Exoneran jueces a violador porque víctima no dio testimonio perfecto

**Juicio por violación, en el que el delito fue acreditado sin duda, pero en el que la víctima se contradijo en detalles secundarios. **Dos agentes preventivos fueron testigos de los hechos.


Exoneran jueces a violador porque víctima no dio testimonio perfecto

La Crónica de Chihuahua
Febrero de 2011, 09:54 am

El juez disidente llamó la atención acerca de que las defensoras públicas desatendieron los principios de objetividad, buena fe y de cultura de la verdad, propios del sistema acusatorio, en un afán de lograr la exculpación de su patrocinado, a cualquier costo.

Chihuahua, Chih.- ¿Qué tanto pueden pesar las incongruencias en el testimonio de la víctima, para que la acusación sea desestimada por los jueces? ¿Es válido tomar la falta de consistencia en su dicho para negar los hechos?

El caso es que en un juicio que se siguió en contra de dos presuntos violadores, los jueces del Tribunal de Juicio Oral se dividieron en su decisión final, y dictaron una sentencia absolutoria CON el voto de dos jueces de tres.

Pero hay hechos incontrovertibles, a criterio del juez disidente, y de acuerdo a su decisión y a su voto particular, pesaban más esos hechos que las inconsistencias.

¿De qué hechos se trata? De que la víctima fue penetrada, de que se ejerció violencia en su contra para lograr el coito vaginal, de que esa violencia se hizo por medios físicos con golpes y amenazas.

LOS HECHOS

Pero hay otro hecho del que se desprendió el que quizás sea el testimonio principal: Al lugar de los hechos llegó un agente de la Policía Municipal, el día 13 de diciembre de 2009, alrededor de las dos horas con treinta minutos de la madrugada, y sorprendió a los dos sujetos en flagrancia adentro del auto en el que se cometió la violación. Es incuestionable el hecho objetivo de que la detención de los acusados se llevó a cabo por el oficial de Seguridad Pública Municipal Ismael Morales Valverde (a quien acompañaba el también agente policial José Ángel Castillo Delgado), el día trece de diciembre de 2009, aproximadamente a las cuatro horas, en un sitio indeterminado en el Periférico Francisco R. Almada, a la altura de la calle Ojinaga.

Este oficial encontró a los acusados en el interior de dicho automotor, en distintos lugares, uno de ellos en el asiento trasero (el de mayor edad, de nombre Carlos Alfredo Gamboa Chávez), y el otro en el lugar del copiloto (el más joven: Jesús Salvador Hernández Salinas), ambos con los pantalones y las trusas abajo. En ese momento, lo más sobresaliente fue que ahí estaba la dama, que en el juicio fue el sujeto pasivo: “una dama asustada, grite y grite”, tratando de salir por la ventanilla del lado del piloto, y quien vestía minifalda, la que tenía movida hasta arriba y la blusa desacomodada, En forma insistente solicitó auxilio; estaba levemente lesionada, y el agente le observó golpes en el rostro. El primer testimonio de la víctima, en el propio lugar de los hechos, fue que ella había aceptado subirse al automotor con ellos, y que en un momento dado se desviaron al lugar donde se les sorprendió.

No hay duda tampoco en que la víctima imputó con la mayor inmediatez el hecho de que había sido violentada sexualmente por ambos acusados, primero por uno y luego por el otro. También le dijo que si no le creía, le podía “checar sus partes donde traía semen de las personas que la habían violado”, y que los tres (acusados y víctima) se apreciaban en estado de ebriedad.

Del 22 al 29 de noviembre de 2010, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal del distrito judicial Morelos (con sede en la ciudad de Chihuahua), integrado por el Juez Presidente Aram Delgado García, y los jueces Mario Alberto de la Rosa Fierro y Héctor Javier Talamantes Abe, este último en carácter de redactor, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral número 27/2010, seguido en contra de Carlos Alfredo Gamboa Chávez y Jesús Salvador Hernández Salinas.

LA CONTRAPARTE

El juez disidente dePor su parte, el licenciado Héctor Talamantes Abe, quien en este juicio fungió como redactor, argumentó que no es válido jurídicamente desechar el testimonio de la víctima sólo porque se contradijo en cuál de los atacantes estaba en el asiento trasero y cuál en el delantero, ni por el hecho de haber negado ciertos aspectos de su vida cotidiana, como las actividades que realizaba en el bar “California”, la frecuencia con la que asiste, el desconocimiento de personas que acuden o laborar en dicho lugar, y la asistencia a otros centros de diversión, situaciones cuya valoración resulta a la postre secundaria e incluso irrelevante para la materia del juicio.Resulta relevante reproducir el final alegato del juez disidente:

“Con la debida prudencia y cortesía, llamo la atención a las defensoras públicas respecto a que desatendieron los principios de objetividad, buena fe y de cultura de la verdad, propios del sistema acusatorio, en un afán de lograr la exculpación de su patrocinado, a cualquier costo, incluso al aportar testimonios que se aprecian falaces para probar un diverso origen de las lesiones apreciadas a la pasivo y descalificar en gran medida la información de la pasivo, sobre todo en lo que atañe a su modo de vivir. De manera que se toma la decisión de dar vista al Ministerio Público para que proceda a llevar a cabo la investigación pertinente por el delito de falsedad ante las autoridades, y en el que aparecen como imputadas las testigos Ivonne Estrella Carranza Ávila y Ofelia González Castañeda”.