Se extiende la oralidad a los juicios civiles

**El plazo para que se aplique este principio en dicha materia es a mediados del mes de enero de 2012.


Se extiende la oralidad a los juicios civiles

La Crónica de Chihuahua
Octubre de 2011, 13:32 pm

Froilán Meza Rivera

Chihuahua, Chih.- La percepción se convierte en realidad, cuando impera la desconfianza en las instituciones, y esto es muy cierto en el hecho de que la gente tiene una idea muy negativa de los jueces. Yaopol Pérez Amaya, especialista en Derecho Civil y Mercantil, es él mismo un juez Civil del Distrito Federal.

Pérez Amaya sabe de lo que habla. Pone como ejemplo la película “Presunto Culpable”, de algo que existe en la vida real, y que es percibido como real por las personas que entran en contacto con el sistema de justicia.

En la rama de su especialidad, Yaopol vino a Chihuahua a dar un curso a jueces civiles, secretarios de acuerdos y a un magistrado en Juárez y en Chihuahua, sobre el funcionamiento de los juicios orales en materia civil: dos clases teóricas seguidas de dos clases de práctica forense en cada una de las plazas, con sesiones enteramente inmersas en recrear lo que es el procedimiento en la realidad. Y es que la oralidad se deberá aplicar extensamente en los juicios civiles y mercantiles ya a mediados de enero de 2012.

Uno de los mecanismos genéricos del proceso oral es una de sus mayores virtudes: que el juzgador está presente en las etapas procesales, presidiendo el juicio, y todo sucede en su presencia, el juez resuelve al momento y le otorga legitimidad al juicio, a todo el procedimiento y, en última instancia, al sistema de justicia.

El principio de inmediatez da al juez los fundamentos con el desahogo de argumentos y de pruebas, para que pueda emitir una resolución.

“Es muy importante que esta reforma esté apoyada por un cambio cultural, no sólo procesal”, señaló. “El cambio se debe dar desde las escuelas, los abogados, los notarios, todos… del procedimiento escrito y documental, se pasará a uno netamente oral”.

Se dará el paso de etapas largas a etapas totalmente concentradas, y del abuso de recursos procesales, se va a transitar a la irrecusabilidad, lo que significa que, ante inconformidad, se tendría que ir al amparo directo.

Por otro lado, explicó cuáles son, a su juicio, los vicios del sistema tradicional mercantil, que no están en el proceso mismo, “porque el juicio tradicional mercantil está bien diseñado para desahogar los casos que no puedan tramitarse en lo oral”. El defecto principal, cree el experto, puede ser la ejecución de la sentencia, porque la diferencia que se prevé es que, en los juicios orales, el término máximo para resolver serán tres meses, contra el término actual, que es de entre 6 meses y un año.

El juzgador estará presente a todo lo largo del proceso, desde cuando se admite la demanda y desde que se emplaza a la parte contraria para que responda en el término de nueve días.
La parte actora tiene asimismo 5 días para ofrecer sus pruebas. Se corre luego la etapa postulatoria y se señala una fecha para la audiencia preliminar, y en ésta el juez debe resolver: primero, depurar el procedimiento; segundo, estudiar la legitimación procesal de las dos partes; tercero, resolver las excepciones procesales si las hubiera; cuarto, procurar la conciliación por medio de la mediación de las partes… y si no, el juzgador procede a asentar acuerdos sobre hechos no controvertidos.

El juez admite entonces las pruebas y señala fecha para audiencia de juicio, en la que se desahogan las pruebas. Viene entonces la audiencia en la que el juez expondrá brevemente los fundamentos de hecho y Derecho del sentido de la sentencia, y leerá los puntos resolutivos.

“Todo esto va por escrito, pero se explica verbalmente, con lenguaje llano y sencillo, y aquí se nota que el juez estuvo presente en todos los pasos, en cada etapa, y éste es el primer paso para que cambie la percepción negativa del público”, hizo notar el especialista.