Mayoría de recursos de revisión rechazados por INAI

**Durante el presente sexenio de Enrique Peña Nieto, la aceptación de los recursos de revisión ha crecido respecto al de Felipe Calderón


Mayoría de recursos de revisión rechazados por INAI

La Crónica de Chihuahua
Octubre de 2015, 22:30 pm

En los últimos nueve años, el 65% de los recursos de revisión atraídos por Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), no prosperaron.

De acuerdo a datos del propio INAI, durante los gobiernos de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto fueron interpuestos un total de 43 mil 595 recursos de revisión interpuestos vía el sistema electrónico Infomex.

Un recurso de revisión es el medio de impugnación interpuesto ante el instituto como consecuencia de una solicitud de información dirigida a alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal (APF) y que a juicio del solicitante no fueron atendidas a conformidad.

En México existen poco más de 260 sujetos obligados que deben acatar las resoluciones del órgano garante a nivel federal.

Y hasta mayo de 2016 entrarán en vigor los artículos transitorios de la Ley General de Transparencia, donde se establece que el INAI será competente para atraer los casos de otros sujetos obligados.

Durante el presente sexenio de Enrique Peña la aceptación de los recursos de revisión ha crecido respecto al de Felipe Calderón.

Bajo la administración priista el 37.3% de los recursos tienen luz verde, y obligan a las dependencias a entregar información, mientras que con Felipe Calderón el porcentaje fue de 33.8%.

Estos porcentajes pueden reducirse de manera considerable si el ciudadano antes de interponer una querella se informa sobre los tiempos establecidos y las formas de presentar su inconformidad.

“El recurrente basta con informe, en tiempo, que no está satisfecho con la respuesta que le dieron y el comisionado que presenta su caso ante el pleno del INAI debe hacer la suplencia de la queja, es decir buscar los argumentos legales”, reitera el comisionado Oscar Guerra Ford

“Nosotros hacemos la suplencia de la queja, porque cuando tratan de argumentar mucho, a veces sólo consiguen ampliar la solicitud. Sobre tiempos y requisitos, los usuarios deben saber que existe el Centro de Atención a la Sociedad que de manera gratuita les informan cómo hacer su solicitud e interponer un recurso, paso a paso, de tal forma que no se requiere contratar un abogado”. Afirma el comisionado.

Dependencias con más recursos interpuestos

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se coloca en el primer lugar con 7523 recursos, la Secretaría de Educación Pública (SEP) con 1798, el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) 1536, la Secretaría de la Función Pública (SFP) 1487.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) 1353, la Procuraduría General de la República (PGR) 1343, la Secretaría de Salud (SSA) 1207, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) 1177, la Secretaría de Gobernación (Segob) 1086 y en la décima posición se coloca a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) 1006 recursos.

Las dependencias en los primeros tres lugares, se colocan en esta posición debido que son los sujetos obligados que más solicitudes reciben, debido a que resguardan expedientes médicos, se elaboran trámites laborales y escolares.

Las inconformidades más frecuentes y que son materia de los recursos se debe a que las dependencias reservan información o declaran inexistencia.

Plazos máximos y designación de los casos

Un solicitante tiene 15 días hábiles, a partir de que recibe la respuesta, para interponer el recurso. Si el instituto requiere que aclares algún punto de tu queja, te lo hará saber y cuentas con cinco días para contestar.

La Ley federal estipula como máximo 100 días hábiles para resolver un recurso, pero con la entrada en vigor de la Ley General este periodo se redujo a 40 días.

A cada comisionado se le asignan la misma cantidad de recursos, se hace de forma aleatoria y por orden alfabético. Y son ellos quienes presentan tu caso al Pleno del INAI para la discusión.

Al año, el INAI resuelve 5 mil 300 recursos de revisión en promedio.

¿Cuándo procede un recurso de revisión?

Una vez que los solicitantes reciben una respuesta no satisfactoria por parte de los sujetos obligados, pueden ejercer su derecho a la revisión de su caso ante el INAI.

Los primeros recursos en desecharse son aquellos que no se fueron interpuestos fuera del plazo establecido, los siguientes son los conocidos como no presentados, es decir que carecen de un requisito para ser admitidos y que el solicitante no lo hace.

Otras razones, son que existan jurisprudencia que genere precedente, que la querella sea ante sujetos no obligados por la ley, o el sujeto obligado decida dar la información en el transcurso del litigio o que el peticionario fallezca.

El Comisionado Oscar Mauricio Guerra Ford aclara, “cuando a la gente no le contestan bien, ya no tiene el mismo entusiasmo para seguir al siguiente nivel, primero porque no saben que pueden interponer un recurso, dos porque piensan que es engorroso y es necesario contratar un abogado y por último consideran que es muy amplio el tiempo para resolverlo y no tienen la certeza que salga a su favor”.

Y las cifras lo confirman pues, el 30.4% de los recursos que no fructifican debido a causas imputables a los solicitantes, en su mayoría por los desistimientos, respuestas extemporáneas y pruebas no presentadas.
Milenio