Chávez puede reasumir la presidencia después del 10 de enero: Cabello

**El artículo 231 de la Carta Magna, promulgada por Chávez en 1999, estipula que el presidente tome juramento ante la Asamblea Nacional el 10 de enero.


Chávez puede reasumir la presidencia después del 10 de enero: Cabello

La Crónica de Chihuahua
Diciembre de 2012, 08:37 am

Caracas.- El presidente del Legislativo de Venezuela, Diosdado Cabello, insistió el sábado en que Hugo Chávez, enfermo en Cuba, podría reasumir la presidencia después del 10 de enero, fecha estipulada por la Constitución, e incluso en un lugar distinto a la sede de la Asamblea Nacional.

"Olvídense del 10 de enero señores (...). No es esa fecha, a menos que el presidente Chávez (lo) decida voluntariamente, pero no es ese día que ustedes marcan en su calendario, lean bien esos artículos (de la Constitución)", advirtió Cabello a la oposición en un acto oficial en el estado Bolívar (sureste).

Cabello reafirmó que Chávez, reelegido por tercera vez en octubre, podría "no estar" en el acto previsto para su toma de posesión, tras ser operado el 11 de diciembre en Cuba por cuarta vez de un cáncer cuya ubicación se desconoce.

El artículo 231 de la Carta Magna, promulgada por Chávez en 1999, estipula que el presidente tome juramento ante la Asamblea Nacional el 10 de enero.

Pero si se declara una "falta absoluta" del mandatario "antes de la toma de posesión", el artículo 233 prevé que el presidente de la Asamblea Nacional asuma la presidencia temporalmente y en un lapso de 30 días se realicen elecciones presidenciales anticipadas.

Según algunos analistas y la oposición, este mecanismo debería activarse el 10 de enero si Chávez no asume la presidencia.

Pero más tarde en un acto oficial en el estado Vargas (norte), Cabello afirmó que "no es el día 10 de enero lo que determina la ausencia absoluta". "No soy abogado, pero de eso estoy bien seguro y tengo la certeza y además está apegado a la Constitución", agregó.

El diputado, también vicepresidente del oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), recordó que el artículo 231 también señala que "si el presidente o presidenta no pudiese asistir por razones sobrevenidas se juramentará ante el Tribunal Supremo de Justicia" (TSJ).

Cabello añadió que el artículo "no dice cuándo" ni "dónde" deberá ser la toma de posesión ante el TSJ, que a su juicio deberá decidir "cuándo" realizar la investidura.
El artículo "no dice dónde señores (de la oposición), pero seguirá siendo nuestro presidente el comandante Hugo Chávez", expresó Cabello.

"Tenemos la certeza de que el día 10 es un día cualquiera, si el presidente por cualquier razón no está aquí" la asunción será ante el TSJ, reiteró.