Exige CNDH acción jurídica contra todos los servidores implicados en Aeroshow

En un documento con 94 puntos


Exige CNDH acción jurídica contra todos los servidores implicados en Aeroshow

La Crónica de Chihuahua
Abril de 2014, 21:12 pm

Chihuahua, Chih.- La comisión de Derechos Humanos emitió una serie de recomendaciones para municipio, gobierno del estado, ayuntamiento y otros respecto al accidente del demolition show el pasado 5 de octubre de 2013.

En un documento con 94 puntos, la Cndh hace un resumen de los hechos, y un análisis de las situaciones y procesos penales que se abrieron con motivo del accidente; finalmente realiza las siguientes recomendaciones:

 Al gobernador para que prosiga con el procedimiento penal con responsables del accidente:

“Gire las instrucciones que correspondan para que el fiscal que conoce de la causa penal 1, pueda tomar en cuenta las observaciones señaladas en la presente recomendación y considere la pertinencia de vincular a proceso a la totalidad de servidores públicos que participaron en los hechos y que incurrieron en omisiones e irregularidades probablemente constitutivas de delito, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.”

 Al ayuntamiento para que pague indemnizaciones a víctimas del aeroshow:

“Primera.- Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se proceda a la reparación del daño ocasionado a las víctimas directas e indirectas, en la que se incluya la indemnización respectiva, la atención médica incluyendo las prótesis y equipo médico necesario, así como la atención psicológica adecuada, debiéndose remitir a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Segunda.- Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se proceda a realizar una disculpa pública a las víctimas directas e indirectas del caso que nos ocupa, debiéndose informar a esta institución sobre el cumplimiento de la misma.

Tercera.- Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de que se creen los lineamientos específicos que regulen los eventos de riesgo, en los que se indique de forma puntual las medidas de seguridad que se deberán observar durante la planeación y desarrollo de los mismos, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

Cuarta.- Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de que se impartan cursos de capacitación obligatorios a todo el personal que labora en el cuerpo operativo del H. Cuerpo de Bomberos y Unidad de Protección Civil del municipio de Chihuahua, a efecto de que conozcan de manera teórica y práctica los lineamientos en materia de protección civil tanto municipales como estatales y realicen una aplicación y supervisión efectiva de los mismos, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Quinta.- Se giren instrucciones a quien corresponda, con la finalidad de que se impartan cursos de capacitación obligatoria en materia de derechos humanos a todo el personal que labora en el Ayuntamiento de Chihuahua, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Sexta.- Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este organismo nacional formule ante la Fiscalía General del estado de Chihuahua, para que en el ámbito de su competencia se inicie la investigación que en derecho corresponda, por tratarse de servidores públicos cuya conducta motivó este pronunciamiento, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

Séptima.- Se colabore ampliamente con este organismo nacional, en el trámite de la queja que este organismo presente ante la Subdirección de Asuntos Internos del Ayuntamiento de Chihuahua y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.”

 Al congreso del estado para que siga procedimiento en contra de los ex-servidores públicos:

“Se colabore ampliamente con este organismo nacional, para que en atención a las observaciones de la presente recomendación de las cuales se desprenden irregularidades tanto en lo referente a las medidas de protección civil y seguridad, como al manejo de recursos públicos, se lleve a cabo la investigación correspondiente en términos de su competencia legal, a efecto de instaurar los procedimientos correspondientes a los servidores públicos que participaron en los hechos, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.

A continuación el texto integro enviado por la Cndh:

"RECOMENDACIÓN No. 12/2014

SOBRE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A LA VIDA EN AGRAVIO DE V1 A V9 Y A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL EN AGRAVIO DE V10 A V67, POR EL ACCIDENTE OCURRIDO EN UN ESPECTÁCULO DE EXHIBICIÓN DE AUTOMÓVILES EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA

México, D.F., a 31 de marzo de 2014.

LICENCIADO CÉSAR DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA

INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA

Distinguidos señoras y señores:

1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero, y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 3°, primer párrafo, 6, fracciones I, II y III, 15, fracción VII, 24, fracción IV, 42, 44, 46, 51 y 60 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 14, 89, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 136 de su Reglamento Interno, ha examinado los elementos de evidencia contenidos en el expediente número CNDH/2/2013/7050/Q, relacionado con el caso de la violación a los derechos a la vida de V1 a V9 , a la integridad de V10 a V67 y a la seguridad personal de V1 a V67, con motivo de los hechos ocurridos en un espectáculo de exhibición de automóviles en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

2. Con el propósito de proteger la identidad de las personas involucradas en los hechos y evitar que sus nombres y datos personales se divulguen, se omitirá su publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 147 de su Reglamento Interno. Dichos datos se pondrán en conocimiento de las autoridades recomendadas, a través de un listado adjunto en que se describe el significado de las claves utilizadas, previo el compromiso de que ésta dicte las medidas de protección correspondientes y visto los siguientes:

I. HECHOS

3. El día 5 de octubre de 2013, se suscitó un accidente en un espectáculo de exhibición de automóviles denominado "Demolition Show 2013", el cual se llevó a cabo dentro del marco de las actividades del "Extremo Aero Show 2013" en el parque metropolitano el Rejón, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua; en dicho siniestro el conductor de una camioneta de las conocidas como "Monster Truck" perdió el control, por lo que el vehículo se impactó y arrolló a varios espectadores, teniendo como consecuencia que 9 personas perdieran la vida y 58 resultaran lesionadas.

4. Con motivo de los hechos y debido a la trascendencia de los sucesos, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos acordó iniciar de oficio el expediente de queja CNDH/2/2013/7050/Q; a fin de documentar las violaciones a derechos humanos, visitadores adjuntos y peritos de este organismo nacional realizaron diversos trabajos de campo para recopilar testimonios y evidencias. Además, se solicitó información al Gobierno del estado de Chihuahua, a la Secretaría de Salud del Gobierno del estado y al Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua, y, en colaboración, a la Fiscalía General del Gobierno del estado, cuya valoración lógico-jurídica es objeto de análisis en el capítulo de observaciones de esta recomendación.

II. EVIDENCIAS

5. Acuerdo de 7 de octubre de 2013, por medio del cual se inició de oficio el expediente de queja CNDH/2/2013/7050/Q.

6. Actas circunstanciadas de 8, 9, 10 y 11 de octubre de 2013, por medio de las cuales se hacen constar las gestiones realizadas durante la visita de trabajo en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, en donde personal de este organismo nacional entrevistó a familiares de las víctimas y se constituyó en centros de salud a fin de recabar documentación necesaria para la integración del expediente.

7. Acta circunstanciada de 31 de octubre de 2013, en la que consta que personal de este organismo acudió a la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito de la Fiscalía General del estado de Chihuahua, en donde se entrevistó con personal de esa institución y solicitaron copias certificadas de la carpeta de investigación 1.

8. Oficio FEAVOD/1224/2013, emitido por el fiscal especializado en atención a

víctimas y ofendidos del delito del estado de Chihuahua, recibido en este organismo nacional el 21 de noviembre de 2013, al cual se anexó el oficio CEPC/589/2013 de 15 de octubre de 2013, signado por el coordinador estatal de protección civil.

9. Acta de comparecencia de 22 de noviembre de 2013, en la que consta que personal de este organismo autónomo se constituyó ante un agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Vida del estado de Chihuahua, quien entregó 10 discos compactos que contienen las audiencias de vinculación a proceso de PR1, PR2, PR3, AR2 y AR3 de fechas 08, 09, 10, 24 y 28 de octubre de 2013.

10. Oficio sin número recibido en este organismo nacional el 12 de diciembre de 2013, por medio del cual el Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua rindió informe a este organismo nacional y anexó los siguientes documentos:

10.1. Contrato de prestación de servicios sin fecha celebrado entre la asociación 1 y PR1, prestador de servicio del espectáculo "Demolition Show".

10.2. Convenio de colaboración 04/2013 de 25 de abril de 2013, celebrado entre el Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua, y la asociación 1.

10.3. Escrito de 24 de septiembre de 2013, por medio del cual PR2, director del evento "Extremo Aero Show 2013", solicitó a AR1, anterior subdirector de gobernación del Ayuntamiento de Chihuahua, autorizar el permiso para la venta de cerveza en el evento.

10.4. Escrito sin número de 24 de septiembre de 2013, por medio del cual PR2, director del "Extremo Aero Show 2013", solicitó a AR2, subdirector del H. Cuerpo de Bomberos y Protección Civil Municipal, realizar la inspección de seguridad de las instalaciones donde se llevaría a cabo el evento.

10.5. Oficio SDBPC/1643/2013 de 27 de septiembre de 2013, por medio del cual AR1, anterior subdirector del H. Cuerpo de Bomberos y Protección Civil Municipal, señaló que se otorgaba la conformidad respecto a la seguridad del evento

"Extremo Aero Show 2013".

10.6. Permiso ES-11093 de 1 de octubre de 2013, emitido por AR1, por medio del cual se autorizó la realización del evento "Extremo Aero Show 2013" los días 4, 5 y 6 de octubre de 2013 en el parque metropolitano el Rejón.

10.7. Oficio SRI/611/2013 de 14 de octubre de 2013, por medio del cual el AR5 solicitó a AR3 proporcionar información diversa en relación al evento "Extremo Aero Show 2013".

10.8. Oficio sin número recibido el 22 de octubre de 2013 en la Secretaría del Ayuntamiento de Chihuahua, por medio del cual el coordinador operativo de la Unidad de Protección Civil señaló no tener conocimiento respecto a diversos rubros de la organización del evento "Extremo Aero Show 2013".

10.9. Oficio 45698/2013 de 24 de octubre de 2013, por medio del cual el juez de Garantías del Distrito Judicial Morelos impone medidas cautelares a PR1.

10.10. Oficio SS/DJ/633-2013 recibido en esta Comisión Nacional el 31 de diciembre de 2013, emitido por la jefa de Departamento Jurídico de la Secretaría de Salud del estado de Chihuahua, al cual anexó constancias médicas de los hospitales 1 y 2, en las que constan las lesiones de diversas víctimas.

11. Acta circunstanciada de 18 de diciembre de 2013, en la que consta que al oficio suscrito por el fiscal especializado en atención a víctimas y ofendidos del delito de la Fiscalía General del estado de Chihuahua, se anexaron copias certificadas de la carpeta de investigación 1, en la que se encuentran los

siguientes documentos:

11.1. Cincuenta y cuatro querellas realizadas ante agentes del ministerio público de Chihuahua, Chihuahua, del 5 al 23 de octubre de 2013.

11.2. Oficio sin número de 8 de octubre de 2013, por medio del cual AR2, subdirector del H. Cuerpo de Bomberos y Protección Civil Municipal, señaló que se dio la autorización para el "Extremo Aero Show 2013".

11.3. Auto de vinculación a proceso de PR3 emitido por la juez de Garantías del Distrito Judicial Morelos el 9 de octubre de 2013, dentro de la causa penal 1.

11.4. Declaraciones de AR2, AR3, SP1, SP2 y SP3 realizadas respectivamente el 6, 7, 9 y 11 de octubre de 2013 ante el Ministerio Público de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Vida del estado de Chihuahua.

12. Opinión técnica en relación con el evento ocurrido el 5 de octubre de 2013 en el parque metropolitano el Rejón en la ciudad de Chihuahua, elaborada por peritos adscritos a esta Comisión Nacional el día 17 de enero de 2014, con base en inspección ocular y peritaje en criminalística realizados en el lugar de los hechos, así como respecto al vehículo denominado "Monster Truck".

III. SITUACIÓN JURÍDICA

13. El 5 de octubre de 2013, con motivo de los hechos ocurridos durante el "Demolition Show", se realizó la detención de PR3, conductor del vehículo denominado "Monster Truck", misma que fue llevada a cabo por un oficial adscrito a la Agencia de Dirección de Vialidad de la Fiscalía General del estado de Chihuahua, así también, en esa fecha se dio inicio a la carpeta de investigación 1 por parte de la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución de Delitos Zona Centro, de la Fiscalía General del estado de Chihuahua, aunado a que PR3 fue puesto a disposición del Ministerio Público el día 6 del mismo mes y año.

14. También, con motivo de los hechos referidos, del 5 al 22 de octubre de 2013, se presentaron ante agentes del Ministerio Público de Chihuahua, Chihuahua, 54 querellas por los delitos de lesiones y daños en contra de quien resultara responsable.

15. Los días 8 y 9 de octubre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de vinculación a proceso de PR3 dentro de la causa penal 1 en la quinta sala de garantías del Distrito Judicial Morelos, por los delitos de homicidio, daños y lesiones imprudenciales, por lo que el 9 de octubre de 2013, la juez de garantías del Distrito Judicial Morelos dictó el auto de vinculación a proceso de PR3 por los delitos de homicidio, lesiones y daños, en el que se le impuso como medida cautelar la prisión preventiva.

16. Los días 28 y 29 de octubre de 2013 se desarrolló la audiencia de vinculación a proceso de los servidores públicos imputados AR2, anterior subdirector del H. Cuerpo de Bomberos y de la Unidad Municipal de Protección Civil, AR3, anterior coordinador operativo de la Unidad de Protección Civil, y de PR1, prestador del servicio de espectáculo "Demolition Show", y PR2, director del evento "Extremo Aero Show", en la Quinta Sala de Garantías del Distrito Judicial Morelos, por los delitos de homicidio, lesiones y daños imprudenciales, así como por ejercicio ilegal del servicio público dentro de la causa penal 1, siendo que a los 4 imputados se les vinculó a proceso penal.

17. Cabe señalar que al momento de la elaboración de la presente recomendación, la causa penal 1 se encuentra en integración, además de que este organismo no cuenta con constancias con las que se acredite que se siga algún procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos implicados en el caso que nos ocupa.

IV. OBSERVACIONES

18. Antes de entrar al estudio de violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de V1 a V67, es necesario señalar que esta Comisión Nacional no se pronuncia sobre las actuaciones realizadas dentro de la causa penal 1 que se tramita en contra de PR1, PR2, PR3, AR2 y AR3, respecto de las cuales expresa su absoluto respeto y de las que carece de competencia para conocer, en términos de lo señalado en los artículos 102 apartado B, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, párrafo primero, 3 párrafos primero y segundo; 7, fracción II, y 8, última parte, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 2, fracción IX, incisos a), b) y c), de su Reglamento Interno.

19. Del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente de queja número CNDH/2/2013/7050/Q y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, este organismo nacional observa que se violaron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de todas las víctimas, a la protección a la vida de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8 y V9 y a la integridad y seguridad personal en perjuicio de V10 a V67, por hechos consistentes en omitir prestar el servicio público adecuadamente, atribuibles a AR1, anterior subdirector de Gobernación del Ayuntamiento de Chihuahua, AR2, anterior subdirector del H. Cuerpo de Bomberos y de la Unidad Municipal de Protección Civil, AR3, anterior coordinador operativo de la Unidad de Protección Civil, AR4, anterior presidente municipal de Chihuahua, Chihuahua, AR5 anterior secretario municipal del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua, AR6 anterior tesorero municipal del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua, AR7, anterior director de Desarrollo Empresarial y Turístico del Municipio de Chihuahua, Chihuahua AR8, anterior oficial mayor del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua y AR9, anterior presidente de la Comisión de Regidores de Hacienda del Municipio de Chihuahua, Chihuahua en atención a las siguientes consideraciones:

20. De las conclusiones del peritaje y de la ampliación del mismo, realizados por el Área de Periciales en Tránsito Terrestre de la División de Vialidad y Tránsito Delegación Chihuahua de la Fiscalía General de Gobierno de Chihuahua, de las diversas querellas presentadas ante la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución de Delito, en Chihuahua, Chihuahua, así como de la opinión técnica realizada por peritos adscritos a este organismo nacional, se desprende que los hechos ocurrieron de la siguiente manera:

21. El día 5 de octubre de 2013, se llevó a cabo en el parque metropolitano el Rejón en la Ciudad de Chihuahua un espectáculo denominado "Extremo Aero Show 2013", en el cual se desarrollaron diversas exhibiciones entre las que se encontraba la de "Demolition Show", dentro de la cual PR3, conductor del vehículo denominado "Monster Truck" ejecutaba las maniobras que consistían en realizar varios saltos por encima de tres automóviles chatarra que se encontraban entre rampas de tierra, así pues al momento de realizar el segundo salto, el vehículo se elevó de forma considerable y posteriormente rebotó; lo que ocasiono que en ese momento al interior de la cabina del conductor, PR3, se golpeara en la cabeza con el tubular izquierdo que se encontraba al interior de la misma, provocando que el chofer perdiera el conocimiento y, por lo tanto, el control del vehículo.

22. Así, el vehículo "Monster Truck" continuó el recorrido de forma tal que atropelló a varios espectadores, los cuales se encontraban a una distancia aproximada de 23 metros sin ningún tipo de barrera o protección que los separara de la pista, lo que ocasionó que 9 de ellos perdieran la vida y 58 presentaran lesiones tales como politraumatismos, contusiones en brazos, piernas o abdomen, fracturas en columna vertebral, cráneo y pelvis.

23. Ahora bien, esta Comisión Nacional cuenta con evidencias de las que se desprende que las autoridades responsables vulneraron derechos humanos a través de diversas acciones y omisiones como se expondrá a continuación.

24. En efecto, respecto a la planeación del evento se observa en primer lugar el "convenio de colaboración y apoyo" realizado el 25 de abril de 2013 entre el Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua y la asociación 1, en el cual el Ayuntamiento fue representado por AR4, entonces presidente municipal, AR5, anterior secretario municipal, AR6, anterior tesorero municipal, AR7, anterior director de desarrollo empresarial y turístico, AR8, anterior oficial mayor y AR9, anterior presidente de la Comisión de Regidores de Hacienda, todos del Ayuntamiento de la ciudad de Chihuahua, mientras que la asociación 1 fue representada por PR2, director del evento "Extremo Aero Show 2013".

25. Así pues, se observa que el objeto de dicho instrumento fue el apoyo económico que otorgó el municipio a la asociación 1, con el fin de cubrir una parte de los gastos para la organización del espectáculo "Extremo Aero Show 2013", el cual ascendió a la cantidad de $7,255,000.00.

26. Mediante adendum de 12 de septiembre de 2013, esta cantidad se amplió a $14,580,471.00 por gastos de publicidad, premios, iluminación, seguridad privada, contratación de espectáculos y diversos conceptos destinados al desarrollo del espectáculo, y posteriormente, mediante un segundo adendum de 25 de septiembre de 2013, la cantidad aumentó a $17,130,471.00 por concepto de contratación de autores y compositores para la musicalización del evento, compra de artículos promocionales, gastos de logística y uniformes, así como renta de autobuses y alimentación del personal operativo.

27. En relación con lo anterior, esta Comisión Nacional observa que a pesar de involucrar la transferencia de recursos públicos, el convenio y sus dos adenda no se realizaron de acuerdo con lo prescrito en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contrataciones de Servicios y Obra Pública del estado de Chihuahua, que prevé en sus artículos 1, 31, y 102 que los entes públicos, entre ellos los ayuntamientos del estado de Chihuahua, deben contratar servicios mediante los procedimientos de licitación pública, o bien, en casos excepcionales, licitación restringida o adjudicación directa.

28. Sin embargo, en ninguna parte del convenio ni de los dos adenda se advierte que la transferencia de recursos públicos para la realización del evento haya estado sustentada en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contrataciones de Servicios y Obra Pública del estado de Chihuahua.

29. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los recursos de la Federación, los estados y los municipios, deben administrarse con eficacia, eficiencia, transparencia, economía y honradez, y la prestación de servicios deberá llevarse a cabo a través de licitaciones públicas y cuando ello fuere posible, las leyes deben regular las bases, procedimientos, requisitos y demás elementos para asegurar las mejores condiciones para el Estado, en concordancia, la Constitución Política del estado de Chihuahua prevé en su artículo 197, que los servidores públicos estatales y municipales, tienen en todo el tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad.

30. En ese sentido, este organismo autónomo observa que las figuras de licitación pública, licitación restringida y adjudicación restringida que regula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contrataciones de Servicios y Obra Pública del estado de Chihuahua, tienen como finalidad asegurar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos y las mejores condiciones para el Estado, sin embargo, en el caso que nos ocupa la autoridad otorgó los recursos económicos que ascendieron a $17,130,471.00 sin aplicar alguna de las figuras jurídicas señaladas, no obstante que estaba obligada al tratarse de una contratación que fue celebrada con cargo al presupuesto de egresos.

31. Aunado a ello, se advierte que la autoridad municipal no verificó que la asociación 1 tuviera los medios suficientes para cumplir a cabalidad con el servicio requerido por parte de la autoridad, que en este caso era la realización del "Extremo Aero Show 2013", esto se señala toda vez que al momento de efectuarse el convenio, la asociación 1 no contaba con ninguna evidencia, respaldo o autorización para comprobar que efectivamente el evento pudiera llevarse a cabo conforme a lo acordado en dicho documento.

32. Ahora bien, hay que señalar que de conformidad con el artículo 29, fracción XII, del Código Municipal para el estado de Chihuahua, el presidente municipal de Chihuahua, tiene la facultad legal de representar al municipio, aunado a que el numeral 2 del Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua señala que dicho servidor público es el titular de la administración pública municipal, por lo que AR4 al momento de realizar el citado convenio y los adenda actuaba en su calidad de representante legal y titular de la administración pública, y en consecuencia, en esa calidad adquirió junto con los servidores públicos AR5, AR6, AR7, AR8 y AR9 la referida obligación de otorgar los recursos económicos del erario público para la realización del evento y de autorizar los permisos municipales.

33. Esta situación, denota una falta de observancia a la cultura de la legalidad por parte de los servidores públicos adscritos al Ayuntamiento de Chihuahua que representaron a ese municipio en el multicitado convenio, pero especialmente en AR4 quien en calidad de presidente municipal y representante legal del ayuntamiento, obligó al municipio a realizar una transferencia de recursos públicos sin ceñirse a la legislación aplicable y obligatoria para esos efectos, lo que se traduce en una violación de la ley por parte de ese servidor público, así como por AR5, AR6, AR7, AR8 y AR9, quienes signaron el referido convenio.

34. Asimismo, cabe destacar que en el convenio aludido el Ayuntamiento también se comprometió en la cláusula séptima a otorgar los permisos municipales, lo que no se condicionó a la observancia de los lineamientos en materia de espectáculos públicos y protección civil y, en consecuencia, se tradujo en que el Ayuntamiento adquirió la obligación de otorgarlos, sin importar si estos se hubieran cumplido. Esta Comisión observa que esta cláusula no es natural a un convenio, ya que la autorización de los permisos y el cumplimiento de la ley no puede estar sujeta a un acuerdo de voluntades; sin embargo, en el caso en virtud del convenio, el Ayuntamiento adquirió la obligación de otorgar los permisos a PR2.

35. Lo anterior pudo influir en que los servidores públicos adscritos al Ayuntamiento de Chihuahua actuaran de forma ilegal al tratarse de un evento que había sido aprobado de manera previa por las principales autoridades municipales, incluyendo al jefe de la administración pública.

36. Por otra parte, el informe emitido por el actual secretario del Ayuntamiento de Chihuahua, refirió que la presente administración municipal no se encuentra en posibilidad de llevar a cabo una relatoría respecto al caso que nos ocupa, toda vez el mismo ocurrió durante el periodo de la administración pasada, no obstante, dicha autoridad proporcionó diversa documentación cuyo análisis será desarrollado a continuación.

37. Cabe señalar que de acuerdo al Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de Chihuahua, le correspondía a AR1, subdirector de Gobernación del Ayuntamiento de Chihuahua, conceder el permiso para el "Extremo Aero Show 2013" únicamente en el supuesto de que el lugar en que este se fuera a presentar cumpliera con las condiciones de seguridad, entre las que se encontraba contar con un peritaje del vehículo "Monster Truck"; mientras que a AR2, como jefe del H. Cuerpo de Bomberos y de la Unidad Municipal de Protección Civil, le competía Ordenar la práctica de inspecciones a fin de vigilar el cumplimento de las disposiciones que en materia de protección civil señala el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Chihuahua y la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, esto, de conformidad con el referido reglamento; aunado a que AR4, como entonces presidente municipal, tenía la responsabilidad de coordinarse con la dependencia Estatal de Protección Civil a efecto de prevenir una situación de riesgo y de vigilar e inspeccionar el cumplimiento de los lineamientos en materia de protección civil, conforme a lo previsto en la Ley de Protección Civil del estado de Chihuahua, no obstante lo anterior, las referidas obligaciones fueron incumplidas por los servidores públicos que debieron observarlas.

38. Así pues, en lo que se refiere al H. Cuerpo de Bomberos y Protección Civil Municipal, se observa que mediante escrito de 24 de septiembre de 2013, PR2, director del evento "Extremo Aero Show 2013", informó a AR2, subdirector del H. Cuerpo de Bomberos y Protección Civil municipal, que del 4 al 6 de octubre de ese año tendría lugar el citado evento, por lo que le solicitó realizar la inspección de seguridad correspondiente a las instalaciones en donde se llevaría a cabo, agregando un plano con la distribución de las áreas donde se desarrollarían las diversas actividades y señalando que la asociación 1 se comprometía a cumplir con las "medidas de seguridad necesarias", sin especificar en qué consistían estas últimas.

39. En respuesta al documento referido, AR2 emitió el oficio SDBPC/1643/2013 de 27 de septiembre de 2013, señalando que, derivado de las reuniones de organización y del plano que anexó PR2 al escrito de solicitud, se consideraba que se cubrían los requisitos en materia de seguridad, aseverando que no existía ningún inconveniente en que se otorgara "la conformidad" respecto a la seguridad del espectáculo, indicándole que deberían limitar y resguardar áreas utilizadas para los diferentes eventos, cumplir con los lineamientos de seguridad necesarios y, en su caso, suspender el "Extremo Aero Show 2013" cuando no existieran las condiciones de realizar dicho espectáculo.

40. Así pues, no obstante que PR2 solicitó a AR2 la inspección de seguridad correspondiente a las áreas donde se llevaría a cabo el "Extremo Aero Show 2013", dicho servidor público respondió a la petición señalando que no existía ningún inconveniente en otorgar "la conformidad" respecto al evento, sin haber realizado ningún tipo de inspección ni vigilancia en relación al cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo del espectáculo, limitándose a tomar esta determinación con base en el plano en el que únicamente se señalaba la distribución de las áreas, además de que no instruyó a personal adscrito al H. Cuerpo de Bomberos y Protección Civil municipal para que verificara las medidas de seguridad que debían de ser cumplidas, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Chihuahua, esa dependencia pública era, precisamente, la autoridad responsable de prevenir los posibles accidentes por medio de inspecciones y verificaciones en materia de protección civil.

41. Asimismo, cabe destacar que, de acuerdo con lo señalado por PR1 el 9 de octubre de 2013, ante el agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Vida del estado de Chihuahua, el 3 de octubre de 2013 aún no se había colocado la pista en la que se llevó a cabo el "Demolition Show", sin embargo, 8 días antes, es decir, el 27 de septiembre del mismo año, AR2 ya había autorizado dicho evento.

42. No pasa desapercibido para esta Comisión Nacional que en el oficio citado, AR2 indicó a PR2 entre otras cosas que debía cumplir con los "lineamientos de seguridad necesarios" sin precisar en qué consistían estos, cuando de conformidad con los artículos 15, 17, 18 fracción VI y 45 fracción II del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Chihuahua, el H. Cuerpo de Bomberos es la autoridad competente para realizar la vigilancia de la ejecución de las mismas, además de que los servidores públicos adscritos a esa dependencia pública son, precisamente, quienes cuentan con los conocimientos técnicos necesarios para prevenir accidentes como el ocurrido en el "Demolition Show", aunado a que los inspectores tienen la competencia para la cancelación de eventos en caso de que los mismos no cumplan con los lineamientos correspondientes, sin embargo en la especie, AR2 dejó la tarea de inspección y vigilancia al arbitrio de quienes prestaban sus servicios dentro del espectáculo en comento.

43. Ahora bien, mediante oficio sin número de 8 de octubre de 2013, dirigido a un agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Delitos Contra la Vida, AR2 señaló que la referida autorización SDBPC/1643/2013 de 27 de septiembre de 2013, se condicionó a cada prestador de servicios para que cumpliera con los lineamientos de seguridad de cada uno de ellos, de conformidad con el contrato firmado en el que cada prestador declaró contar con los conocimientos técnicos y la experiencia para realizar cada acto, señalando que, por lo tanto, los prestadores de servicio eran los responsables de tomar las medidas de seguridad de sus respectivos espectáculos.

44. No obstante, contrario a lo manifestado por AR2, dicho servidor público no condicionó la citada autorización al cumplimiento de los requisitos estipulados en algún contrato, toda vez que en ningún punto del oficio de autorización SDBPC/1643/2013 de 27 de septiembre de 2013 se hace alusión a ello.

45. En lo que respecta a las inspecciones en materia de protección civil realizadas al lugar en el que se desarrolló el "Demolition Show", destaca el hecho de que, según lo manifestado ante el Ministerio Público por AR2 y AR3, el 3 de octubre de 2013 esta tuvo lugar en los diferentes lugares en donde se desarrollaría el "Extremo Aero Show", siendo que AR3, anterior coordinador operativo de la Unidad de Protección Civil señaló haber inspeccionado la pista del "Demolition Show" personalmente, destacando que no obstante que desconocía cual era la dimensión solicitada o acordada respecto al terreno donde se desarrollaría la exhibición de los vehículos, él llevó a cabo dicha verificación, y refirió que durante la misma no encontró ninguna observación que manifestar a los organizadores ya que todo "se encontraba en su lugar"; dicho servidor público agregó que la revisión le fue solicitada de forma verbal por su superior AR2, indicando que no se le pidió revisar a los vehículos que participarían en la exhibición, ya que eso debía hacerlo la compañía que presentaría el evento; asimismo, manifestó que, previo a los eventos, AR2 revisó el dictamen de seguridad para la autorización del evento, desconociendo la fecha en la que esto había ocurrido. Por su parte, AR2 aseveró que el área donde se encontraba el total de los asistentes del evento "Demolition Show" era la adecuada para el evento autorizado, lo cual se determinó por los elementos de protección civil.

46. En este sentido, cabe señalar que este organismo autónomo no observó alguna constancia en la que se acredite que se realizaron las referidas visitas de inspección, aunado a que si bien, las autoridades por medio de sus declaraciones realizadas ante la Unidad Especializada de Delitos Contra la Vida del estado de Chihuahua, señalaron que el espectáculo "Demolition Show" contaba con las instalaciones y el lugar propicio para el evento, se observa que contrario a estas aseveraciones, el día del evento en comento, no hubo los elementos de seguridad previstos en el Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos Para el Municipio de Chihuahua, ni tampoco los observados en el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Chihuahua, toda vez que dichos lineamientos señalan que el automóvil que se utilizará para el espectáculo se deberá revisar de forma previa por peritos autorizados por el municipio.

47. Así también, los testimonios rendidos ante el Ministerio Público de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Vida del estado de Chihuahua por PR1, SP1, inspector de Protección Civil, así como de SP2, y SP3 servidoras públicas adscritas a la Subdirección de Protección Civil Municipal, sustentan que durante la organización del evento las autoridades no observaron de manera puntual los lineamientos de seguridad en materia de protección civil.

48. Al respecto, SP1 manifestó en la declaración realizada el 9 de octubre de 2013 ante el Ministerio Público de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Vida del estado de Chihuahua, que de acuerdo a su conocimiento, no existía ningún plan de protección o contingencia antes ni durante el espectáculo.

49. En este sentido, SP2 y SP3, señalaron de manera coincidente en sus declaraciones realizadas el 11 de octubre de 2013 ante el Ministerio Público de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Vida del estado de Chihuahua, ser empleadas del área de Protección Civil dirigida por AR3, en la que ellas realizan la función de revisar los planes de contingencia, indicando que el procedimiento para autorizar los mismos consiste en verificar el documento en el cual debe constar una descripción detallada del lugar, así como un plano del mismo, para observar que se cumplan con los lineamientos de la "Guía Plan para Contingencia", manifestando que cuando no se reúnen los puntos necesarios se regresan a quien solicitó la autorización hasta que se cumplan todos los requisitos. Agregaron que en dado caso que se reúnan estos requisitos, el plan se somete a revisión de AR3 y a AR2, quienes lo autorizan, aseverando que una vez aprobado, el interesado solicita por medio de un oficio que los inspectores acudan personalmente al lugar para corroborar que el plan de contingencia concuerde con el lugar en físico, y en caso de que en la inspección se observe que el lugar concuerda totalmente con lo plasmado en el plan de contingencia, el inspector hacer constar tal situación a través de un oficio en donde se señala que se cumplen las medidas de seguridad, por lo que una vez realizado este escrito, el interesado podrá recoger su dictamen de seguridad firmado por AR2 y AR3.

50. Así también, SP2 y SP3, indicaron que ellas nunca recibieron un plan de contingencia por parte de los organizadores del "Extremo Aero Show 2013", señalando que si hubiera existido uno "definitivamente hubiera pasado por sus manos", destacando además que no existen lineamientos específicos para este tipo de eventos "extremos", así como tampoco existe un plan de contingencia en particular para estos casos, agregando que no se les ha capacitado para actuar o realizar inspecciones en estas situaciones.

51. Por su parte, el día 9 de octubre de 2013, PR1, prestador del servicio denominado "Demolition Show", durante la declaración realizada ante un agente del Ministerio Público en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, manifestó al cuestionarle respecto a si el día de los hechos había alguna autoridad o persona que controlara el acceso del público, que no había "absolutamente nadie", y que de igual forma no observó la presencia de ningún bombero ni personal de protección civil, siendo que cuando había presentado el "Demolition Show" en otras ciudades siempre llegaban servidores públicos de protección civil a cuestionarlo respecto a la seguridad de quienes participarán en la exhibición y la seguridad del público y los escenarios.

52. De lo anterior se tiene que el H. Cuerpo de Bomberos y Unidad Municipal de Protección Civil, a través del subdirector AR2, así como del coordinador de Protección Civil AR3, omitieron ordenar y practicar las inspecciones necesarias y vigilar el cumplimiento de la legislación en materia de protección civil, obligación que tenían de acuerdo a lo previsto en los artículos 45, fracción II, y 47 del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Chihuahua, incurriendo con esto un desvío de poder, ya que dichos servidores, en ejercicio de su función pública no llevaron a cabo el procedimiento señalado en los lineamientos para verificar que el evento que nos ocupa se desarrollara de una forma adecuada y segura, tal y como lo manifestaron SP2 y SP3, por lo que esta situación tuvo como consecuencia que no se llevaran a cabo las supervisiones previas al espectáculo, ni se desplegara al personal necesario para estos efectos, lo cual, de conformidad con el citado Reglamento, se encuentra dentro de sus atribuciones.

53. En este sentido, según lo indicado en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Chihuahua, compete a la Unidad Municipal de Protección Civil practicar inspecciones a fin de vigilar el cumplimento de las disposiciones en materia de protección civil; correspondiendo al jefe de la misma ordenar la práctica de dichas inspecciones para corroborar el cumplimento de las disposiciones señaladas en el referido Reglamento, así como en la Ley de Protección Civil del estado de Chihuahua y los reglamentos que de ella derivaron.

54. En este punto, cabe destacar que, de conformidad con lo señalado en declaraciones realizadas ante el Ministerio Público por AR2, así como por SP1 y SP2, empleadas adscritas a la Subdirección de Protección Civil Municipal, la Subdirección de Protección Civil Municipal es coordinada por AR2, quien es el titular de la misma, y esta se encuentra a su vez dividida en dos áreas, siendo una la de Bomberos y la otra de Protección Civil Municipal, coordinada esta última por AR3; esto es, AR2 como jefe de la Unidad Municipal de Protección Civil, es precisamente quien tenía la responsabilidad de ordenar las inspecciones que acreditaran la observancia de lo señalado en el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Chihuahua.

55. En efecto, dichos servidores públicos incurrieron en un incumplimiento de su deber como autoridad, ya que su omisión de verificar las condiciones de seguridad del evento, se tradujo en que no existieran los medios adecuados para evitar que el siniestro ocurriera y que al momento de que el mismo sucediera no hubiera los elementos de seguridad suficientes para impedir que los espectadores resultaran lesionados e incluso 9 de ellos perdieran la vida, por lo que consecuentemente se actualizó una comisión por omisión.

56. Asimismo, en relación al H. Cuerpo de Bomberos y Unidad Municipal de Protección Civil del municipio de Chihuahua, otro punto que resulta preocupante para este organismo nacional radica en el oficio SRIA/611/2013, de 14 de octubre de 2013, por medio del cual el entonces secretario del Ayuntamiento de Chihuahua solicitó a AR3, anterior coordinador operativo de la Unidad Municipal de Protección Civil municipal, le informara si se habían llevado a cabo reuniones entre personal de esa dependencia y miembros de la asociación 1 para la planeación y organización de las medidas de seguridad que se implementarían en el "Extremo Aero Show 2013"; asimismo, pidió que se le proporcionara copia certificada de la documentación que la asociación 1 presentó a la Unidad de Protección Civil, donde se indicaran las medidas de seguridad a implementar en la organización del evento, y por último, le requirió la carta responsiva firmada por quienes estuvieran a cargo de la colocación de gradas y estructuras, barreras y vallas de protección, y la autorización para la colocación de dicha estructura.

57. En respuesta a la solicitud anterior, mediante oficio sin número de 22 de octubre de 2013, AR3 señaló no contar con las actas de las reuniones realizadas, así como desconocer si las medidas de seguridad a implementar en la organización del evento fueron "ingresadas" para su estudio y posterior autorización por parte de protección civil, dado que "nunca tuvo conocimiento del mismo", agregando que la carta responsiva del personal que instaló la estructura de graderías y protección del evento no obraba en sus archivos ya que no es exigible al hacer el trámite ante la Unidad de Protección Civil.

58. Por consiguiente, se observa que durante la planeación del evento "Extremo Aero Show 2013", existió una falta de organización y colaboración entre la asociación 1 y el H. Cuerpo de Bomberos y la Unidad Municipal de Protección Civil del municipio de Chihuahua, toda vez que AR3 no conocía si había existido una solicitud o no de medidas de seguridad respecto al evento en esa dependencia, aunado a que aseveró no contar con el documento que contuviera los datos del personal que instaló la estructura para el evento de "Demolition Show", además de que indicó que no tenía las actas relativas a las reuniones de planeación del evento, por lo que en este sentido, quedó en evidencia una falta de observancia por parte del H. Cuerpo de Bomberos y la Unidad Municipal de Protección Civil, al artículo 15 del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Chihuahua, el cual señala que a esa dependencia le compete coordinar con los sectores públicos y privados las acciones de prevención conforme a dicho reglamento.

59. Ahora bien, de la respuesta proporcionada por el Ayuntamiento de Chihuahua a este organismo autónomo el 12 de diciembre de 2013, se observa que la autoridad municipal señaló que en relación a las medidas de seguridad de vigilancia e inspección realizadas por la Subdirección de Gobernación Municipal así como por el H. Cuerpo de Bomberos y de la Unidad Municipal de Protección Civil para garantizar el cumplimiento del Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de Chihuahua por parte de la asociación 1, se contaba con dos minutas en las que se estableció la operatividad general de la planeación.

60. Al respecto, de las constancias que integran el presente expediente, se observa, por medio de dos minutas de reunión, que efectivamente los días 16 de agosto y 13 de septiembre de 2013 personas de diversas empresas e instituciones, como personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, H. Cuerpo de Bomberos, obras públicas, Scouts de México, Dirección de Obras Públicas Municipales y "Demolition Show" se reunieron para la planeación del evento "Extremo Aero Show 2013", entre las que se encontraba personal del H. Cuerpo de Bomberos y Unidad Municipal de Protección Civil del municipio de Chihuahua, así como de la asociación 1, sin embargo, si bien en las referidas reuniones se tocaron temas relativos al evento, en ningún momento se especificaron las medidas de seguridad necesarias, contrario a lo señalado por la autoridad municipal en su informe, destacando que lo anterior se refuerza con la declaración realizada por PR3 ante un Agente del Ministerio Público en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, en la que aseveró que en las reuniones previas al evento "Extremo Aero Show", sólo se trató el tema de seguridad respecto a un espectáculo de aviones, pero no así en relación al "Demolition Show".

61. Por otra parte, en lo que atañe a la Subdirección de Gobernación del Ayuntamiento de Chihuahua, se observa que el 24 de septiembre de 2013, PR2 realizó un escrito de solicitud de permiso para venta de cerveza a AR1, subdirector de la citada dependencia, en dicho escrito, el representante de la asociación 1 a su vez señaló las diversas actividades que se llevarían a cabo en el "Extremo Aero Show 2013", así como las fechas y horarios de dicho evento.

62. En respuesta, mediante permiso ES-11093 en materia de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de Chihuahua, de 1 de octubre de 2013, AR1 señaló que no tenía inconveniente en autorizar el evento "Extremo Aero Show 2013", señalando que el permiso estaría sujeto a las visitas de inspección para verificar el cabal cumplimiento de la legislación aplicable, además de que se especificó en el mismo que el titular del permiso, esto es, la asociación 1, sería responsable de las incidencias detectadas que violentaran los ordenamientos normativos.

63. De lo anterior, se desprende que no obstante que el referido documento suscrito por PR2 fue para solicitar el permiso de venta de cerveza durante el evento, AR1 autorizó en su totalidad el "Extremo Aero Show 2013", sin tener la certeza de que la asociación 1 hubiera observado lo dispuesto en el Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de Chihuahua.

64. Asimismo, se observa que al 1 de octubre de 2013, AR1 conocía que se llevaría a cabo el "Extremo Aero Show 2013" y los espectáculos y exhibiciones que se planeaban dentro del mismo, así como las fechas y horarios en el que este se suscitaría, sin embargo, dicho servidor público no cumplió con las obligaciones que tenía en relación a este evento, como se indicará a continuación.

65. Así pues, es preciso destacar que la Subdirección de Gobernación Municipal de Chihuahua, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracciones I y VII, del Reglamento Interior del municipio de Chihuahua y 79 del Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de Chihuahua, es la autoridad competente para cumplir y hacer cumplir mediante actividades de vigilancia y supervisión, las disposiciones reglamentarias en materia de espectáculos, así como analizar y autorizar las solicitudes de permisos para la realización de espectáculos públicos, y supervisar que estos se efectuaran conforme a las disposiciones legales en la materia, sin embargo, esa dependencia no cumplió las obligaciones que tenía conforme al referido reglamento.

66. Lo anterior se señala toda vez que no obstante que el subdirector de esa institución conocía del evento "Extremo Aero Show 2013" así como las características con las que este contaría y los requisitos de seguridad y verificación que el mismo implicaba, otorgó el permiso ES-11093 para la realización del mismo, esto, a pesar de que no se contó con el informe realizado por peritos autorizados respecto a los vehículos, ni se acreditó que el evento cumpliera las condiciones de seguridad por medio del dictamen expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio, requisitos previstos en el artículo 7 del Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de Chihuahua. Esto es, AR1 omitió solicitar a la asociación 1 el dictamen necesario para proporcionar la autorización respecto al evento por parte de la Subdirección de Gobernación Municipal de Chihuahua, en el que deberían acreditarse la existencia de los medios de seguridad del mismo, aunado a que no se realizó previamente el peritaje correspondiente a los vehículos que se exhibirían dentro del espectáculo.

67. Así también, AR1 incumplió con lo previsto en el numeral 8 de ese mismo Reglamento, el cual indica que para la expedición del permiso la persona física o moral que organice un espectáculo público deberá cumplir con varios requisitos, tales como contar con el número de elementos de seguridad pública que previamente la Subdirección de Gobernación Municipal considere conveniente; cuando se realicen en las vías o lugares públicos, deberán tener además las autorizaciones de las dependencias públicas respectivas, siendo que ninguno de estos puntos se especificó en el escrito de solicitud de 24 de septiembre de 2013 que PR2 dirigió a AR1, no obstante esta falta de observancia al citado reglamento, se le otorgó el permiso por parte de la Subdirección de Gobernación del municipio.

68. Por otra parte, este organismo nacional observa que en el oficio CEPC/589/2013 de 14 de octubre de 2013, el coordinador estatal de protección civil del Gobierno del estado de Chihuahua informó a la agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Vida, que no fue requerido el apoyo y/o supervisión de los elementos operativos y administrativos de esa Coordinación Estatal de Protección Civil para el "Extremo Aero Show 2013".

69. En este sentido, cabe señalar que los municipios son responsables de la prevención en situaciones de alto riesgo y del auxilio a la población en caso de siniestros, por lo que para tal efecto, se deberán coordinar con el estado por conducto de sus presidentes municipales, en este caso AR4, lo anterior de conformidad a lo señalado en los artículos 4 y 9 de la Ley de Protección Civil del estado de Chihuahua.

70. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Chihuahua, a través de AR4, entonces presidente municipal de dicha ciudad, tenía la obligación de vigilar e inspeccionar el cumplimiento de los lineamientos en materia de protección civil, además de que debió de coordinarse con la dependencia Estatal de Protección Civil a efecto de prevenir una situación de riesgo; sin embargo, tal y como se observa en el citado oficio de 14 de octubre de 2013, esto no ocurrió, lo que evidencia una conducta de omisión de incumplir con una coordinación adecuada por parte de la autoridad municipal, incurriendo con ello en violación a la citada Ley de Protección Civil y, a las obligaciones en ella establecidas.

71. Así pues, de los razonamientos desarrollados en los puntos anteriores se desprende que diversas autoridades municipales actuaron de forma negligente, toda vez que AR4, AR5, AR6, AR7, AR8 y AR9 realizaron un convenio en colaboración con la asociación 1, en el cual no observaron lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contrataciones de Servicios y Obra Pública del estado de Chihuahua; asimismo, AR2, subdirector del H. Cuerpo de Bomberos y Protección Civil Municipal, otorgó mediante el oficio SDBPC/1643/2013, de 27 de septiembre de 2013, la autorización de "visto bueno" respecto al dictamen de seguridad y otorgó "la conformidad" respecto al mismo, esto sin haber verificado el cumplimento de que las medidas de seguridad señaladas en el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Chihuahua; mientras que AR3, coordinador operativo de la Unidad de Protección Civil realizó una inspección insuficiente en el lugar donde se llevó a cabo el "Demolition Show" aunado a que fue omiso en coordinar acciones de prevención conforme al citado reglamento y, de igual forma AR1, anterior subdirector de Gobernación del Ayuntamiento de Chihuahua, mediante permiso ES-11093 de 1 de octubre de 2013, autorizó el "Extremo Aero Show 2013", sin haber supervisado el cumplimiento de los requisitos que para ello establece el Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de Chihuahua.

72. En efecto, a consecuencia de las omisiones referidas por parte de los servidores públicos adscritos al Ayuntamiento de Chihuahua, al momento de que el vehículo conducido por PR3 sufriera un percance, no existieron las medidas de seguridad suficientes para evitar que varias personas perdieran la vida y otras más resultaran lesionadas, por lo que en este sentido cabe destacar que lo señalado anteriormente se refuerza con los diversos peritajes realizados por el Área de Periciales en Tránsito Terrestre de la División de Vialidad y Tránsito Delegación Chihuahua, en los que se señala lo siguiente:

73. En el peritaje en tránsito terrestre JALD 51/13, así como en la ampliación del mismo, ambos de 8 de oct