Se quedan 22 municipios sin representación en el Congreso federal

**Con el fallecimiento del diputado federal Carlos Hermosillo, y con el reciente arresto de su suplente, Antonio Tarín, el Distrito IX se quedó sin diputado en San Lázaro.


Se quedan 22 municipios sin representación en el Congreso federal

La Crónica de Chihuahua
Mayo de 2017, 12:30 pm

Chihuahua, Chih.- Veintidós municipios de Chihuahua carecen de una representación popular ante la Cámara de Diputados desde hace un mes y medio, tras el fallecimiento del legislador federal priista Carlos Hermosillo Arteaga y por el proceso judicial que enfrenta el suplente, Antonio Tarín García, quien no logró tomar posesión del encargo ante las órdenes de aprehensión en contra.

Los municipios son Allende, Balleza, Batopilas, Carichi, Coronado, Dr. Belisario Domínguez, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Huejotitán, López, Matamoros, Morelos, Nonoava, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Satevó, El Tule, Urique, Valle de Zaragoza y Parral como cabecera distrital.

En éste sentido la Constitución Política de México y el Reglamento de la Cámara de Diputados, definen que la vacante debe ser declarada por el mismo Legislativo, y a partir de ahí convocar a elecciones extraordinarias.

Pero a la vez precisa que la vacante quedará sin efectos cuando se dé dentro del año final del ejercicio del diputado correspondiente. La Legislatura federal actual inició el 1 de septiembre del 2015 y finalizará el 31 de agosto.

El artículo 177 de la Constitución marca que las Cámaras (Diputados y Senadores) están facultadas de expedir la convocatoria a comicios extraordinarios dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para llevar a cabo la elección 90 días siguientes.

En tanto que el artículo 10 del Reglamento de la Cámara de Diputados precisa que existirá vacante en la fórmula de diputados cuando ninguno de los integrantes puedan desempeñar el cargo en varios casos, uno de ellos “por resolución firma que los destituya del cargo o impida su ejercicio…; imposibilidad jurídica determinada por la autoridad competente a través de una resolución firme”.