Después de 7 meses de retraso presenta documentación

Edil de Ocampo


Después de 7 meses de retraso presenta documentación

La Crónica de Chihuahua
Octubre de 2012, 11:52 am

Mediante boletín oficial, la Auditoria Superior del Estado precisa que el Alcalde de Ocampo presentó siete meses después del plazo legal el informe respectivo a la cuenta pública del municipio que representa.
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Actualmente el 99%, es decir 261 de un total de 264 entes fiscalizables, incluyendo Municipios y sus descentralizados, los tres poderes del Estado, sus organismos descentralizados, públicos autónomos y fideicomisos, presentan en tiempo y forma la cuenta pública, cumpliendo así con su obligación constitucional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 171 de la Constitución Política del Estado, los municipios debieron presentar la cuenta pública trimestral Octubre-Diciembre 2011 y la cuenta pública anual 2011 a más tardar el día 31 de enero de 2012, sin embargo el municipio de Ocampo no cumplió con esa obligación constitucional sino hasta 7 meses después del término legal, como se desprende del mismo oficio que exhibió el Presidente Municipal en diverso medio de comunicación, por lo que es evidente la omisión en el cumplimiento de su obligación constitucional, máxime que la información remitida no contenía los datos requeridos para su análisis y validación.

Como consecuencia de lo anterior, el Presidente Municipal,Manuel Hernández Martínez, fue omiso en la presentación de las cuentas públicas trimestrales, Enero-Marzo y Abril-Junio, ambas de 2012; lo que genera una opacidad en el manejo de los recursos públicos, y pone en riesgo que los recursos públicos previstospara obra o programas sociales no se estén destinando a dichos fines, puesto que no existe continuidad en los registros contables desde el mes de octubre de 2011, lo que se traduce de nueva cuenta en un incumplimiento a una obligación constitucional por parte del Presidente Municipal de Ocampo.

El incumplimiento consiste en la no presentación en los tiempos que establece la Constitución Local, la cual no se subsana presentando la cuenta pública 7 meses posteriores a la fecha de su obligación.