Ley de Seguridad Nacional, la reforma

Javier Corral Jurado/ Columna Rotafolio


Ley de Seguridad Nacional, la reforma

La Crónica de Chihuahua
Mayo de 2011, 06:59 am

La junta directiva de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, acordó este viernes pasado, de manera unánime, un plan de trabajo para reencauzar la discusión y eventual aprobación de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional. Se trata de una legislación muy importante para el futuro de la estrategia federal de combate al crimen organizado, y debiera despertar el interés de la sociedad y el gobierno de Chihuahua, entidad en la que las fuerzas federales han desplegado una presencia importante de coadyuvancia y auxilio a las tareas de seguridad pública. El asunto, además, atraviesa de manera significativa el sistema de los derechos humanos.

La Seguridad Nacional tiene como objetivo la preservación del Estado para mantener y conservar las libertades y derechos, y el respeto pleno a la seguridad e integridad de sus habitantes.

Dada la magnitud y relevancia de esta cuestión, es evidente que el marco legal de la Seguridad Nacional es un tema de primera importancia, pues se trata de salvaguardar la integridad del Estado, las instituciones y las personas.

En México, la dimensión de las políticas de seguridad nacional se entendió como asunto de control político del régimen en turno. De 1917 al año 2000, operó una especie de híbrido entre seguridad interior y protección patrimonialista de la clase política.

El objetivo primordial de este enfoque era mantener el control político y social en todos los ámbitos de la vida pública sin alterar el régimen establecido, basado en el partido de gobierno y la centralización en los hechos de los tres poderes de la República en el poder Ejecutivo.

Con la alternancia en la Presidencia de la República, el gobierno de Vicente Fox trabajó para cambiar el enfoque que se tenía de seguridad nacional, fijando conceptos y atribuciones en una ley que contuviera las arbitrariedades y abusos.

El 5 de abril de 2004 se publicó una reforma constitucional que faculta al Congreso de la Unión “para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.” Sin embargo, no fue hasta enero de 2005 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Seguridad Nacional.

Esta ley define en su artículo tercero a la Seguridad Nacional como “las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conllevan a:

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;

II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. La defensa legítima del Estado respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional,

y VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.”

Con esta ley de 2005 se logró, a través de la regulación jurídica, definir el concepto de Seguridad Nacional, que tuviera objetivos para que en futuras ocasiones no se actuara políticamente contra la sociedad, bajo la justificación de seguridad nacional. Además se fijaron criterios para las actividades de inteligencia del Estado y se ordenó la integración del Consejo de Seguridad Nacional.

Es importante señalar que la seguridad nacional no es lo mismo que la seguridad pública. La primera se enfoca sólo en las actividades que pongan en riesgo la estabilidad del Estado, mientras la segunda, de acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo…”

La seguridad pública está a cargo de las instituciones policiales y el ministerio público, entre otras instancias.

Sin embargo, tanto las policías como los ministerios públicos locales han acreditado en loshechos una ineficacia práctica, han sido superadas y rebasadas por el crimen organizado y han sido profundamente infiltradas por los grupos delincuenciales que han tomado, sobre todo a las policías municipales, en estructuras de despliegue logístico para la ejecución de sus planes criminales.
De ahí que varios estados, entre ellos Chihuahua, han recurrido a la federación para que tanto la fuerza armada permanente como la Policía Federal, asuman directamente el combate a la delincuencia organizada; aunque algunas veces esas mismas autoridades que pidieron la ayuda, se encargan de lanzar todo tipo de acusaciones y cuestionamientos en contra del Gobierno Federal cuando en realidad ha ido en auxilio de la sociedad ante el fracaso local de las autoridades.
Por ello, el 23 de abril de 2009, el Presidente Calderón envió una iniciativa al Senado para reformar diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional que dieran certidumbre jurídica y fijaran la corresponsabilidad de los distintos niveles de gobierno en la actuación supletoria y subsidiaria del Ejército para hacer frente a un objetivo difícil pero innegablemente necesario: combatir frontal y decididamente al narcotráfico.

El narcotráfico es un mal que ha destruido sociedades, ya sea por la violencia que genera o porque facilita que niños, jóvenes y adultos consuman sustancias que alteran su fisiología y su psique, trastornando su vida y su entorno.

¿Qué buscaba el Presidente? Mientras se ponía en marcha la estrategia de combate al narcotráfico, se presentaron evidencias de que muchas estructuras policiales estaban infiltradas por los delincuentes.

Por ello es que el Presidente tuvo que recurrir al apoyo, hasta ahora muy valioso, del Ejército mexicano. Sin embargo, esta actuación del Ejército en el combate a la delincuencia organizada no tiene ningún encuadramiento legal. Así fue que Calderón propuso crear la figura jurídica denominada “Declaración de Existencia de una Afectación a la Seguridad Interior” para encuadrar la participación de las fuerzas armadas en coordinación con otras instancias de seguridad.

La declaratoria procedería cuando hubiesen actos que pusieran en peligro el orden o la paz de un municipio, estado o región o cuando la sociedad estuviera en grave peligro. La declaratoria debía ser sustanciada por el Consejo Nacional de Seguridad Nacional y nunca implicaría la suspensión de garantías individuales.

Después de poco más de un año de discusiones, el Senado aprobó las reformas a la Ley de Seguridad Nacional, mejorando la iniciativa del Presidente.

Es importante que los ciudadanos sepan que tanto el Senado de la República, como la iniciativa del Presidente, tienen base en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis 38/2000 Novena época, que declara:

EJÉRCITO, ARMADA Y FUÉRZA AÉREA. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL

La Suprema Corte ha dicho que “las fuerzas armadas pueden entrar en auxilio de las autoridades civiles cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materia de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina (…). Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al Presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior. Por estas razones no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, previstas para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional…”

Así se estableció un procedimiento para determinar en que momento, modo y lugar se podría contar con la fuerza armada permanente en actividades de auxilio a las autoridades locales, mediante una “declaratoria de afectación a la seguridad interior”. El Senado al aprobar la iniciativa del Presidente en su mayor proporción, estableció que la declaratoria de afectación a la seguridad interior no sería indefinida y no suspendería los derechos fundamentales de las personas. Tuvo además el buen cuidado de establecer que la declaratoria nunca sería por movimientos sociales o conflictos políticos o electorales, y que los delitos que los integrantes de la fuerza armada cometan en auxilio de las autoridades civiles serían juzgadas por tribunales civiles.

El Senado logró un buen equilibrio entre los objetivos de la seguridad nacional y el sistema de derechos humanos.

Al llegar a la Cámara de Diputados esa minuta, la Mesa Directiva la turnó a cinco comisiones, entre ellas la Comisión de Gobernación que presido. En realidad ese turno tan vasto demostró que no se quería dictaminar lo recibido de los senadores. Lo comprobé el 8 de septiembre en que puse a votación de los integrantes de la junta directiva de la Comisión de Gobernación enlistar el tema para su procesamiento legislativo y abrir la discusión y análisis. El PRI rechazó tratar el tema. Esa decisión la reiteró el 23 de febrero.

Hace unas semanas, se produjo un interés inusitado por dictaminar el tema: un grupo de diputados priístas, esencialmente del Estado de México, produjeron un “proyecto de dictamen” sobre la Ley de Seguridad Nacional. Quisieron sacar a toda prisa la reforma en el pleno. Esa actitud prontona contrastó con la modorra que observaron para sacar adelante otras reformas, o con el boicot a reformas como la laboral, la política, la de transparencia o asociaciones público-privadas.

Ese proyecto eliminaba varios de los aciertos que el Senado había colocado en la minuta y facultaba al Ejército para desempeñar una diversidad de actividades policiacas. Este dictamen perdió el equilibrio que el Senado había logrado entre la eficacia jurídica para la actuación de las fuerzas armadas en colaboración con las autoridades civiles, y los derechos fundamentales de la población.

La sociedad no tardó en reclamar los puntos de este dictamen del grupo alterno que vulneraban las garantías individuales, entre las modificaciones que hizo el grupo priísta y que fueron más criticadas por la sociedad, están: Manejar en la ley demasiados términos castrenses como “factor adverso”, “obstáculo”, “presión”, “presión dominante”.

En el artículo 30 se faculta al Ejército para realizar labores de inteligencia. En el 70 se le faculta para intervenir comunicaciones privadas. En el artículo 75, fracción VIII, se anulaba la cláusula que había colocado el Senado en la que se determinaba que la declaratoria de afectación interior no procedería por movimientos o conflictos sociales, políticos o electorales. En el artículo 86 se facultaba a la Fuerza Armada Permanente para actividades de índole policial, cuando hubiese una declaración de afectación a la seguridad interior. Entre las actividades permitidas estaban: detención de individuos, ejecución de interrogatorios, realización de operativos de inteligencia, realización de operaciones encubiertas, cateos y operaciones de vigilancia.

Coincidente con los reclamos ciudadanos, en su momento me pronuncié tajantemente por rechazar la posibilidad de que la Comisión de Gobernación, declinara dictaminar estas reformas. Ahora se me acusa, en una campaña nacional de desinformación –patrocinada por el PRI– de “haber bloqueado una legislación que hubiera dado a la población mejores instrumentos de combate a la delincuencia”.

Era necesario dictaminar la minuta de forma transparente e incluyendo a todos los sectores de la población interesados, así como a todas las instituciones oficiales involucradas.
Nunca estaría de acuerdo en el enfoque que los diputados priístas dieron a la minuta, contrario al sistema de derechos humanos. Tampoco estaba de acuerdo en sortear el proceso legislativo.
A partir de las protestas sociales y de que como presidente de la Comisión de Gobernación rechacé declinar el análisis de la minuta, el grupo de trabajo alterno modificó algunos de los puntos más controversiales de su pre-proyecto de dictamen, pero subsisten propuestas muy preocupantes. Ese documento sólo se tomará como referencia en la discusión; el documento que se dictaminará será el del Senado de la República.

La redacción de las definiciones en materia de Seguridad Nacional debe ser precisa para no dar pie a actos arbitrarios; hay que valorar el asunto de fondo, la pertinencia de la participación de las fuerzas armadas en actividades policiales.

Espero que parte de estos planteamientos sean resueltos en el nuevo proceso de discusión y análisis que hemos abierto. El pasado viernes 13 de mayo la Junta Directiva de la Comisión de Gobernación aprobó el Plan de Trabajo final para dictaminar las reformas a la Ley de Seguridad Nacional.

El plan se realizó atendiendo los tiempos que señala el Reglamento de la Cámara de diputados. El 27 julio es la fecha límite para que las Comisiones Unidas de Gobernación, Defensa Nacional y Derechos Humanos entreguen dicho documento a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Debido a que la Comisión de Gobernación es la primera en el orden a la que se le turnó la minuta proveniente del Senado, es la encargada de elaborar y aprobar el dictamen, para luego enviarlo a las otras dos comisiones para que también lo discutan y lo aprueben.

El objetivo de la Comisión de Gobernación es trabajar de manera conjunta con las otras dos comisiones para lograr un documento que cuente con el mayor de los consensos.

La primera acción se realizará este 16 de mayo, fecha en que emitirá la convocatoria para recibir las opiniones de los especialistas, académicos, organizaciones de la sociedad civil, secretarios de gobierno y jefes de dependencias relacionados con la seguridad nacional, la seguridad pública y los derechos humanos. A ellos se les invitará, en el plazo que va del 17 al 25 de mayo, a que participen, primero enviando sus opiniones en ese mismo periodo, luego a que participen en una serie de consultas públicas que están programadas para el 7 y 15 de julio, y posteriormente a un foro nacional que se llevará a cabo el 21 de julio.

El plan contempla realizar un foro nacional de análisis, “Democracia, Seguridad Nacional y Derechos Humanos”, el mismo tiene el objetivo de que todos los actores involucrados, las organizaciones no gubernamentales, los especialistas, las instituciones, den sus opiniones y propuestas para contribuir con la elaboración del dictamen.
Con la información recabada los grupos parlamentarios analizarán, valorarán y elaborarán el anteproyecto de dictamen, mismo que será entregado el 5 de junio a los integrantes de las Comisiones Unidas, los que se reunirán en la semana que va del 12 al 14 de junio para discutirlo y aprobarlo y entregarse a la Mesa Directiva.

Se pueden encontrar todos los documentos relacionados con el temaen el micrositio de la Comisión de Gobernación:
http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/010_comisioneslxi/001_ordinarias/020_gobernacion.

Por supuesto que la decisión es transparentar toda la información, abrir el proceso a los ciudadanos y dar cuenta puntual de las acciones y reuniones a celebrar. Es mi apuesta de siempre, frente a la diatriba y a la calumnia.