Prueba de ADN confirma maternidad de Clara

**El laboratorio "Luis Pasteur" encontró que la probabilidad de que Clara sea la madre biológica de la bebé conocida como Toñita es de 99.9999 por ciento.


Prueba de ADN confirma maternidad de Clara

La Crónica de Chihuahua
Marzo de 2013, 07:26 am

Dora Villalobos Mendoza

Chihuahua, Chih.- Los resultados de la prueba de ADN que le hicieron a Clara Armendáriz Gutiérrez confirman que es la madre biológica de la niña que encontraron afuera de la iglesia de San Antonio de Padua el 16 de enero pasado.

El laboratorio "Luis Pasteur" encontró que la probabilidad de que Clara sea la madre biológica de la bebé conocida como Toñita es de 99.9999 por ciento.

Con el resultado del ADN, Clara podrá registrar a la niña como su hija ante el Registro Civil y continuar con el trámite para recuperar a la bebé, que por ahora está en manos de la Procuraduría de Asistencia Social y Jurídica.

Irma Villanueva Nájera y Erija Mendoza, abogadas del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, organización que lleva la defensa de Clara, informaron que la próxima semana fortalecerán la estrategia legal para recuperar a la menor.

En estricto derecho, la autoridad tiene que acatar lo establecido en el Código Civil del Estado y dar preferencia en el orden establecido para el cuidado de las menores: La madre y el padre, las y los abuelos maternos, después las y los abuelos paternos, otros familiares y, por último, la tutela estatal, indicaron las abogadas.

Dijeron que la Procuraduría de Asistencia Social y Jurídica tiene la obligación de realizar una investigación integral, exhaustiva e independiente de la realizada por la Fiscalía, sobre las circunstancias que rodearon el hecho de dejar a la niña en una iglesia.

Ante la solicitud de Clara, quien con el apoyo de su padre pretende ejercer la guarda y custodia de la menor, una actuación esperable con perspectiva de género, se traduciría en la visión de interpretar los hechos sucedidos dentro de un contexto social, económico, emocional, moral y cultural en el que vivía la madre, señalan las abogadas.

La evaluación debe reconocer las condiciones de desigualdad estructural en la que viven las mujeres, reconociendo las múltiples formas de discriminación a la que se enfrentan las mujeres jóvenes y madres solteras, advierten las defensoras.

Señalan que la autoridad debe identificar y reconocer las circunstancias que influyeron de manera directa en el estado emocional y en la forma de enfrentar la situación que vivió Clara.

La autoridad debe tomar la decisión que mejor favorezca el desarrollo de la menor bajo el parámetro de criterios claros, objetivos, diferenciados y libres de prejuicios, hacen ver.

Las abogadas reconocen que la Procuraduría de Asistencia Social y Jurídica tiene la obligación de velar porque los derechos de los menores sean respetados y garantizados efectivamente.

A su juicio, en este caso específico la institución debe analizar el contexto que vivió la madre para entender y comprender qué llevó a una mujer a actuar en la forma que lo hizo Clara, así como cuáles serían las condiciones favorables para otorgar la guarda y custodia de la menor.

La perspectiva de género ofrece un camino esencial y necesario para comprender a la mujer en su contexto y su conducta, evitando en todo momento emitir juicios de valor o "castigar" a la madre o a la hija, puntualizan.

Los hechos lamentables sólo representan la cúspide de una serie de hechos, del contexto y la situación particular de la adolescente madre, buscando el bienestar familiar, apoyar a la madre para que su situación se torne estable y armónica y, en su caso, estar en aptitud de cuidar de la mejor manera de su hija, indican.

Las abogadas advierten que juzgar y negar la oportunidad a la madre y menor de compartir su vida juntas por cuestión de prejuicios o estereotipos de género, sería violatorio de los derechos fundamentales de ambas.