Conducía un vehículo robado; la condenan a 4 años

Yannedh Villalobos/ Veredicto


Conducía un vehículo robado; la condenan a 4 años

La Crónica de Chihuahua
Agosto de 2012, 21:04 pm

Chihuahua, Chih.- A dos años y medio de que se estableció como delito la posesión de vehículos robados en Chihuahua, se siguen presentando casos que indican la falta de concientización de la población sobre los alcances de esta reforma.

Tal es el caso de Mirna Imelda Estrada Licón, quien fue sentenciada el 7 de mayo del 2012 a 4 años de prisión, sin beneficio a la condena condicional, por la posesión de un vehículo robado.

La historia de este caso comenzó el 10 de octubre del 2011, aproximadamente a las 10 de la mañana, cuando justo enfrente de una escuela secundaria, un hombre a punta de pistola le quitó a Sergio su camioneta del año, marca Nissan de la línea Rourge. El reporte a la policía de este suceso fue inmediato.

No habían pasado ni tres horas del reporte de robo, cuando el vehículo fue localizado por elementos de la Policía Federal Preventiva a la altura del kilómetro 200 rumbo al poblado de Lázaro Cárdenas, en posesión de Mirna Imelda Estrada Licón quien iba conduciendo. Al momento de la revisión, le fue imposible justificar la legítima procedencia del automotor.

La versión de Mirna Imelda en su declaración ante el Ministerio Público y la que dio a su defensora penal pública, Perla Márquez, siempre fue la misma: Que un cliente de su estética que conocía desde hace algún tiempo, de quien proporcionó un nombre la mañana del 10 de octubre del 2011, ofreció venderle una camioneta de modelo reciente a muy bajo precio, asegurándole que necesitaba urgente el dinero. Después de pensar un poco, ella aceptó la oferta por lo que el cliente se fue por el vehículo que le estaba ofertando y regresó con él en unas cuantas horas, y fue así como se hizo la compraventa en un acuerdo verbal.

El 11 de octubre del 2011, el Ministerio Público acusó de manera formal a Mirna Imelda Estrada, específicamente por el delito sin denominación que establece el artículo 212 Bis, fracción VI. Tres días después se le decretó la vinculación a proceso.

Después de la vinculación a proceso se abrió la etapa de investigación, la cual finalizó con la solicitud que hizo el Ministerio Público del procedimiento abreviado, previo acuerdo entre las partes, mediante el cual pactaron la pena de 4 años de prisión.

El procedimiento abreviado fue, sin duda, difícil para Mirna Imelda Estrada, pues simplemente se le quebró la voz y empezó a llorar desde el momento en que la juez empezó a preguntar si voluntariamente aceptaba ser juzgada en procedimiento abreviado, si conocía su derecho a exigir un juicio oral y si renunciaba a él, si entendía los términos del acuerdo y sus consecuencias. A todo contestó afirmativamente.

El acuerdo que logró la defensora penal en este caso fue la pena mínima que establece el Código Penal del Estado para este delito que es de 4 a 15 años, pues aunque la misma ley contempla la posibilidad de que el Ministerio Público acepte una pena de hasta un tercio de la condena mínima, es muy raro que esto suceda dada la situación de violencia que se vive en Chihuahua en los últimos años.

Llamó la atención durante el juicio el hecho de que Mirna Imelda, de 37 años, trabajaba de estilista y tenía un ingreso bastante bueno de 6 mil pesos a la semana.

Lo característico de los procedimientos abreviados es sobre todo su corta duración, pues concluyen el mismo día, ya que el mismo imputado acepta ser juzgado con las pruebas contenidas en la carpeta de investigación.

El juicio oral abreviado inició y concluyó el 7 de mayo del 2012, a cargo de la jueza de Garantía del Distrito Judicial Morelos, María Alejandra Ramos Durán.

Delito Innominado

Para dar un veredicto condenatorio, la jueza tomó en cuenta, entre otras pruebas, el reporte de robo que hizo oportunamente Sergio y los documentos que lo acreditaron como dueño de la camioneta robada, así como los informes de dos inspectores y cinco agentes de la Policía Federal Preventiva, quienes detuvieron a Mirna en la carretera rumbo a Lázaro Cárdenas.

Pero, sin duda, lo que más perjudicó a Mirna Imelda a los ojos de la jueza fue que la encontraron en posesión de la camioneta robada fuera de la ciudad. Esto, de manera particular, la jueza lo catalogó como una acción dolosa y sin dudarlo la condenó por el delito innominado establecido en el artículo 212 bis, Fracción VI

Artículo 212 Bis. Se impondrán de cuatro a quince años de prisión, a quien aun sin haber intervenido en el robo de uno o más vehículos automotores, y que realice una o más de las siguientes conductas:

VI. Detente o posea algún vehículo que haya sido robado, salvo adquisición de buena fe.

Según se desprende del II Informe de Actividades del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua de enero del 2010 a diciembre del 2011 vincularon a proceso penal a 858 personas por el delito previsto en el artículo 212 bis. La tendencia fue a la alza pues en el 2010 se registraron 316 casos y en el 2011 fueron 542.

Controversia

Es un hecho que la reforma del 10 de enero del 2010, que adicionó el artículo 212 al Código Penal del Estado de Chihuahua, vino a poner en jaque la actuación no sólo de los defensores públicos y privados, sino también a los agentes del Ministerio Público y hasta de los jueces, como lo aseguró la defensora Perla Márquez Rodríguez.

Perla Márquez, quien actuó como defensora penal pública en el caso de Mirna Imelda, señaló que el artículo 212 bis podría ser inconstitucional, pues la misma Constitución, así como tratados internacionales que México ha firmado, ordenan que quien acusa debe probar y en este delito la carga de la prueba se deja al imputado.

La abogada enfatizó que esto genera una relación completamente desigual, de desventaja para el acusado, pues el Ministerio Público como ente del Estado tiene peritos, policías investigadores, toda una estructura y recursos para investigar, con lo que no cuentan los particulares.

“La defensa queda muy limitada, falta darle una revisada a ese delito”, insistió.

Asimismo consideró que la carta de no robo de vehículo debe ser gratuita, de modo que cualquier interesado en adquirir un automóvil pueda acudir a hacer este trámite que resulta exigible por la autoridad.

Márquez Rodríguez recordó que le tocó defender a un hombre que trabajaba como mecánico a quien, según su versión, se le hizo fácil dar una vuelta en un vehículo que le dejaron para componerlo, que lo detuvieron y resultó que el auto era robado. Fue acusado y condenado en aplicación del artículo 212 bis.

El Ministerio Público siempre solicita la prisión preventiva y los jueces en un 90 por ciento o más la decretan, pues este delito contempla una penalidad alta, precisó la defensora.

Otro punto en contra de los imputados, señaló, es que el delito no permite salidas alternas, por lo que estos casos siempre deben resolverse en procedimiento abreviado o juicio oral.

“Además, resulta completamente absurdo que la ley contemple una penalidad más alta por la posesión del vehículo robado que en sí el robo de vehículo. Es más alta incluso si se comete con la agravante de robo con violencia”, concluyó.

Sobre este tema opinó también el defensor penal público Francisco Delgado Acosta, quien puntualizó que el artículo 212 bis vulnera disposiciones de tratados internacionales, puesto que con el sólo hecho de encontrar a alguien conduciendo un vehículo robado se da una presunción de culpabilidad.

El abogado subrayó que la sola interpretación del artículo es complicada, pues de manera supletoria se aplican disposiciones del Código Civil y del Diccionario de la Lengua Española, a fin de clarificar el significado de “detentación y posesión”.

“A nosotros, como abogados defensores, nos toca demostrar, lo cual resulta imposible si no tenemos pruebas a favor. Con la sola presunción se acusa y se lleva un proceso sin acreditar el dolo”, criticó.

Comentó que se dan casos tan extremos como que localizan un vehículo robado y detienen al conductor y a todos los pasajeros, y todos son acusados por el 212 bis, por el cual son juzgados y condenados.

Francisco Delgado consideró que falta una mayor difusión por parte de la autoridad de las consecuencias legales de adquirir un vehículo robado.

“Primero se castiga y ya después, a punta de sucesos, se pretende concientizar a la población”, dijo.

Por esta razón el defensor penal recomendó a la población siempre revisar la procedencia legal de los vehículos que pretendan comprar, insistiendo en que esto es lo primero que deben de hacer si no quieren terminar en la cárcel.

La solicitud de la carta de no robo se realiza en las oficinas que se ubican en la calle 53 y Degollado, en la capital de Chihuahua.

En el 2011 la Fiscalía General del Estado emitió una serie de recomendaciones a fin de prevenir la adquisición de automóviles robados. Recomendaciones que se pueden observar en la liga http:// fiscalia.chihuahua.gob.mx/prevension/pdf/vehiculo%20seguro.pdf

Así lo establece la ley

n Artículo 212 Bis. Se impondrán de cuatro a quince años de prisión, a quien aun sin haber intervenido en el robo de uno o más vehículos automotores, y que realice una o más de las siguientes conductas:

n I. Desmantele uno o más vehículos automotores que posea ilegalmente o comercialice conjunta o separadamente sus partes o las utilice en otros vehículos sin que acredite la legítima procedencia de éstas, o las adquiera, detente, posea, custodie, enajene o transmita de cualquier manera a sabiendas de su origen ilícito.

n II. Enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción del traslado de dominio de uno o más vehículos automotores a sabiendas de su procedencia ilícita.

n III. Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de uno o más vehículos automotores, sin la autorización de la autoridad competente para hacerlo.

n IV. Detente, posea o custodie instrumentos para la alteración, modificación, elaboración o reproducción, de documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de las contribuciones de un vehículo automotor, o bien, elabore o posea documentación y elementos de identificación falsos, de uno o más vehículos automotores, con el propósito de su comercialización ilícita.

n V. Detente, posea, custodie, traslade o adquiera uno o más vehículos automotores con conocimiento de que son de procedencia ilícita o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal.

n VI. Detente o posea algún vehículo que haya sido robado, salvo adquisición de buena fe.

n VII. Utilice uno o más vehículos automotores robados en la comisión de otro u otros delitos dolosos.