Entró en vigor la reforma penal que tipifica en Chihuahua el feminicidio

**Se establece que a quien prive de la vida a una mujer por razones de género, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y la reparación integral del daño.


Entró en vigor la reforma penal que tipifica en Chihuahua el feminicidio

La Crónica de Chihuahua
Octubre de 2017, 15:30 pm

Omnia.com.mx/ Antonio Hernández

Chihuahua, Chih.- Cobró vigencia la reforma al Código Penal del Estado de Chihuahua, en la que se tipifica en Chihuahua el delito de feminicidio, estableciendo diversos agravantes con los que se alcanzaría una condena de hasta 80 años de prisión.

Se establece que a quien prive de la vida a una mujer por razones de género, se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y la reparación integral del daño. Siendo por razones de género cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. Antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana.

III. Existan antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.

IV. Por misoginia. Sin embargo se establecen como agravantes que aumentará de uno a veinte años la pena de prisión impuesta, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Si una servidora o servidor público, aprovechándose de su cargo, interviniere en cualquier etapa del hecho delictivo. Si fuere cometido por dos o más personas.

V. Si fuere cometido en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, anidad, civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación.

VI. Cuando la víctima fuere menor de edad o adulta mayor; de pueblos originarios; estuviere embarazada; sufriere discapacidad física, mental, intelectual o sensorial; o se encuentre en cualquier otra condición especial.

VII. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

VIII. Si la víctima, por cualquier medio, fue sometida a prácticas que alteraran su estructura corporal con menosprecio al cuerpo de la víctima.

IX. Si la víctima se encontraba bajo el cuidado o responsabilidad del agente, utilizando los medios o circunstancias que su cargo o situación personal le proporcionen.
X. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

XI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado o exhibido en circunstancias tales que pueda ser visto por otras personas.

XII. El cuerpo de la víctima sea enterrado u ocultado.

XIII. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.

Si faltaren las razones de género, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio.

El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, y se incluye como supuesto “Cuando se cometa por razones de género contra una persona con identidad de género distinta a su sexo”.