Exhortan a pensionados a comprobar supervivencia

**Realizar el trámite cada seis meses da la seguridad al pensionado de que recibirá oportunamente el pago correspondiente .


Exhortan a pensionados a comprobar supervivencia

La Crónica de Chihuahua
Febrero de 2013, 20:53 pm

Chihuahua.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) delegación Chihuahua, exhorta a los derechohabientes pensionados para que acudan a comprobar supervivencia y puedan seguir disfrutando de la pensión.

La licenciada Patricia Vargas Porras, jefa de la oficina de pensiones del departamento de supervisión de prestaciones económicas del Instituto comentó que la supervivencia es un trámite obligatorio para el pensionado y sus componentes del grupo familiar que gozan de una prestación bajo la Ley de 1973, así como para los de Ley 1997, esto es con el fin de verificar el no fallecimiento del pensionado.

Después de que al asegurado se le autoriza la pensión, debe acudir cada seis meses a realizar el proceso y para ello solo es necesario presentarse con una identificación oficial en alguno de los 57 módulos que existen todo el estado de Chihuahua, en las Unidades Medicas, los Centros de Seguridad Social o directamente en la delegación.

La titular del departamento afirmo que en el caso de las personas que no pueden acudir personalmente a comprobar supervivencia existen varias opciones.

Si la persona esta incapacitada por enfermedad o se encuentra hospitalizada en el IMSS deberá presentar una constancia medica expedida por trabajo social (con antigüedad de expedición hasta de 48 horas), si el paciente se encuentra en hospital privado o postrado en cama, debe presentar una nota médica elaborada por una visita domiciliaria por médicos del IMSS (con antigüedad hasta por 48 horas) puede acudir cualquier familiar y llevar consigo además de la identificación propia, la del asegurado en original,

Para quienes estén recluidos en algún centro de readaptación, se necesita una carta con una antigüedad no mayor a 30 días donde indique el lugar en el que se encuentra y que la presente alguna persona debidamente identificada.

En el caso de los pensionados que están fuera del país, la comprobación la puede realizar alguien que si se encuentre en la entidad y el requisito es mostrar un documento conocido como “fe de vida” no mayor a 45 días de expedición.

Los pensionados deben realizar la comprobación cada seis meses y tienen desde el día 1 hasta el día 30 de cada mes, porque si no se realiza en ese plazo les será suspendido el pago uno o dos meses. En cuanto realicen el trámite se les reactivara el pago sin quedar a deber nada.

El Seguro Social exhorta a todos los pensionados para que realicen puntualmente la comprobación de supervivencia y con ello tengan la certeza de que su pago les será entregado oportunamente.