El INAH y la protección del patrimonio inmueble del estado de Chihuahua

**La protección del patrimonio histórico y cultural que ha hecho el INAH en Chihuahua por más de 30 años, se extiende a lo largo y ancho del estado.


El INAH y la protección del patrimonio inmueble del estado de Chihuahua

La Crónica de Chihuahua
Febrero de 2020, 11:14 am

Fuente: INAH/
Comunicación Social

Chihuahua, Chih.- El ordenamiento jurídico mexicano contempla la protección de monumentos con valor histórico, artístico, cultural, patrimonial y colindantes que son atendidos por diversas dependencias según sea el caso.

En el caso del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) dentro de su marco de protección, están los inmuebles históricos, los colindantes a ellos, como el caso de la Iglesia de San Miguel en Quintas Carolinas que colinda con la casa de este conjunto, y los que tienen un valor ambiental, como los que se encuentran en zonas de monumentos tal como la zona centro de Parral y que forman parte del conjunto arquitectónico dando sentido a todo él.

Los demás son protegidos por la Secretaria de Cultura Estatal y el Instituto Nacional de Bellas Artes.

Dentro de los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, están aquellos que se han destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas cúrales; seminarios, conventos o cualesquiera otro dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o practica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza; a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos, y al uso de las autoridades civiles y militares; a las obras civiles relevantes de carácter privado destinadas a la producción y aquellas que san ejemplos únicos, generadores de un estilo o las mejores muestras de una corriente arquitectónica, como por ejemplo la Catedral de Chihuahua y El Palacio de Gobierno, por poner algunos ejemplos.

Están también los edificios de carácter civil relevante, construidos del siglo XVI al XIX inclusive, aunque no reúnan las características de los anteriores, como por ejemplo la Quinta Touche, la Quinta Gameros etc.

Y también y claro esta todas las construcciones de carácter histórico que conforman el contexto y/o los tejidos urbanos específicos de cada centro histórico. Como las casas construidas en los centros de Chihuahua y Parral, entre otros municipios.

Dentro de los criterios básicos para intervenir monumentos y zonas históricas, se encuentran algunos ejemplos como la apertura, ampliación o disminución de las dimensiones de avenidas, calles, callejones o similares, que pueden quedar prohibidas, tampoco se podría permitir la ampliación o disminución de las dimensiones de las banquetas y arroyos. Además, deberá conservarse la lotificación histórica de la zona, las fusiones y subdivisiones deberán ser tendientes a recuperar la lotificación histórica, en ningún caso se autorizará la unión de dos o más manzanas o la fragmentación de algunas de ellas. No se autorizará la supresión de plazas o jardines existentes, ni tampoco la creación de nuevos, también el que queda prohibido alterar total o parcialmente las plazas o jardines para uso de estacionamiento o para acceso a éstos, que en caso de que propietario sea poseedor de dos o más predios colindantes, en la fachada se deberá acusar la lotificación original y que en caso de que un solo monumento tenga dos o más propietarios, este no podrá ser subdividido físicamente.