SHCP debe dar a conocer lista de personas relacionadas con el financiamiento al terrorismo

**El Pleno del Instituto dispuso que sólo queden a la vista los nombres de las personas ya sentenciadas por esos delitos


SHCP debe dar a conocer lista de personas relacionadas con el financiamiento al terrorismo

La Crónica de Chihuahua
Febrero de 2015, 20:32 pm

México.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá dar a conocer la versión pública de la lista de personas bloqueadas para realizar operaciones financieras en México, por estar relacionadas con el financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI).

En ese listado, sólo deberán quedar a la vista los nombres de las personas ya sentenciadas y que se encuentran cumpliendo una pena por haber cometido alguno de esos delitos, así como las que formen parte de los listados derivados de las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las organizaciones internacionales.

En respuesta a una particular que solicitó dicha información, el sujeto obligado, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, manifestó que de conformidad con la modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se estableció en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que la “lista de personas bloqueadas tendrá el carácter de confidencial.”

Por lo anterior, el Comité de Información de la SHCP determinó procedente reservar la información por un periodo de 12 años.

Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el IFAI, turnado al comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, en el que calificó como “engañosa” el acta de clasificación.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta y manifestó que la reserva de la información es por un periodo de 12 años, en virtud de que el objetivo de la lista es evitar la realización de las conductas, actos u operaciones que pudieran estar relacionadas con la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo, y que para ello se vulnere y se utilice el sistema financiero mexicano.

Sostuvo que un periodo menor de reserva y, en consecuencia, la revelación de los nombres, podría alertar a quienes se encuentren realizando algún ilícito vinculado con los delitos ya mencionados y con ello modificar su conducta para evitar ser capturados.

En el análisis del caso, el comisionado ponente apuntó que de acuerdo con la reforma referida al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, se podrá introducir a alguien en la lista de personas bloqueadas, cuando formen parte de los listados derivados de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las organizaciones internacionales.

De esta manera, indicó, con la finalidad de vigilar la aplicación de las sanciones por los Estados miembros, el Comité de Seguridad de Naciones Unidas tiene una lista consolidada de personas y entidades relativas al Al-Qaida, individuos, grupos, empresas y entidades asociadas, misma que es posible consultar y se encuentra actualizada al 28 de octubre de 2014.

Por lo anterior, expuso Monterrey Chepov, tales personas o entidades que puedan o deban encontrarse dentro de la lista mexicana, se han hecho del conocimiento público, precisamente por los organismos internacionales y no se entendería la razón de la confidencialidad por parte de la secretaría.

Sin embargo, aclaró, son supuestos no comprobables, el caso de aquellas personas de las que se tenga indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos mencionados; aquellas que se encuentren en proceso; aquellas que las autoridades determinen que hayan realizado, realicen o pretendan realizar actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos citados, y aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de los delitos referidos.

Precisó que en dichos casos, se cataloga a la persona como “sospechosa”, para después otórgale una garantía de audiencia ante la Unidad de Inteligencia Financiera, con la finalidad de que aclaren y presenten pruebas para ser borrados del listado, y en el caso de personas ya sujetas a un proceso penal, si el juez determinare su inocencia serán borradas del listado.

En ese tenor, dijo el ponente, se advierte claramente, que de dar a conocer la información se afectaría el derecho a la intimidad, el honor y la presunción de inocencia de todo gobernado, ya que se podría generar un juicio a priori por parte de la sociedad, sin que la autoridad jurisdiccional competente haya determinado su culpabilidad o inocencia.

De esta manera, enfatizó, si bien toda la información en posesión de los sujetos obligados es pública, este derecho fundamental no es absoluto y se deben respetar ciertas limitantes, como lo es el derecho de terceros, en este caso el derecho a la intimidad, honor y la presunción de la inocencia, derechos, que a la luz del caso en concreto deben prevalecer.

El comisionado señaló que en el caso debe prevalecer el interés colectivo sobre el particular, considerando los delitos de los que se trata, y atendiendo al compromiso internacional que existe sobre el tema, ya que estos ilícitos no son menores, ya que l el terrorismo se cataloga como una de las más agrades amenazas contra la paz y la seguridad.

“Para ello, un eje rector que se considera para evitar estos delitos es mejorando la transparencia y la disponibilidad de la información en beneficio de las personas y estructuras jurídicas, justamente para que las primeras se encuentren informadas sobre las que pudieren estar realizando tales operaciones y evitar caer en las redes de éstas”, enfatizó.

Por ello, a propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el Pleno del IFAI modificó la respuesta e instruyó a la SHCP entregar la versión pública de la lista de personas bloqueadas para realizar operaciones financieras en México, por estar relacionadas con el financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, en los términos referidos.