La vuelta al diálogo

Javier Corral Jurado/ Columna Rotafolio


La vuelta al diálogo

La Crónica de Chihuahua
Agosto de 2011, 19:12 pm

Una vez que el movimiento por la paz con justicia y dignidad que encabeza Javier Sicilia ha resuelto retornar al diálogo con el Congreso para dar seguimiento a los compromisos legislativos acordados en el alcazar del Castillo de Chapultepec, es menester plantear con toda claridad el paso siguiente en esa interlocución ciudadana, sobre todo en el tema de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional que, sin estar comprendida en esos acuerdos puesto que la representación congresional ni siquiera respondió a ese emplazamiento, es evidente que se trata de una materia que cruza esencialmente a ese movimiento, puesto que la reforma plantea encuadrar legalmente el actual modelo de combate al narcotráfico con uso de las fuerzas armadas. Y ese debiera ser el primer reconocimiento.

El segundo acuerdo que me parece básico es la delimitación de esa interlocución ciudadana en el conjunto de los actores sociales que tienen presencia y relación con el tema. El de Sicilia es un movimiento muy importante y esencial sobre todo para la causa de las víctimas de la guerra contra el narcotráfico - inobjetable agregaría-, pero no es el único portavoz ciudadano frente a la crisis de la inseguridad pública, ni podría arrogarse de manera exclusiva la representación social en las formulaciones y críticas que se han planteado para la reforma legislativa. Desde ámbitos de genuina preocupación y ocupación ciudadana, atizados también por el dolor de la tragedia personal, se tienen otros enfoques y propuestas de solución para la necesidad de definir la seguridad interior, sus amenazas y formas de salvaguardarla.

Lo anterior no debe regatear en forma alguna el mérito político del movimiento de Sicilia, tiene hoy por hoy una mayor sonoridad social e impacto mediático, y ha sido hasta ahora el esfuerzo más articulador de la indignación ciudadana, de ahí que el Congreso le haya conferido un estatus privilegiado de interacción política que no se veía desde el caso de la representación zapatista para la reforma constitucional en materia de derechos indígenas.

Con estos dos reconocimientos me parece esencial que el diálogo pueda traducirse en un ejercicio de respeto y buena voluntad que parta de una puesta al día del status procesal, de los límites constitucionales y reglamentarios en los que la cámara de diputados - como colegisladora - realiza el trabajo de revisión de una minuta y un recuento de conceptos básicos: seguridad nacional y sus dos vertientes, seguridad interior y defensa exterior; seguridad pública, seguridad ciudadana y seguridad humana. De lo contrario vamos a querer meter todo en sólo cuerpo normativo, lo que debe comprender a varias leyes.

Me parece necesario, para poder entendernos mutuamente, un repaso de los hechos legislativos, esto es, qué proponía el Presidente de la República en su iniciativa de abril del 2009, qué aprobó el senado en su minuta de abril del 2010, y qué cambios realizó la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados. Aún hoy, con todas las explicaciones que personalmente les hemos dado a diversos actores sobre el alcance de lo aprobado en términos generales en el proyecto de dictamen, se siguen repitiendo señalamientos inexactos.

También estoy consciente que para algunas de esas voces, -más interesadas en sacar raja político-electoral de la confusión que en aportar ideas para lograr una mejor reforma - les conviene mantener la magnificación y en el engaño a sus propios seguidores.

Un proceso de intercambio sincero por supuesto que debe tener como referentes ineludibles los criterios de la SCJN. No solo en su reciente resolución que acotó el fuero militar, sino aquellas sentencias que ya forman jurisprudencia sobre la participación de la fuerza armada permanente en auxilio de la autoridad civil para tareas de seguridad pública.

La Suprema Corte ha dicho que: “las fuerzas armadas pueden entrar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen.

Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina (…). Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al Presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior. Por estas razones no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, previstas para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional…”

Me parece que estos son algunos de los elementos que pueden ser parte del método de trabajo que ponga en marcha la Conferencia Parlamentaria que hemos acordado Senadores y Diputados, para la revisión integral de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional.