Notifican a Leyzaola como responsable de tortura

**Es una acusación que viene arrastrando el secretario de Seguridad Pública de Juárez desde que era funcionario en Baja California.


Notifican a Leyzaola como responsable de tortura

La Crónica de Chihuahua
Noviembre de 2011, 11:52 am

Ciudad Juárez, Chih.- El visitador de la Comisión de Derechos Humanos en Juárez, Adolfo Castro, se presentó en el edificio de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, para hacer entrega de una notificación al titular de la institución Julián Leyzaola Pérez, como responsable de tortura.

Se trata de la recomendación 10/2011, dictada por la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California.

Al dar a conocer lo anterior, el presidente de la comisión Estatal de Derechos Humanos en Chihuahua, José Luis Armendáriz González, informó que en atención a la solicitud presentada por su homólogo de Tijuana, Heriberto García García, giró instrucciones para que se notificara al titular de seguridad pública de esta frontera, Julián Leyzaola Pérez.

En el documento que fue entregado, mismo que va dirigido al Licenciado Carlos W Bustamante Anchondo, presidente Municipal del XX Ayuntamiento de Tijuana Baja California, y que es firmado por el ombudsman de aquella entidad Heriberto García García, se resumen los testimonios de los quejosos José Luis Hernández Gálvez, Rafael Sánchez Macedo, Víctor Eduardo Romero Enríquez y Javier Jove Rosales, sobre hechos que se presentaron en el mes de Marzo del 2010, generándose las siguientes observaciones “En base al estudio y análisis de los hechos y las evidencias recabadas en los expedientes 109/10 y 432/10, sustanciados ante este Organismo Estatal, se advierte la violación al Derecho a la Privacidad, en la modalidad de allanamiento de morada, cateos y visitas domiciliarias ilegales; violación al Derecho a la Libertad en la modalidad de detención arbitraria, retención ilegal e incomunicación; violación al derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, en la modalidad de ejercicio indebido de la función pública; violación al Derecho a la Vida y a la Integridad Personal, en la modalidad de amenazas, intimidación, lesiones y tortura, trastos crueles, inhumanos y degradantes, atribuibles al Teniente Coronel Julián Leyzaola Pérez –actual secretario de Seguridad Pública de Ciudad Juárez Chihuahua; al Capitán primero de infantería, Gustavo Huerta Martínez y demás servidores públicos que resulten responsables, en perjuicio de los agraviados”.

LAS RECOMENDACIONES

En el capítulo de las recomendaciones, se señalan las siguientes:

PRIMERA.- Se dé vista al Órgano de Control interno del Ayuntamiento de Tijuana, denominado Sindicatura Municipal, para que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra de los servidores públicos y ex servidores públicos señalados, siendo los siguientes: el ex Secretario de Seguridad Pública Municipal, Julián Leyzaola Pérez; el ex Director General de Policía y Tránsito Municipal de Tijuana, Gustavo Huerta Martínez; el Lic. Francisco Javier Del Castillo, quien al momento de que sucedieron los hechos, fungía como Juez Municipal, por las acciones y omisiones en las que incurrieron, con la independencia que estos ya no se encuentren en el desempeño del servicio público, como se encuentra previsto en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Baja California.

SEGUNDA.- Se dé vista al Órgano de Control interno del Ayuntamiento de Tijuana, denominado Sindicatura Municipal, para que se inicie investigación y el correspondiente procedimiento administrativo por haber participado en los hechos que originan la emisión de la presente recomendación, en contra del entonces Jefe de Distrito, de la Delegación de San Antonio de los Buenos de la Policía Municipal, José Antonio Zápari Chávez, y en contra de Juan Antonio López Martínez agente de la Policía Estatal Preventiva del Estado, quien estaba comisionado como jefe de escoltas del entonces Secretario de Seguridad Pública Municipal; de igual manera, previa ejecución de acciones tendientes a la identificación del Policía Municipal adscrito al grupo de inteligencia, identificado como “Delfín”, así como de todos los elementos de la citada corporación, que ejecutaron, coadyuvaron y permitieron se violaran los derechos humanos de los agraviados, también se les inicie un procedimiento administrativo por haber participado en tales hechos.

TERCERA.- En virtud de haberse acreditado que los agraviados José Luis Hernández Gálvez, Rafael Sánchez Macedo, Eduardo Romero Enríquez y Víctor Javier Jove Rosales, fueron víctimas de violaciones a Derechos Humanos, se indemnice económicamente, esto conforme al capítulo II de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado y Municipios de Baja California, referente a las indemnizaciones; y se repare el daño ocasionado a los agraviados, por medio de la atención médica y psicológica periódica, previa autorización de la víctimas, durante todo el tiempo que lo requiera hasta su restablecimiento.

CUARTA.- Ordene a quien corresponda, el reforzamiento del programa de capacitación permanente dirigido preponderantemente al personal de las áreas sustantivas de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, para que incluya cursos de actualización en materia de Derechos Humanos, que permita mejorar el desempeño en sus funciones y actividades, a fin de que en el marco de sus atribuciones, se ajusten a la legalidad y respeto a los Derechos Humanos.

QUINTA.- Se emita una instrucción por escrito al personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal para que las personas detenidas sean puestas de manera inmediata y sin demora ante el Juez Municipal en turno, quien dictará su correspondiente determinación a efecto de ponerlas a disposición de la autoridad competente, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales aplicables.

SEXTA.- Que el área de comunicación del Ayuntamiento, convoque a los medios de comunicación y ante ellos emita un comunicado de prensa, a fin de rectificar la información y declaraciones entonces realizadas por los señalados servidores públicos ante medios de comunicación, debiendo darse a conocer que la afirmación de que los agraviados participaron en hechos tipificados como delitos, transgredió el principio de presunción de inocencia, del cual gozan todas las personas sujetas a un proceso penal, y que corresponde en exclusiva a las autoridades jurisdiccionales, establecer si los agraviados son penalmente responsables. Lo anterior, en estricto acatamiento al artículo 14 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, tratado firmado y ratificado por el Estado mexicano.

SÉPTIMA.- Con la finalidad de garantizar la integridad física de los agraviados y su entorno, deberá girarse instrucción al personal perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, para que se abstengan de realizar cualquier acto y/o conducta por sí o por interpósita persona en perjuicio de los agraviados y sus familiares.

La presente Recomendación tiene el carácter de pública, de conformidad a lo dispuesto por el apartado “B” del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por los servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la Ley.

Finalmente, José Luis Armendáriz González, dio a conocer que en base a la normatividad que rige a la comisión de Baja California, se solicita que la respuesta de aceptación de la recomendación, que corresponde única y exclusivamente al Licenciado Carlos W Bustamante Anchondo, presidente Municipal del XX Ayuntamiento de Tijuana Baja California, sea informada en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir de la fecha de notificación; al mismo tiempo, se les hace saber a los servidores públicos responsables que tienen el derecho por una sola vez, a solicitar la reconsideración de esta resolución dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.