Primera condena con pago de daño moral, en nuevo sistema penal

**Se inaugura esta medida en casos de violencia familiar en sistema acusatorio.


Primera condena con pago de daño moral, en nuevo sistema penal

La Crónica de Chihuahua
Octubre de 2012, 19:38 pm

Chihuahua, Chih.- Eva Cristina una mujer empoderada hizo historia. Después de esperar cuatro años y medio a que su expediente se judicializara, la víctima y sus abogadas del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), lograron el primer juicio oral por delito de violencia familiar en el sistema penal acusatorio.

Dentro de este logro se incluye que un tribunal superior de casación, sentenciara al acusado, el pago del daño moral.

La defensoría pública a cargo de Silvia Padilla y Felipe de Jesús Fierro, minimizó los actos de violencia, argumentando que no existía delito que perseguir, debido a que los actos realizados por el acusado fueron cometidos por “el amor y los deseos de recuperar a su familia”.

La Fiscalía de Chihuahua, como tradicionalmente lo hace, se limitó a solicitar el pago de las terapias psicológicas, sin tomar en cuenta todas las esferas de la vida de la víctima que fueron afectadas por una prolongada violencia de género.

El tribunal oral sentenció al acusado a dos años de prisión y negó el derecho de la víctima a la reparación del daño moral. Pero el sistema acusatorio brinda la posibilidad de acudir a un tribunal de casación, integrado por tres magistrados/as, para revisar la decisión del tribunal inferior.

Las Acusadoras Coadyuvantes (CEDEHM), explicaron a un tribunal de casación que la petición del daño moral la realizaron en base a la afectación de la víctima en sus sentimientos, afectos, honor, reputación por el delito de violencia familiar cometido en su contra y argumentaron que a pesar de haber desahogado probanza para fundamentar dicha petición, se negó el derecho y como consecuencia se impidió el acceso a la justicia a Eva Cristina.

Además, las representantes legales ofrecieron peritajes con perspectiva de género y fundamentadas en el artículo primero de la Constitución Mexicana, le recordaron al tribunal su deber de incorporar los tratados internacionales CEDAW y Belén de Pará en su labor jurisdiccional y bajo la mirada de la perspectiva de género.

El Tribunal de Casación formado por la Magistrada Rosa Isela Jurado y los Magistrados Pablo Héctor González Villalobos y Mario Salvador Garnica Leyva, resolvieron por unanimidad revocar parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral, considerándola violatoria de los derechos humanos de la víctima, otorgando la nueva resolución concediendo en su totalidad a Eva Cristina y a las abogadas del Cedehm la reparación del daño moral.

Este suceso marca la historia de las mujeres dentro del sistema penal acusatorio, al ser la primera vez que el Tribunal reconoce el derecho de la víctima a través de la coadyuvancia para reparar el daño moral; de manera independiente de la solicitud del Ministerio Público, pues no fue solicitada por éste, aun siendo una de sus obligaciones.

En otros juicios, como en el caso del feminicidio de Rubí Marisol Frayre Escobedo (juicio oral 11 /10), el CEDEHM acudió ante un tribunal de casación y los magistrados negaron la reparación del daño moral bajo el argumento que éste no había sido solicitado por la Fiscalía, aun cuando fue solicitado por la Sra. Marisela Escobedo en su carácter de ofendida y las Acusadoras Coadyuvantes.

En el antiguo sistema de justicia (inquisitivo), con el monopolio del ministerio público en representación de las víctimas, éstas solo podrían actuar por la intermediación de este funcionario. Sin embargo, con la reforma Constitucional del artículo 20 apartado C, las víctimas u ofendidas de un delito tienen el carácter de parte en el proceso, con independencia del fiscal.

Irma Villanueva coordinadora del área jurídica del CEDEHM y Yanimiriam Valdez una de las abogadas que litigó el caso declararon: "Este importante precedente indica que, en lo sucesivo, las víctimas y sus representantes legales (acusadoras coadyuvantes) podrán solicitar la reparación del daño moral, sin necesidad de recurrir al ministerio público y esta resolución del máximo tribunal del fuero común, podrá ser citada para que se aplique en todos los casos en donde las mujeres sean víctimas del delito de violencia familiar para que ellas puedan solicitar la reparación del daño moral".

Una vez más, un tribunal de casación les da la razón a las víctimas y a la organización de Derechos Humanos de las Mujeres que le brindaron patrocinio jurídico, la ex pareja de Eva Cristina deberá pagar una cantidad adicional para reparar el daño moral que ocasionó.

Agregaron las abogadas: “Estas sentencias evidencian que el sistema acusatorio tiene también aciertos. Permite que las mujeres víctimas, sus familias y sus representantes legales participen activamente en los juicios; realicen solicitudes bien fundamentadas y puedan obtener sentencias a su favor, en audiencias públicas y orales, que pueden ser presenciadas y revisadas por toda la ciudadanía”.