Graciela Mancinas, indígena ultrajada hasta por la ley

En sus dos primeros juicios, la rarámuri no contó con traductor ni tuvo la presencia de personal de la CEDH, y en su audiencia de preliberación sólo le dieron libertad condicional, basándose en tratados internacionales que protegen a la mujer contra la violencia.


Graciela Mancinas, indígena ultrajada hasta por la ley

Lily Dueñas
Noviembre de 2012, 12:12 pm

Chihuahua, Chih.- Graciela Mancinas Motochi ha sido discriminada, durante años, desde que era una niña indígena y golpeada por su padre, hasta que se casó y fue golpeada por su esposo, después cuando salió de su pueblo y fue golpeada por su nueva pareja...

...Hasta ahora, que sus derechos fueron golpeados por el sistema de justicia penal del estado de Chihuahua.

Graciela Mancinas, originaria de un poblado alejado de la sierra, ha sido discriminada y encarcelada, hasta que un juez, valiéndose de los tratados internacionales, le dio liberta condicional.

El juicio de preliberación fue largo, extenuante y hasta el último momento, inesperado.

Graciela, fue sentenciada a tres años de cárcel en juzgados de Delicias por el asesinato de su pareja, sin embargo en las dos primeras audiencias no contó con un traductor ni con personal de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, por lo que aceptó ser culpable del cargo de homicidio por riña provocada, cuando ella sólo se defendió de su pareja cuando la golpeaba. Ella era además violada sexualmente, y encima, el tipo pretendía quitarle una cantidad de dinero que ella guardaba para traer de la sierra a su hija de 6 años.

Así pues, la sentencia de haber sido basada en la defensa propia.

En la audiencia de preliberación llevad a cabo en Chihuahua, los abogados de la defensoría publica, Víctor Manuel Pérez González y Jorge Medina Andana, aludieron a los artículos 14, 16, 18, y 19 del Código Penal, así como al artículo 4 de la Constitución local.

El articulo 5 es el más favorable a su caso. Artículo 5°: Definición de violencia física. Se considera violencia física toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida de diente, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la integridad física de las personas. Igualmente se considera violencia física a toda conducta destinada a producir daño a los bienes que integran el patrimonio de la víctima.

Esto ya que se presentó un estudio médico, físico y psicológico, por el doctor Martin Ruiz Aguirre (Cédula Profesional 1312556), quien hizo constar que, hacía tiempo, ella era víctima de violencia familiar y tenia cicatrizada la cara y varias partes del cuerpo, que incuso tenia golpes que le pudieron haber quitado la vida.

Sine embargo, la Fiscalía General del Estado a través de la ministerio publico que llevó el caso, consideró que no procedía la preliberación, quedando vetada como candidata a la nueva ley del programa de Gobierno del Estado que a través de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales en cual, se dan beneficios legales a los internos que pertenecen a una etnia rarámurì. Apoyándose en el artículo 70 bis.

El Artículo 70 bis alude a que el juez dejara sin efectos la sustitución y ordenara que se ejecute la pena de prision impuesta cuando al sentenciado se le condene en otro proceso por delito doloso que cause ejecutoria, o cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueren señaladas para tal efecto por la autoridad ejecutora, salvo que el juzgador estime conveniente en este último caso, apercibirlo de que si incurre en una nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida.

Aun así el juez, basándose en los artículos 91 bis y art. 104 bis, los cuales, argumentó el juez, se miraran bajo otra óptica.

Se le otorga la libertad condicional, pero con la restricción de presentarse cada mes en la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.

Se le brindará atención médica y psicológica por parte de la Coordinadora de la Tarahumara y Prevención Social del Estado, y se le proporcionará un trabajo que sustente sus gastos personales.

Así pues, Graciela ya está en libertad condicional, pero tendrá que vivir en la ciudad de Chihuahua en algún albergue que recomiende la Coordinadora de la Tarahumara.

Aun así Graciela Mancinas fue privada de su libertad, ya que fue trasladada hasta el CERESO 1 de Aquiles Serdán después del juicio, aunque ya estaba la libertad dada y firmada por el juez, y aunque el presidente de la Comisión de Derechos Humanos estuvo presente en la audiencia y denunció esta situación como ilegal por parte de los custodios de los tribunales.