Campestre Homofóbico: CONAPRED

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación resuelve un recurso de revisión presentado por Club Campestre y confirma que Carla Herrera y Lilia Aun Caraveo fueron discriminadas.


Campestre Homofóbico: CONAPRED

La Crónica de Chihuahua
Octubre de 2012, 18:54 pm

Chihuahua, Chih.- Mediante una resolución dictada el 30 de octubre del presente año, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación confirma que el acuerdo de conclusión dictado el 27 de julio de 2012 fue procedente, por tratarse de un presunto
acto de discriminación, al referirse a la negativa del Club Campestre de registrar a la esposa de Carla Herrera como socia familiar, se volvió a señalar que ese hecho contiene todos los elementos típicos de un acto discriminatorio.

Asimismo señala, que dicho acuerdo fue emitido con la debida fundamentación y motivación y por tanto, no viola ni afecta los intereses jurídicos de "Campestre Chihuahua, S.C." como lo señalo la representación jurídica del Club en el recurso promovido ante esa instancia.

Se reitera en la resolución de la CONAPRED que la exclusión de la cual fue víctima la peticionaria Lilia Victoria Aun Caraveo en el “Club Campestre de Chihuahua” S.C y que agravia tanto a ella como a su cónyuge Carla María Herrera Guerrero, entre otras personas, es una conducta "homofóbica", a pesar de los argumentos vertidos en defensa del propio Club por parte de sus representantes.

En su resolución, el CONAPRED refiere que "El negarle a la C. Lilia Victoria Aun Caraveo, el reconocimiento como "socia familiar" del Club "Campestre Chihuahua, S.C.", en virtud de ser cónyuge de la C. Carla María Herrera

Guerrero, configura una distinción arbitraria de las parejas heterosexuales como las homoparentales, en virtud de su preferencia sexual, cuyo resultado es un prejuicio o estigma, puesto que carece de justificación objetiva y razonable, cuyo efecto se materializó en anular el reconocimiento y la plena igualdad en ejercicio de sus derechos, entre ellos, a la no discriminación, a la participación en actividades recreativas, al reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, y a recibir un trato digno y respetuoso...".

Al respecto, los abogados del caso David Peña y Karla Micheel Salas han referido que esta resolución será aportada en la carpeta de investigación que se integra sobre el delito de discriminación, cometido por los directivos del Club Campestre.

Los abogados, ganadores del Premio Europeo de Derechos Humanos en 2010 que entrega el Consejo de la Abogacía Europea, también señalaron que confían en que la Fiscalía General de Chihuahua avance en las investigación y a la brevedad formular la acusación a cuando menos 19 personas que hasta el momento se han identificado como integrantes del Consejo Directivo.

Con esta nueva resolución, se fortalece la acusación penal en contra delos directivos del Club Campestre y se avanza en la integración de las conductas delictivas que se señalaron en la denuncia penal por lo que esperan que en las próximas semanas se pueda estar presentando ante al Juez de Garantías la acusación formal.

En esa misma acusación, señalaron los abogados de Carla Herrera, se solicitará se impongan consecuencias jurídicas al Club Campestre S.C. como personal moral, de conformidad con lo establecido en lo establecido en el artículo 26 del Código Penal del Estado, el cual refiere:

"artículo 26.- cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones públicas del Estado cometa algún delito con los medios que para delinquir la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito resulte cometido a su nombre y bajo el amparo o en beneficio de aquella el juzgador impondrá en la sentencia... las consecuencias jurídicas accesorias previstas en el artículo 64 de este
Código para dichas personas, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por los delitos cometidos".

Entre las consecuencias jurídicas que solicitarán al juez en su momento, se encuentra la disolución del Club Campestre, de conformidad con lo establecido en el propio Código Penal, que establece: "artículo 64.- Las consecuencias jurídicas que se podrán imponer a las personas morales son las siguientes: ... II.

Disolución.- Consistente en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes...".

Para los abogados resulta preocupante que los representantes del Club Campestre desconozcan la vigencia y la validez en todo el territorio nacional del matrimonio entre personas del mismo sexo efectuado en la Ciudad de México, cuando ha sido un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecido desde el año 2009; y que sigan argumentando en su defensa elementos que el CONAPRED ya ha considerado en dos ocasiones como discriminatorios y homofóbicos.

Aunque más preocupante resulta que minimicen las consecuencias jurídicas de la querella interpuesta por la señora
Carla Herrera, pues todas las personas señaladas como responsables, así como todas aquellas que legitimen en Asambleas el actuar de la directiva del Club Campestre quedaran registradas como probables responsables en el Sistema de Intercambio de Información "Plataforma México", pudiendo ser procesadas y eventualmente
sentenciadas por la comisión de un delito doloso.