No se protegerá a magistrado que golpeó a su esposa: TSJ

**El ex titular de Profeco fue acusado de golpear a su esposa


No se protegerá a magistrado que golpeó a su esposa: TSJ

La Crónica de Chihuahua
Julio de 2015, 12:24 pm

El presidente de Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua José Miguel Salcido Romero, dijo que no se dará trato especial a nadie en función de su cargo, luego de que Claudia Delgado presentó cargos por agresiones y lesiones en contra de su esposo, el magistrado Filiberto Terrazas.

De acuerdo con la denuncia 37-2015-18166, el sábado pasado el magistrado de la Sala Civil Regional de Juárez Eduardo Filiberto Terrazas Padilla, llegó alcoholizado a su casa, y luego de discutir, insultó, golpeó y amenazó a su esposa frente a sus tres hijos pequeños para finalmente echarla de la vivienda.

El magistrado presidente advirtió que "no vamos a dar trato especial a nadie en función de su cargo. En el marco de la ley actuaremos siempre viendo por el interés superior de niños, niñas y adolescentes y de mujeres en situación de vulnerabilidad”

Salcido Romero sostuvo que en ningún caso protegerán a nadie que atente contra la dignidad de las personas porque el deber del Poder Judicial es aplicar la ley, y "de presentarse pruebas de una conducta ilegal por cualquier servidor del poder judicial, se le aplicarán las sanciones establecidas en la ley”, agregó.

Violencia familiar se persigue de oficio

De acuerdo con el artículo 193 del Código Penal del Estado de Chihuahua, los actos del magistrado contra su esposa, además de lesiones, se tipifican como violencia familiar y se persigue de oficio.

Y a quien cometa el delito de violencia familiar “se le impondrá de uno a cinco años de prisión y, en su caso, prohibición de acudir o residir en lugar determinado o tratamiento psicológico (…) Los actos de violencia a que se refiere el presente artículo se entenderán en los términos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia", que establece que no puede ni debe haber negociaciones entre víctima y victimario por el daño psicológico en que ambos se encuentran.

El artículo 99 establece que ese delito tampoco admite el perdón del ofendido y obliga al agresor a la reparación del daño.
Con información de Proceso