Proponen diputados un gobernador por 2 años y Congreso flexible

**El próximo gobernador del estado se elegirá por un período de dos años, que comprenderá del 04 de septiembre de 2016 al 03 de septiembre de 2018.


Proponen diputados un gobernador por 2 años y Congreso flexible

La Crónica de Chihuahua
Mayo de 2015, 13:51 pm

Por Enrique González Torres/ ahoramismo.mx

Chihuahua, Chih.- La diputada del Partido de la Revolución Democrática en el Congreso del Estado de Chihuahua, Hortensia Aragón en representación de algunas fracciones parlamentarias más a excepción del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa de reforma para que el próximo gobernador del estado de Chihuahua sea por un periodo de 2 años así como también el tiempo que dure la próxima legislatura.

La congresista presentó la iniciativa de reforma en la cual se contempla un periodo de dos años de duración para el próximo gobernador y de los próximos diputados que integren la próxima legislatura, esto con el objetivo de empatar las elecciones federales con las estatales y ahorrar gastos en los procesos electorales.

Respecto al llamado Congreso Flexible, Hortensia Aragón explicó que este consistiría en un Congreso del Estado constituido con 29 diputados como mínimo y 35 como máximo a fin de garantizar una adecuada representatividad de todas las fuerzas políticas.

Con la reforma al Tercer Artículo Transitorio del Decreto 883/2012 quedaría redactado de la siguiente manera:

I.- El próximo Gobernador Constitucional del Estado se elegirá por un período de dos años, que comprenderá del 04 de septiembre de 2016 al 03 de septiembre de 2018;

II.- Los Diputados que integrarán la LXV Legislatura local, durarán dos años en su cargo, que comprenderá del 01 de septiembre de 2016 al 30 de agosto de 2018;

Respecto a la integración del Congreso del Estado de Chihuahua quedaría redactado de la siguiente manera:

El Congreso estará compuesto por un mínimo de veintinueve y un máximo de treinta y cinco, de los cuales veintidós serán electos en distritos electorales uninominales, según el principio de mayoría relativa, y un mínimo de nueve y máximo de trece por el principio de representación proporcional. El número de diputaciones de representación proporcional a otorgarse deberá garantizar a los partidos el derecho a una representación proporcional en el Congreso, de acuerdo a lo establecido en las rondas de asignación señaladas en el presente artículo. Los diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.