Por qué no tienen razón los tres jueces impugnados

**Texto de Lucha Castro para la presentación del libro “El Acceso a la justicia para las Mujeres víctimas de violencia de género en el nuevo sistema penal acusatorio”.


Por qué no tienen razón los tres jueces impugnados

La Crónica de Chihuahua
Enero de 2011, 11:27 am

México, D.F.- Martes 25 de enero de 2011.- Estaba en Ciudad Juárez en una protesta junto con madres que tienen hijas desaparecidas, cuando Marisela (Escobedo) llegó. Era abril. Un tribunal de juicio oral acababa de absolver a Sergio Rafael Barraza (el asesino de su hija Rubí) en un juicio que muchos conocemos.

Acepté el reto. Teníamos que revocar esta sentencia absolutoria y comprobar que los jueces habían actuado de manera errónea. Necesitaba saber si había suficientes elementos para poder llevar el caso a una segunda instancia.

En primer lugar, hablaré de las graves irregularidades que encontré en las investigaciones. Segundo, explicaré por qué el tribunal de juicio oral realizó una valoración errónea de las pruebas y cómo logramos obtener una sentencia condenatoria contra Sergio. Finalmente les diré mi opinión sobre el sistema acusatorio.

I. Investigaciones

Primero. Marisela intentó denunciar la desaparición de Rubí ante la Unidad de Personas Ausentes y Extraviadas, quienes se negaron a aceptarle esta denuncia. Éste no es un caso aislado, hace algunos meses una madre fue a denunciar la desaparición de su hija de 13 años, y la Procuraduría se negó a recibir la denuncia porque no traía la foto. Marisela no dejó de insistir hasta que la Procuraduría finalmente aceptara la denuncia. Esta acción evidencia, como lo señala la Corte Interamericana en el caso campo algodonero, que las autoridades continúan discriminando y usando estereotipos que limitan las investigaciones en los delitos contra las mujeres.

Segundo. El 27 de enero, finalmente la Fiscalía aceptó la denuncia. No hay evidencias de las pesquisas o acciones que hizo la Procuraduría u otras autoridades para buscar a la víctima. La Procuraduría está obligada a activar un mecanismo de búsqueda inmediata de niñas y mujeres en Ciudad Juárez que se llama Protocolo Alba y que involucra a las autoridades federales, estatales y municipales. Ninguna actuó.

Tercero. El trabajo del ministerio público para investigar fue deficiente. Durante el tiempo de la investigación, hubo seis ministerios públicos diferentes, lo que limita el seguimiento de cualquier caso. Los agentes no aplicaron técnicas de entrevista. Cuando los testigos declaraban -que por cierto Marisela era la que los encontró y los llevaba- estos testigos aportaban la información que querían, los ministerios públicos no aplicaron técnicas para obtener más datos o información.

Cuarto. Marisela recorrió las colonias donde vivía Sergio Rafael pegando pósters con la fotografía de su hija Rubí, solicitando información). Un menor, Ángel reconoció la fotografía y atendió el llamado de Marisela.

El 30 de enero de 2009, antes de que encontraran los restos de Rubí, el menor Ángel relató a la Procuraduría que escuchó a Sergio Rafael decir la forma en que había asesinado a Rubí y el lugar donde arrojó su cuerpo. “En unas marraneras”. También escuchó a Sergio decir que había quemado el cuerpo de Rubí. Ángel informó a la Procuraduría que cuando Sergio realizó esta confesión, él no estaba solo, “había más batos”, todos ellos escucharon la confesión. Jamás los buscaron.

Quinto. Pocos días después de la narración de Ángel, la Procuraduría obtuvo un reporte de la policía municipal de Ciudad Juárez, con fecha 30 de agosto de 2008, un dia después de la desaparición de Rubi, que acredita que el padrastro de Sergio acudió personalmente a la Policía Municipal a informar que su hijastro le había dicho que había asesinado a su esposa, es decir a Rubí.

Sexto. Sergio confiesa ante dos policías municipales que asesinó a Rubí porque la encontró con otro hombre. Los policías acudieron al domicilio de la pareja, no vieron señales de violencia y indebidamente desestimaron la declaracion, tuvieron a Sergio detenido 36 hrs y le cobraron una multa de $2600.

Séptimo. Desde el 30 de enero de 2009, la Procuraduría conocía el lugar donde estaban los rastros de Rubí –por el testimonio de Ángel y dejo pasar más de un mes para hacer el primer rastreo en el lugar donde estaban los restos. La autoridad hizo tres rastreos con perros especializados para encontrar restos humanos y la familia de Rubí dos rastreos más en el lugar que indicó Ángel.

Octavo. Sergio Rafael es detenido por sustracción de menores, por haberse llevado a Heidi (la hija de Rubí y Sergio). Durante la detención, el policía ministerial ___ señala que Sergio le dijo “yo soy el unico responsable de lo que le paso a Rubi. Cuando es detenido y trasladado a Juárez, Sergio lleva a los ministeriales al lugar donde se encontraron unas osamentas humanas, revueltas con huesos de marrano, que posteriormente la prueba genética determinó que eran los restos de Rubí.

II. Juicio Abreviado

Con todas estas pruebas, al defensor del imputado le pareció lógico promover ante el ministerio público el juicio abreviado. Un juicio abreviado significa la aceptación de la responsabilidad por parte del imputado para a cambio obtener una pena reducida equivalente a una tercera parte de la pena mínima. Marisela rechazó el juicio abreviado con el argumento de que ella no iba a negociar con el asesino de su hija y decidió llevar el caso a juicio oral.

III. Juicio Oral

Los jueces conocieron los testimonios:

A) Familiares y amigas que hablaron de la violencia familiar que ejercía Sergio contra Rubí.

B) El testimonio del joven Ángel que escuchó a Sergio decir la forma en que la asesinó.

C) El testimonio del padrastro de Sergio cuando lo denunció ante la Policía Municipal.

D) La declaración de los Policías Municipales que detuvieron a Sergio el 30 de agosto de 2008.

E) La declaración del Policía Ministerial que ejecutó la orden de aprehensión de Sergio Rafael.

F) El Policía Ministerial informa al tribunal que participó en cuatro rastreos en la zona de las marraneras, pero no fue hasta junio cuando –basándose en los datos que le informó Sergio- logró encontrar los restos.

G) Arqueólogos, antropólogos, médicos legistas y genetistas explicaron al tribunal oral las circunstancias en que encontraron los restos en las marraneras, que pertenecían a Rubí y que habían sido quemados. Esto coincide completamente y acredita la veracidad del dicho de Ángel que escuchó a Sergio confesar su crimen. También coincide con el testimonio del policía ministerial.

1. A pesar de que todos los testimonios eran creíbles y su veracidad se corroboró con pruebas científicas, como la prueba de ADN que coincidió con los restos de Rubí; la acreditación de los restos quemados; la ubicación de los restos en lugar que refirió Sergio a los testigos; el Tribunal no les dio valor probatorio porque concluyó que (TEXTUAL) “ninguno de los testigos presenció el ataque homicida por lo que les negó valor probatorio.

2. El Tribunal concluyó (TEXTUAL): “la inexistencia del homicidio” sólo porque no se pudo determinar la causa de muerte, y absolvió entonces a Sergio Rafael.

IV. Casación

Dentro del sistema acusatorio, la casación es un recurso legal que se presenta ante magistrados para que se reponga el procedimiento, es decir que se haga un nuevo juicio oral o se solicite que se dicte una sentencia de reemplazo. Que fue lo que hicimos porque sabíamos que había suficientes pruebas, que simplemente fueron mal valoradas por los jueces.

Los tres magistrados que participaron en la audiencia de casación invalidaron la sentencia del tribunal oral, tomando en consideración nuestros agravios tomando con los siguientes fundamentos:

1.- Prueba indiciaria circunstancial. Es de explorado derecho que en materia penal, las pruebas indiciarias deben valorarse en forma concatenada. La Suprema Corte ha establecido que no se deben valorar las pruebas de manera asilada sino de manera conjunta para poder llegar a la verdad.

2.- El Tribunal de casación señaló que es posible saber que existió homicidio, cuando se tienen indicios razonables, como es en este caso. Es evidente que Rubí no murió de muerte natural y que fue privada de la vida por una acción ajena a su voluntad. De otra manera, no se explica la quema de su cuerpo posterior a su asesinato y el lugar clandestino donde fue depositado su cuerpo.

3.- El Tribunal de casación estimó que los jueces del tribunal oral debieron haber valorado la declaración que realizó Sergio Rafael durante el juicio. Según el tribunal de casación, los jueces pasaron desapercibido que el acusado estaba asistido por dos defensores y antes de que se cerrara el debate hizo una breve pero significativa declaración en términos del Código Penal. Marisela fue capaz de provocar la declaración de Sergio Rafael.

4.- El Tribunal de casación resolvió invalidar la sentencia absolutoria, se reemplaza la sentencia por el fallo condenatorio y considera que es penalmente responsable con base en el artículo art. 126, que establece la pena diferenciada cuando el sujeto pasivo es una mujer. El Tribunal de casación ordena a un nuevo tribunal de juicio oral que individualice las sanciones.

5.- El tribunal oral de individualización de penas, determinó una pena de 50 años de prisión y una indemnización a favor de Heidi de 38, 390 pesos y 11,768 al gobierno del estado que fue quien pagó los gastos funerarios de Rubí. El tribunal negó la reparación del daño moral a favor de las ofendidas, a pesar de que Marisela y yo lo solicitamos y acreditamos.

6.- ¿Por qué el tribunal le negó a Marisela este derecho? Porque el tribunal señaló que el ministerio público no lo solicitó, violando el artículo 20 C constitucional. Recurrimos nuevamente a la casación y está pendiente la audiencia.

Desde que el tribunal sentenció en segunda instancia a Sergio Rafael, el 26 de mayo de 2010, Marisela caminó con el retrato de su hija en el pecho y con Heidi en su carriola desde Juárez hasta México, pasando por cada delegacion de la PGR, solo para contatar que nadie buscaba al asesino de su hija. Toma la determinación de establecer un campamento en el Hemiciclo a Juarez exigiendo audiencia con el Presidente de México y el Procurador General de la Republica, quienes se negaron a recibirla.

A pesar de todo, Marisela creyó en el sistema acusatorio, y yo también creo en él. Obtuvimos una sentencia condenatoria cuya exigencia de cumplimiento le costó la vida a Marisela.