Medios de impugnación garantizan ejercer derecho a la información, asegura el INAI

** El comisionado del INAI Joel Salas Suárez afirma que con esto se pueden satisfacer mejor las necesidades de los ciudadanos.


Medios de impugnación garantizan ejercer derecho a la información, asegura el INAI

La Crónica de Chihuahua
Junio de 2015, 10:55 am

Ciudad de México.- Los medios de impugnación previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información permiten a la población poner en marcha las instancias necesarias para hacer efectivo su derecho de acceso a la información, afirmó el comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Joel Salas Suárez.

Al participar como moderador en panel “Medios de impugnación previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, en el Seminario Alcances y retos de la Ley General de Transparencia, organizado por el INAI, el comisionado Salas precisó que un medio de impugnación es la vía procesal que tiene la población para hacer efectivo este derecho, cuando una autoridad, un sujeto obligado o el órgano garante, no satisfacen sus necesidades de información.

Al explicar cada uno de los medios de impugnación previstos en la LGT, Areli Cano Guadiana, comisionada del INAI, señaló que todas las entidades federativas y la federación cuenta con el mecanismo de control conocido como recurso de revisión que el solicitante interpone ante los órganos garantes ante una negativa o inconformidad de la información.

La comisionada Cano dijo que el recurso de inconformidad permite a la población inconformarse de las resoluciones que emitan los órganos garantes o también pueden recurrir al juicio de amparo, para que se revise la legalidad o constitucionalidad de la resolución que emitió en su momento el órgano garante.

Respecto a la facultad de atracción, Cano Guadiana dijo que es un medio excepcional de control de legalidad para entrar a asuntos, en principio, que no son competencia del INAI, pero que revisten un interés y trascendencia para garantizar y proteger el derecho de acceso a la información.

A abordar el tema de la facultad del Consejero Jurídico de la Presidencia de la República para impugnar ante la Suprema Corte de Justicia las resoluciones que emita el INAI, la comisionada señaló que la Ley prevé que la Consejería podrá acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando considere que hay una afectación en materia de seguridad nacional por resoluciones del INAI.

“Espero que en la Ley Federal se circunscriban y se aclare de mejor manera qué papel va a jugar la Consejería Jurídica cuando decida recurrir a las resoluciones, qué papel va a tener el Instituto para defender la legalidad de sus resoluciones y qué papel va a jugar el ciudadano que solicitó la información en materia de seguridad nacional”, señaló.

Sobre el mismo tema, Rodrigo Espeleta, Consejero Adjunto de la Consejería Jurídica en la Presidencia de la República, señaló mantendrán una posición de transparencia y apertura.

“Este recurso en ninguna forma demerita, disminuye o hace menos la reforma constitucional y, desde luego, tampoco la Ley General y todas las virtudes que tiene desde el punto de vista de obligaciones de transparencia, desde el punto de vista de fortalecimiento del Instituto y de celeridad en los procesos para garantizar el acceso a la información”, enfatizó.

Dante Preisser Rentería, titular de la Unidad de Apertura Gubernamental de la Procuraduría General de la República, señaló que el Consejero Jurídico podría impugnar ante la SCJN cualquier recurso de revisión del Instituto Nacional o incluso de los organismos garantes locales, ya que la seguridad nacional es un tema que va más allá de una concepción federal o local.

“Es difícil que pueda pasar pero podría ser, se llegara a afectar la seguridad nacional por una resolución que obligara a dar cierta información, es evidente que alguien tiene que tener la atribución para protegerlo”, dijo.

Leticia Bonifaz Alfonzo, directora general de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, subrayó que de acuerdo con la Ley el Consejero Jurídico del Gobierno Federal deberá señalar la resolución que se impugna, los fundamentos y motivos por los cuales considere que se pone en peligro la seguridad nacional, así como los elementos de prueba necesarios.

Para Jorge Islas López, investigador, es importante reflexionar sobre el alcance y lo que entendemos por seguridad nacional, por lo que sugirió hacer uso del derecho comparado.

Señaló, como ejemplo, que en Estados Unidos se establecieron los criterios respecto a información reservada, lo que les permitió contar con parámetros para que sus sistemas de clasificación de información sean ágiles y certeros, y proteger su información sensible.

Jorge Islas mencionó que la Ley General de Transparencia prevé los principios para justificar la clasificación y los mecanismos para implementar el acceso a la información pública, como son: principios de progresividad y pro persona, el de máxima publicidad y el de interés público.