Dan amparo a 12 ciudadanos para votar en Coyame

**Se ampararon contra la decisión de utilizar en la elección extraordinaria de Coyame del Sotol el listado nominal actualizado al 30 de abril, con el que no hubieran podido votar.


Dan amparo a 12 ciudadanos para votar en Coyame

La Crónica de Chihuahua
Noviembre de 2013, 23:49 pm

Chihuahua.- La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) falló a favor de las 12 personas que se ampararon contra la decisión de utilizar en la elección extraordinaria de Coyame del Sotol el listado nominal actualizado al 30 de abril, por lo que no hubieran podido votar.

En este sentido, los magistrados de la sala regional dictaminaron ordenar la expedición de copias certificadas de los puntos resolutivos en los juicios ciudadanos, para que junto con su credencial para votar con fotografía, quienes promovieron los amparos puedan ejercer su derecho al voto en esas elecciones, a realizarse éste domingo.

En estos asuntos, la vocalía del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral negó la solicitud de inclusión de los ciudadanos en el listado nominal, toda vez que mediante un acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua se estableció como fecha límite el treinta de abril pasado.

En los proyectos de resolución elaborados por las ponencias de la magistrada y los magistrados integrantes de la Sala Regional, se reiteró el criterio unánime relativo a que el mencionado acuerdo no puede obligar a los ciudadanos, toda vez que fue publicado el 25 de septiembre, es decir, con fecha posterior a la fecha límite establecida por éste para la realización de trámites.

La magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso destacó la coincidencia en los integrantes del Pleno cuando se trata de maximizar y garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

“Esta es una postura que me parece correcta y que abona precisamente a la garantía constitucional que se establece en el artículo 1º de que potencialicemos los derechos de los ciudadanos”, puntualizó el magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

Por su parte el magistrado José Antonio Abel Aguilar Sánchez precisó que en los proyectos se invocó la tesis de jurisprudencia 17 del 2013, emitida por la Sala Superior que se conformó por contradicción de tesis entre el criterio sostenido por la Sala Regional Guadalajara y un criterio diverso.