Envía Gobernador al Congreso observaciones a la Ley del Secreto Periodístico.

Con la finalidad de salvaguardar el derecho a la información, en su concepto más amplio


Envía Gobernador al Congreso observaciones a la Ley del Secreto Periodístico.

La Crónica de Chihuahua
Agosto de 2011, 13:01 pm

Chihuahua, Chih.- El Gobernador César Horacio Duarte Jáquez envió al Congreso del Estado una serie de observaciones al decreto mediante el cual se expidió la “Ley que establece el secreto profesional periodístico en el estado de Chihuahua”, que fue aprobado por el Pleno del Legislativo local el pasado 28 de junio del presente año.

En ese documento, el mandatario estatal coincide con los legisladores en la necesidad de “proteger el derecho de todos los comunicadores al ejercicio de la información y a su derecho implícito de las reservas de la fuente de la misma”; no obstante, precisa que actualmente existe una regulación sobre el tema, por lo que considera que en la entidad no es necesaria una ley reglamentaria para hacerla efectiva.

Además, afirma que en la normatividad aprobada se acota la libertad de expresión, al definirse el término de “periodista”, delimitándose éste a un gremio en específico, con lo que se violentan los instrumentos internacionales que a la fecha recogen ese concepto, como son la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que han sido firmados y ratificados por el Estado Mexicano.

En ese aspecto, resalta que “no se puede definir, constitucional, ni legalmente al periodista, porque la función informativa es también realizada en una gran cantidad de casos, tanto por oradores, encuestadores, políticos, novelistas, investigadores, académicos y dramaturgos”, por lo tanto, sentencia, que “casi cualquier autor puede afirmar, de forma bastante precisa, que está contribuyendo con el flujo de información hacia el público, que se sirve de fuentes confidenciales de información y que esas fuentes serían silenciadas si se le obliga a revelarlas” y con ello, indica, se vulneraría el derecho a la libertad de expresión y de prensa.

Refiere también que las disposiciones en materia de secreto periodístico, dispuestas en la ley aprobada, se contraponen con lo que establecen diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles, del Procedimientos Penales y del Propio Código Penal del Estado de Chihuahua.

En ese sentido, explica que mientras que la norma aprobada señala que el deber periodístico de guardar las fuentes es meramente “ético”, en el artículo 207 del Código Penal, se establece que la no revelación de las fuentes es un derecho constitucional y un deber jurídico, que al incumplirse es sancionado penalmente.

Por otra parte, destaca que el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en el artículo 273, ya establece que están exentos de declarar en los tribunales las personas que deben de guardar el secreto profesional, entre ellos abogados, médicos, sacerdotes, por mencionar algunos, pero principalmente los periodistas, a quienes no solamente tienen el deber, sino el derecho de reservarse sus fuentes, en base a los instrumentos internacionales existentes.

De la misma manera, señala que en el Código de Procedimientos Penales del Estado, en su artículo 216, se establece la facultad de no denunciar hechos que puedan ser constitutivos de delito; e indica que, el artículo 336, de esa misma ley, ya dispone que es inamisible el testimonio de personas que tengan el deber de guardar secreto, con motivo del conocimiento en razón de su oficio o profesión. Además, destaca que el artículo 251 dispone que no serán sujetas de aseguramiento las comunicaciones entre el imputado con las personas que puedan abstenerse de declarar en virtud de su obligación de guardar secreto profesional.

Enfatiza además que son múltiples los artículos de la ley aprobada que no guardan relación con la regulación sobre el secreto periodístico. Precisa también que de 14 artículos que integran esa norma, cinco tienen un contenido prácticamente idéntico entre ellos, los cuales no tienen alcances más allá de lo que dispone el artículo cuarto constitucional y advierte que por sus diferentes redacciones, pueden generar graves problemas de interpretación.

“El resto de los artículos no se refieren a la regulación del secreto profesional periodístico, pues algunos pretenden regular el derecho al acceso a la información, lo cual ya está previsto en la Ley de Transparencia del Estado; otros, regulan la llamada clausula de consciencia, que si bien es un mecanismo para garantizar el derecho de la información, la libertad de prensa y de expresión, no guarda relación directa con el secreto profesional periodístico, que es mecanismo diverso”, añade.

Por otra parte, agrega, “otros artículos se refieren a la disposición de datos personales, que si bien están implícitos en el derecho a la información, no corresponde tampoco con el secreto profesional periodístico”; e indica que en el capítulo de sanciones, no se contiene ninguna disposición sancionadora.