Ponen fin a injusticia jurídica contra amas de casa

**Es injusto que si la mujer ayudó con su trabajo diario a levantar un patrimonio y a cimentar un hogar, su trabajo sea despreciado como fuente de riqueza y bienestar


Ponen fin a injusticia jurídica contra amas de casa

La Crónica de Chihuahua
Noviembre de 2010, 09:31 am

Chihuahua, Chih.- Era de elemental justicia, y por fin, habrá una ley que eleve el trabajo doméstico a la igualdad con otro cualquier trabajo remunerado.

Las amas de casa podrán equiparar sus labores en la casa con el empleo del marido, por ejemplo, a la hora de un divorcio. Incluso si están casados por bienes separados, la mujer ama de casa estará en posibilidad de demostrar así que contribuyó a la manutención del hogar, igual que su cónyuge.

En ese sentido va la iniciativa del priista Alejandro Domínguez Domínguez, para modificar el Código Civil del Estado, con el fin de que se reconozca de manera expresa el trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos como contribución económica al sostenimiento del hogar en caso de divorcio.

“Resulta injusto que cuando el trabajo de la mujer en el hogar ayudó de forma importante a la creación de un patrimonio familiar, en el sentido de que fue facilitadora para que el cónyuge pudiera salir a la calle a trabajar sin preocuparse por el trabajo domestico o el cuidado de los hijos, ante un divorcio se quede en el abandono y en una situación económica precaria para ella y para lo hijos” expresó el legislador.

Agregó que, las mujeres que trabajan en el hogar no sólo no perciben salario, prestaciones, o en ocasiones ni siquiera el reconocimiento a su ardua labor cotidiana, sino que ni siquiera cuentan con la seguridad de estar construyendo un patrimonio común junto con su esposo que garantice su futuro.

“La finalidad de reformar el artículo 266 es para que exista la posibilidad de que alguno de los cónyuges que haya demostrado su dedicación al trabajo en el hogar y al cuidado de los niños, pueda interponer una demanda que será tomada en cuenta por el juez en el momento de sentenciar la división de bienes” concluyó.
(Vov. 12, 2010)