Queda igual Consejo Local de Tutelas

La ratifica el Cabildo por unanimidad


Queda igual Consejo Local de Tutelas

La Crónica de Chihuahua
Enero de 2011, 09:00 am

Chihuahua, Chih.- Hoy el Cabildo del Municipio de Chihuahua, ratificó al consejo Local de Tutela que actualmente está integrado por Virginia Villegas, Laura Martínez y Andrea Moya Cordero.

Según el Código Civil del Estado de Chihuahua y su artículo 609, el Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que además de lasfunciones que expresamente le asignan los artículos que preceden (Del Código Civil), tiene las obligaciones sigientes:

I.- Formar y remitir al Juez que corresponda una lista de las personas de la localidad que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos corresponda al Juez

II.-Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores, dando aviso al Juez de las faltas u omisiones que notare

III.- Avisar al Juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes

IV.- Investigar y poner en conocimiento del Juez qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos

V.-Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 514.

VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.Reglamento del Consejo Local de Tutelas del Municipio de Juárez.
Por otro lado en el artículo 8 se manifiestan las funciones del Consejo que son las siguientes:

a) Avisar al Juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes.

b) Investigar y poner en conocimiento del Juez, cuáles incapacitados carecen de tutor, con la finalidad de que se hagan los respectivos nombramientos.

c) Vigilar la constante actualización de los registros de tutelas a efecto de que sean llevados en forma adecuada.

d) Vigilar que los tutores cumplan con la obligación que les impone el artículo 514, fracción segunda del Código Civil del Estado.

e) Vigilar en general que se cumplan con todas las obligaciones y derechos que se otorgan a los tutores en los capítulos X, XI y XIII del Título Noveno del Libro Primero del Código Civil.

f) Cumplir con lo dispuesto por los artículos 399, 400 y demás relativos del Código Civil y demás ordenamientos aplicables.