¿Cómo tramitar una pensión por invalidez?

**El IMSS le informa. Enfermedad o accidente no profesional pueden ser causa de una pensión por invalidez.


¿Cómo tramitar una pensión por invalidez?

La Crónica de Chihuahua
Noviembre de 2012, 17:12 pm

Chihuahua, Chih.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Chihuahua, a través de la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales, da a conocer a sus derechohabientes la información para que quienes hayan tenido un accidente que no sea laboral o sufran de una enfermedad que los imposibilite para laborar, se encuentren asegurados y que a su vez cumplan con las condiciones descritas en la Ley del Seguro Social para la obtención de la pensión por invalidez.

Esta pensión la puede tramitar el asegurado que se encuentre imposibilitado para procurarse mediante un trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.

Antes de solicitar la pensión debe verificar que el asegurado se encuentre vigente o bien en la conservación de sus derechos. Para el régimen 1973 que al declararse la invalidez el asegurado tenga acreditadas 150 cotizaciones semanales, y para el régimen 1997, que el asegurado tenga un mínimo de 250 cotizaciones semanales. El Instituto por medio de los Servicios de Salud en el Trabajo, dictaminará el estado de invalidez del asegurado.

Una vez que cuente con el dictamen de invalidez, deberá acudir a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) en un horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes en la ventanilla de Prestaciones Económicas para suscribir la solicitud de pensión, llevando consigo la siguiente documentación en original y copia:

1. Identificación oficial con fotografía y firma
2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE.
3. Copia certificada del acta de nacimiento
4. Comprobante de domicilio
5. Clave Única de Registro de Población (CURP) puede ser impresión de internet
6. Documento de AFORE (puede ser estado de cuenta obtenido de internet con antigüedad no mayor a 6 meses a la fecha de solicitud)

Si el trabajador empezó a cotizar en el IMSS antes del primero de julio de 1997 y cumple con los requisitos de ambos regímenes tiene derecho a elegir la forma de pago, es decir

• Pensión pagada por el IMSS.- Si elige pensionarse por esta opción, recibirá de por vida una pensión mensual y también recibirán las pensiones sus beneficiarios en caso de fallecimiento, la pensión se actualizará con la inflación en el mes de febrero de cada año, además podrá retirar de su AFORE en una sola exhibición parte de los recursos de la cuenta individual (SAR 92, vivienda 92, Retiro 97 y Vivienda 97 y si tiene aportaciones voluntarias también podrá disponer de ellas).

• Renta vitalicia.- Lo que tiene ahorrado en su AFORE se utilizará para pagar su pensión y seguro de sobrevivencia (para sus beneficiarios en caso de fallecimiento) con la Aseguradora que elija el pensionado, el monto de la pensión se actualizará con la inflación en el mes de febrero de cada año. Podrá retirar de su AFORE en una sola exhibición una parte de los recursos acumulados en su cuenta individual ( SAR 92, Vivienda 92 , Vivienda 97 y Aportaciones Voluntarias

• Los trabajadores que cotizaron después del primero de julio de 1997, no tendrán derecho a la elección de pensión pagada por el IMSS.

Después de realizado este trámite, el plazo máximo de resolución es de 21 días para el régimen 1973 y 30 días para el régimen 1997 y al interesado le entregaran un documento oficial que señala la cantidad de pensión que corresponde de acuerdo al régimen elegido, la fecha en la que gozara del beneficio, así como la forma y el lugar para recibir el pago. Para más información pueden consultar la página de internet www.imss.gob.mx/estamostrabajando

A las personas que ya disfruten de su pensión el Instituto les recuerda que para poder seguir gozando de ese beneficio, es necesario comprobar la supervivencia cada 6 meses, acudir al centro asignado más cercano a su domicilio.