Recién nacidos saldrán del hospital con acta de nacimiento

**Es una forma de concretar sus derechos civiles y humanos.


Recién nacidos saldrán del hospital con acta de nacimiento

La Crónica de Chihuahua
Diciembre de 2011, 10:31 am

El Registro Civil, en coordinación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, el DIF Estatal, Chihuahua Vive, Seguro Popular entre otras autoridades, pondrá en marcha el Programa de Registro de Nacimientos en Hospitales.

La finalidad de este programa es sensibilizar a los padres de familia sobre la importancia del registro de nacimiento y otorgar uno de los derechos fundamentales del ser humano como lo es la identidad. A partir del 1 de enero de 2012, se da inicio a la campaña de “Registro de Nacimientos en Hospitales” con el objeto de que todo niño o niña sea registrado en el hospital, y así desde que nace cuente con su acta de nacimiento, obteniendo con ello derecho a la identidad y nacionalidad mexicana que se traducen en beneficios de seguridad social, salud, educación, alimentos, familia y filiación, principalmente, con esta campaña cada niño o niña saldrá del hospital ya con su acta de nacimiento.

DERECHO A LA IDENTIDAD

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en el artículo 4° párrafo séptimo señala.- Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ARTÍCULO 55. Los padres tienen la obligación de declarar el nacimiento dentro de los ciento ochenta días de ocurrido.
Los médicos, matronas o personas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Registro Civil dentro de los diez días siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia, en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna.

Recibido el aviso, el Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio, la obligación a que se refiere el párrafo anterior estará a cargo del Director o encargado del mismo.

La Dirección del Registro Civil determinará las instituciones médicas públicas y privadas, en las que se deberán registrar a los ahí nacidos antes de abandonar dichos establecimientos, en coordinación y bajo la supervisión de la propia Dirección del Registro Civil.