Innecesaria, la “Ley de deuda pública”; ya existe una, sólo falta hacerla cumplir

**Sobre la reforma, que fue votada por unanimidad tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, cabe preguntarse qué tiene de nuevo esa ley, si casi todo lo ahí contenido ya estaba claramente establecido.


Innecesaria, la “Ley de deuda pública”; ya existe una, sólo falta hacerla cumplir

La Crónica de Chihuahua
Marzo de 2015, 18:17 pm

Por: Alejandro Salmón Aguilera/ ahoramismo.mx

Pocas reformas legislativas tan redundantes como la que fue aprobada ayer por el Congreso del Estado, la cual en realidad es una ratificación de una modificación a la Constitución política del país para establecer registros, topes y sanciones a las deudas de estados y municipios.

Tras leer con detenimiento la reforma, que fue votada por unanimidad tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, cabe preguntarse qué tiene de nuevo esa ley, si casi todo lo ahí contenido ya estaba claramente establecido, al menos, en la legislación estatal.

Por ejemplo, eso de abrir un “Registro público de deuda” no queda claro, porque ya existe uno y está a la mano de cualquier cibernauta que quiera visitar el portal digital de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

En la legislación vigente, antes de la pomposa reforma constitucional avalada ayer por el Congreso del Estado, ya existe la obligación para estados, municipios, organismos descentralizados y cualquier otra entidad dependiente de gobiernos locales, de registrar sus deudas.

Ahí están los datos para quien los quiera ver. Es más: al cierre del 2014, los municipios de Chihuahua debían 750 millones 818 mil 013 millones de pesos producto de 67 empréstitos que aún no han sido saldados.

En el mismo registro se puede leer cual es el banco acreedor; el plazo para pagar; el destino que tendrán esos recursos y el saldo al corte del trimestre. En otro apartado se puede conocer la tasa ponderada de esos créditos. ¿Hace falta otro “Registro público de deuda”? A menos que se necesite crear una nueva plaza burocrática para el titular de ese registro, no se ve para qué sirva tener otro distinto al que ya existe en la SHCP.

El resto de los preceptos que contempla la desde ahora llamada Ley General de Deuda Pública ya existen en la legislación vigente, de una forma o de otra.

Por ejemplo: eso de que los créditos que contraten estados y municipios deben destinarse a obras que generen productivas que generen ingresos al ente que los contrate ya se encuentra establecido en la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios, vigente desde el 31 de diciembre de 1994. No hay que recorrer mucho trayecto para encontrar esa reglamentación, pues está escrita en el Artículo 3, visible en la primera cuartilla de la ley. Ese artículo dice: “En cualquier caso, los empréstitos y créditos que contraigan y las obligaciones que emitan las entidades a que se refiere el artículo anterior, sólo podrán destinarse a inversiones públicas productivas, debiendo considerarse como tales tanto las de carácter económico como social, siempre que produzcan, de manera directa o indirecta, un incremento en sus ingresos…”

De las sanciones a gobernantes que hagan mal uso de los recursos de la deuda, bien podrían establecerse en la Ley de Responsabilidades Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado de Chihuahua con una reforma de mayoría simple, sin necesidad de reformar el articulado de la Constitución del país.

Ya lo han dicho juristas y especialistas en materia de derecho: en este país hay demasiadas leyes y una muestra es la que se aprobó ayer en el Congreso del Estado. No era necesaria: la ley estaba ahí, sólo faltaba hacerla cumplir.