Chihuahua: sancionan diputados locales la libertad de expresión

**Superaron a la Constitución en reformas al Código Municipal; será el Municipio el que sancione la publicación de ideas y conceptos para que "no ataquen la moral y la vida privada".


Chihuahua: sancionan diputados locales la libertad de expresión

La Crónica de Chihuahua
Diciembre de 2014, 16:03 pm

Chihuahua, Chih.- Los diputados del Congreso del Estado de Chihuahua aprobaron sancionar con multas a "quien exhiba, difunda y comercialice material extremadamente violento o que ataque, la moral y la vida privada".

Con ello no sólo reformaron la ley estatal, sino a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin tener autorización de hacerlo.

Al reformar el Código Municipal, incorporaron el siguiente texto a su artículo 28: "Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos sancionar la exhibición, difusión y comercialización en lugares públicos de material extremadamente violento o cualquier otro que ataque la moral , la vida privada , los derechos de terceros o perturbe el orden público".

Prevén sancionar con amonestación, con multa que alcanzará los 50 salarios mínimos vigentes, o con privación de la libertad hasta por 36 horas.

Pero ¿qué criterios se tomaron para definir el termino de "extremada violencia"? La diputada juarense Mayra Chavez, dijo al respecto que citaron el concepto de la Suprema Corte de Justicia: es decir -dijo- "cuando la manifestación de las ideas no será objeto de alguna inquisición administrativa, a excepción de aquellos casos en que se ataque la moral o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden publico".

Pero ¿qué dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

ARTICULO 7. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 11 de junio de 2013)

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más limites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitucion. en ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial De La Federación el 11 de junio de 2013)

"Ninguna ley ni autoridad...", dice, ni siquiera los diputados, tampoco los municipios.