Ajustarán artículo del código penal

**Tratan de evitar la llamada y famosa "puerta giratoria", que permite a los infractores salir libres en casi todos los casos.


Ajustarán artículo del código penal

La Crónica de Chihuahua
Diciembre de 2010, 13:28 pm

Juárez, Chih.- La iniciativa de reforma al nuevo sistema de justicia penal propone reformar diversos artículos de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales; así como de las Leyes de justicia Especial para Adolescentes Infractores y de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, en aras de perfeccionar y hacer más eficiente la aplicación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado de Chihuahua.

Tiene como finalidad, entre otras cosas, evitar la puerta giratoria de múltiples ingresos y egresos al sistema de los imputados de delito que aumenta en la sociedad la sensación de impunidad, así como el otorgamiento, muchas veces laxo, de beneficios que disminuyen la efectividad de la pena. En general, busca solventar en la norma todos los aspectos que entorpecen la eficaz investigación; la procuración e impartición de justicia, así como la ejecución de las penas y medidas de seguridad.

CODIGO PENAL

1.- Se dispone que en aquellos delitos sujetos a prisión vitalicia, para calcular la sanción a imponer cuando se trate de tentativa o complicidad, dado que sus reglas se rigen por una pena mínima y máxima, se estará a las penalidades más severas que cada tipo penal de prisión temporal.
2.- Se simplifica el tipo penal de ¨Privación de la Libertad¨, pues como se encontraba redactado, con algunos elementos subjetivos, dificultaba su demostración por parte del Ministerio Publico, con el riesgo de impunidad que esto implicaba.
3.- Se aclara que existe un robo de uso, que recayendo en las hipótesis de robo agravado (artículos 211 y 212 del Código Penal), debe ser sancionado con mayor severidad que el robo de uso que recae sobre bienes distintos.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

1.- Se acota el principio de interpretación restrictiva de la ley a favor del imputado, a fin de evitar que con el uso de criterios subjetivos se abuse de este derecho y ello sea un factor de impunidad.
2.- Se establece la validez del domicilio proporcionado por el imputado ante el Ministerio Publico, a fin de evitar alegaciones dolosas de que no fue notificado en su domicilio actual y tildar de inválidas las actuaciones de la autoridad.
3.- Se establece una formula más severa respecto de los supuestos de aplicación de prisión preventiva, a fin de evitar que el imputado estado en libertad se sustraiga más fácilmente de la acción de la justicia. El hecho de contar con antecedentes penales o policiacos será motivo suficiente para aplicar la prisión preventiva, a fin de evitar la reincidencia.
4.- Se aclara que el tipo de delitos por los que procede la suspensión del proceso a prueba se determinara sobre la base de sus agravantes, para impedir que sean sujetos de este beneficio imputados que no lo merezcan.
5.- Se finca responsabilidad administrativa al agente del M. P. que no cierre la investigación con la suficiente oportunidad cuando tiene los elementos para hacerlo, pues ello es un elemento de retardo de justicia.

LEY DE JSUTICIA ESPECIAL PARA ADOLESCENTES INFRACTORES.

1.- Se restringen las alternas, no permitiéndolas cuando se trate de delitos de alto impacto tales como: homicidio, secuestro, secuestro exprés, robo de vehículos, entre otros. Adicionalmente, no procederán cuando exista oposición de la victima u ofendido.
2.- se involucra de manera más cercana a los padres en la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en una salida alterna.
3.- Se amplía el plazo para la duración del juicio y de la medida de detención cautelar hasta un año.
4.- Se homologa los supuestos de flagrancia con los de la legislación penal para adultos.
5.- Se amplía el catalogo de delitos graves en materia de adolescentes.

LEY DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES

1.- Se reforma todo el esquema de ejecución de penas y medidas judiciales haciéndolo más funcional en beneficio del proceso.
2.- establece una mejor coordinación entre la Fiscalía General del Estado y las autoridades auxiliares en materia de medidas.
3.- Se establecen requisitos claros tanto para el otorgamiento como para la permanencia de los beneficios de libertad anticipada, lo que permitirá un mejor control post- penitenciario.
4.- Se incorpora un capitulo nuevo que contiene las reglas generales para la sustitución de sanciones y la condena condicional.
5.- Se amplía la restricción en el otorgamiento de beneficios en delitos de alto impacto.