Emplaza CNDH al estado a sancionar culpables de Aeroshow

**Le pide vincule a proceso a todos los funcionarios municipales implicados, y que de no hacerlo, explique de manera pública sus razones.


Emplaza CNDH al estado a sancionar culpables de Aeroshow

La Crónica de Chihuahua
Abril de 2014, 23:28 pm

Chihuahua, Chih.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió una recomendación por el caso “Aero Show”, al gobernador del estado César Duarte Jáquez, en la que le pide vincule a proceso a todos los funcionarios municipales implicados, y que de no hacerlo, explique de manera pública sus razones.

Los ex funcionarios municipales de Chihuahua señalados a través de la recomendación son: AR4, ex presidente municipal de Chihuahua; AR1, anterior subdirector de Gobernación; AR2, ex subdirector del Heroico Cuerpo de Bomberos y de la Unidad Municipal de Protección Civil; AR3, anterior coordinador operativo de la Unidad de Protección Civil; AR5, ex secretario municipal, AR6, anterior tesorero municipal; AR7, ex director de Desarrollo Empresarial y Turístico del Municipio; AR8, anterior oficial mayor; y AR9, anterior presidente de la Comisión de Regidores de Hacienda del Municipio.

La Comisión Nacional dirige la presente recomendación al gobernador del estado de Chihuahua, a fin de que gire las instrucciones que correspondan para que el fiscal especializado que conoce de la causa penal, tome en cuenta las observaciones señaladas en la presente recomendación respecto al actuar de todos los servidores públicos implicados, y considere la pertinencia de vincular a proceso a AR1, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8 y AR9, por las omisiones e irregularidades probablemente constitutivas de delito en que estos incurrieron en ejercicio de sus funciones, y en el caso de no considerar legalmente procedente dicha vinculación, se expongan de forma debidamente fundada y motivada las razones que amparen su determinación.

La recomendación número 12/2014, explica que se violaron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de todas las víctimas, a la protección a la vida de nueve personas, y a la integridad y seguridad personal en perjuicio de 58 chihuahuenses, por hechos consistentes en omitir prestar el servicio público adecuadamente imputables a todos los antes referidos ex funcionarios municipales. El escrito que esta dirigido al gobernador constitucional del estado de Chihuahua, a los integrantes de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del estado de Chihuahua, así como a los integrantes del Ayuntamiento de Chihuahua.

Las violaciones que les imputa ocurrieron el pasado 5 de octubre de 2013, cuando a causa de accidente ocurrido durante el desarrollo del espectáculo de exhibición de automóviles denominado “Demolition Show 2013”, el cual se llevó a cabo dentro del marco de las actividades del “Extremo Aero Show 2013” en el parque metropolitano el Rejón, de esta ciudad.

El percance se suscitó cuando el conductor de una camioneta de las conocidas como “Monster Truck” perdió el control, por lo que el vehículo se impactó y arrolló a varios espectadores, provocándole la muerte a 9 personas, así como lesiones y heridas a 58 más.

De conformidad con el artículo 46, párrafo segundo, la Ley de la CNDH, les solicita a los referidos que su respuesta sobre la aceptación de esta recomendación deben darla a conocer dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación. Y que en caso de que las recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, la CNDH, quedará en libertad de hacerlo publicó, además de poder solicitarle al Senado de la República o en sus recesos a la Comisión Permanente, así como a las legislaturas de las entidades federativas, su comparecencia, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa, signó el presidente nacional de la comisión de derechos humanos Raúl Plascencia Villanueva.

La CNDH, indicó que la siguiente recomendación es producto de la investigación de evidencia contenidos en el expediente número CNDH/2/2013/7050/Q, el oficio FEAVOD/1224/2013 proporcionado por el fiscal especializado en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito de la Fiscalía General del Estado, el oficio CEPC/589/2013, signado por el coordinador estatal de protección civil, así como el oficio SS/DJ/633-2013, emitido por la jefa de Departamento Jurídico de la Secretaría de Salud del estado de Chihuahua.

Recomendaciones:

A usted, señor gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de

Chihuahua:

ÚNICA. Gire las instrucciones que correspondan para que el fiscal que conoce de la causa penal 1, pueda tomar en cuenta las observaciones señaladas en la presente recomendación y considere la pertinencia de vincular a proceso a la totalidad de servidores públicos que participaron en los hechos y que incurrieron en omisiones e irregularidades probablemente constitutivas de delito, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.

A ustedes, señores integrantes de la LXIV Legislatura del H. Congreso del

estado de Chihuahua:

ÚNICA. Se colabore ampliamente con este organismo nacional, para que en atención a las observaciones de la presente recomendación de las cuales se desprenden irregularidades tanto en lo referente a las medidas de protección civil y seguridad, como al manejo de recursos públicos, se lleve a cabo la investigación correspondiente en términos de su competencia legal, a efecto de instaurar los procedimientos correspondientes a los servidores públicos que participaron en los hechos, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.

A ustedes, señores integrantes del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua:

PRIMERA. Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se proceda a la reparación del daño ocasionado a las víctimas directas e indirectas, en la que se incluya la indemnización respectiva, la atención médica incluyendo las prótesis y equipo médico necesario, así como la atención psicológica adecuada, debiéndose remitir a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se proceda a realizar una disculpa pública a las víctimas directas e indirectas del caso que nos ocupa, debiéndose informar a esta institución sobre el cumplimiento de la misma.

TERCERA. Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de que se creen los lineamientos específicos que regulen los eventos de riesgo, en los que se indique de forma puntual las medidas de seguridad que se deberán observar durante la planeación y desarrollo de los mismos, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de que se impartan cursos de capacitación obligatorios a todo el personal que labora en el cuerpo operativo del H. Cuerpo de Bomberos y Unidad de Protección Civil del municipio de Chihuahua, a efecto de que conozcan de manera teórica y práctica los lineamientos en materia de protección civil tanto municipales como estatales y realicen una aplicación y supervisión efectiva de los mismos, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

QUINTA. Se giren instrucciones a quien corresponda, con la finalidad de que se impartan cursos de capacitación obligatoria en materia de derechos humanos a todo el personal que labora en el Ayuntamiento de Chihuahua, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEXTA. Se colabore ampliamente con este organismo nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este organismo nacional formule ante la Fiscalía General del estado de Chihuahua, para que en el ámbito de su competencia se inicie la investigación que en derecho corresponda, por tratarse de servidores públicos cuya conducta motivó este pronunciamiento, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

SÉPTIMA. Se colabore ampliamente con este organismo nacional, en el trámite de la queja que este organismo presente ante la Subdirección de Asuntos Internos del Ayuntamiento de Chihuahua y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.