Gatell y Alcocer desestiman orden judicial para vacunar a menores

**Jorge Alcocer, Secretario de Salud, y el subsecretario Hugo López Gatell, se han negado sistemáticamente a proteger a los menores de 18 años del Coid-19. Anticiparon que seguirán en rebeldía.


Gatell y Alcocer desestiman orden judicial para vacunar a menores

La Crónica de Chihuahua
Octubre de 2021, 05:53 am

Ciudad de México.- Luego de que un juez emitiera un fallo en que el obliga al gobierno federal modificar el Plan Nacional de Vacunación, para que se incluya a los menores de entre 12 y 17 años de edad en la vacuna contra el Covid-19, las autoridades no han emitido alguna postural, por lo que se anticipa que cometerán desacato a esta orden.

Al negarse a recibir notificaciones judiciales por la suspensión de actividades ante el incremento de casos de Covid-19 en las oficinas de Jorge Alcocer, titular de la Secretaría de Salud (SSa), tanto el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gatell, así como su área jurídica violaron el principio de igualdad procesal y abren la posibilidad de caer en desacato y ser creadores de diversas multas si hay incumplimiento de una orden judicial.

Luego de que el pasado lunes la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos en las unidades administrativas que se indican de la Secretaría de Salud, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), abogados y jueces advirtieron sobre la irregularidad del criterio.

En el Acuerdo la dependencia determinó que cuatro de sus oficinas: la del secretario, la del subsecretario, la oficina del jurídico y el oficialía de partes deben “abstenerse de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación proveniente de las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos sus ámbitos de competencia cuya atención le corresponda” del 11 al 18 de octubre.

"CAERÁN EN DESACATO" Y ENFRENTARÁN CONSECUENCIAS LEGALES

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Esto ocurre justo en el momento en el que grupos de padres de familia han interpuesto amparos para que sus hijos puedan acceder a la vacuna contra Covid-19 y de que se da seguimiento a procesos legales por parte de los padres de niños con cáncer que han demandado el abasto de sus tratamientos.

Manuel Gerardo Mac Farland González, ex integrante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal dijo que si bien el Acuerdo deriva de una situación de emergencia sanitaria y se ven obligados a tomar medidas de protección y se suspenden las actividades en función de la Ley de Procedimientos Administrativos, sin embargo, la instrucción de dejar de recibir las promociones, notificaciones y demandas de los tribunales del Poder Judicial.

Quien también fue consejero Adjunto de Legislación y de Estudios Normativos de la Presidencia de la República explicó que estas posturas “Van a generar que se atrase cualquier procedimiento que se siga ante esa autoridad, pero adicionalmente, de no recibir y dar la instrucción de no recibir notificaciones de jueces y del Poder Judicial, la ley de Amparo señala que si se dará por hecha la notificación a la autoridad a la que se le reclama un acto”.

El abogado aseguró que una autoridad no puede negarse a recibir una notificación de un juez, tribunal o la Suprema Corte de Justicia de la Federación, “no resulta válido que se niegue a recibirlo”.

Agregó que esa determinación puede generar a la Secretaría de Salud “más problemas que de lo que se pretende evitar, porque si se niegan a recibir la propia ley de Amparo, que regula el juicio, dice que: aunque se niegue a recibir se entenderán por notificados. Aunque no tenga el documento para efectos de ese caso la autoridad estará notificada sin saber de qué se trata”.

Consideró que incluso no recibir una notificación e incumplir una acción en este lapso puede llevar a que un juez de distrito pudiera interpretarlo como “desacato de la orden, imponer multas e incluso empezar a requerir el incumplimiento de superiores jerárquicos. Puede haber consecuencias a esta acción de no recibir requerimientos de los órganos jurisdiccionales”.

El tema puede llegar hasta que ellos incurran en responsabilidades administrativas por no cumplir órdenes judiciales.