años de pena carcelaria y la reparación de daños.