Cabildo de Parral rechazó la reforma electoral

**Los votos que apoyaron el rechazo a la reforma correspondieron a los 9 Regidores Independientes, el Regidor de Nueva Alianza y del Partido del Trabajo, así como al del presidente municipal, Alfredo Lozoya.


Cabildo de Parral rechazó la reforma electoral

La Crónica de Chihuahua
Agosto de 2017, 20:00 pm

Parral, Chihuahua.- En Parral, fue rechazada la reforma electoral que está siendo sometida a los 67 cabildos del estado de Chihuahua, después de que se aprobó en el Congreso del Estado, porque necesita la aprobación de una mayoría calificada porque se trata de una reforma constitucional mayor.

La Sesión 29 de Cabildo con carácter de Extraordinaria, dio como resultado el rechazo por mayoría al decreto de reformas y adiciones a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua al encontrar diversos factores de inconstitucionalidad.

Con 12 votos a favor, 4 en contra y una abstención, el Cabildo de Parral, rechazó esta tarde de jueves el Decreto emitió por el Congreso del Estado, bajo los siguientes considerandos:

Primero: Se rechaza en lo general y particular el decreto LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E. emitido por el H. Congreso del Estado mediante el cual propone reformara y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado en materia electoral, de conformidad a los considerandos de la presente resolución.

Segundo: Se requiera al H. Congreso del Estado para que a través de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales se analicen y acuerden de manera urgente las propuestas de modificación al decreto mencionado , de conformidad con el considerando 33 de la presente resolución.

Tercero: Se faculta al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, para que en representación de este H. Ayuntamiento, de decretarse la publicación en el Periódico Oficial del Estado del decreto en referencia, interpongan los medios de control constitucional que se estimen conducentes para garantizar el respeto de los derechos humanos y el principio de supremacía constitucional.

Cuarto: Se exhorta respetuosamente al Consejo General del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, como órgano garante del derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales , para que en el ámbito de su competencia y uso de la facultad que le confiere el inciso h) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de concretarse la publicación en el Periódico Oficial del Estado del decreto mencionado, acuerde instaurar acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma al segundo párrafo del artículo 219 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Quinto: De conformidad con lo establecido en la fracción IV DEL ARTÍCULO 20 DEL Reglamento Interior del Ayuntamiento y fracción III del artículo 63 del Código Municipal del Estado de Chihuahua, se faculta al Secretario del Ayuntamiento remita al H. Congreso del Estado la presente Resolución y la certificación de los Acuerdos emanados de la misma.

Los votos que apoyaron el rechazo a la reforma correspondieron a los 9 Regidores Independientes, el Regidor de Nueva Alianza y del Partido del Trabajo, así como al del Presidente Municipal, Alfredo Lozoya, mientras que los votos en contra correspondieron a los 2 integrantes de la fracción del PAN, dos Integrantes de la Fracción del PRI, así como la abstención del tercer integrante de la fracción del PRI.