Amplía Congreso plazo para reclamar daños ocultos en viviendas nuevas

**Aumentó el plazo de sólo 6 meses, hasta 5 años contados a partir del momento de la entrega del inmueble.


Amplía Congreso plazo para reclamar daños ocultos en viviendas nuevas

La Crónica de Chihuahua
Agosto de 2013, 20:21 pm

Chihuahua, Chih.- El Congreso del Estado aprobó una reforma planteada por el Grupo Parlamentario del PAN, mediante la cual se amplía el plazo legal para que los compradores de una vivienda nueva puedan reclamar la reparación de las fallas o “vicios ocultos” en el inmueble, de sólo 6 meses hasta 5 años contados a partir del momento de la entrega del bien.

Al respecto, el diputado Jaime Beltrán Del Río explicó las ventajas de la reforma presentada por él en junio del 2012. La principal, refirió, es que el plazo para exigir la reparación o saneamiento de los vicios ocultos será de 5 años, aumentando en mucho los 6 meses establecidos anteriormente, pero además cuando no se trata del primer comprador de una vivienda, el plazo también se amplió aunque a un año.

Explicó que uno de los principales problemas de los actuales modelos de vivienda es la falta de calidad de la estructura y materiales con que fueron construidas, sin embargo, los colonos se percatan de los daños mucho después de que transcurren los 6 meses del plazo. A veces no basta con el uso y las condiciones climáticas ordinarias para observar las deficiencias, sino hasta que se presentan caso extraordinarios en temperaturas o lluvias.

Pese a que la mayoría de las veces los compradores deben pagar por su cuenta las reparaciones necesarias, el crédito otorgado en plazos que llegan a los veinte o veinticinco años, debe de pagarse simultáneamente de igual forma porque el Código Civil establecía los 6 meses a partir de la entrega del inmueble para exigir la reparación o rescisión del contrato, mientras que las fallas suelen tardar a veces un año o más en aparecer, precisó.

“Como legisladores debemos propiciar condiciones legales que hagan frente a las injusticias de algunos fraccionadores e inmobiliarias que ofertan o venden casas-habitación a sus acreditados, y que al no construirse en suelo adecuado, ignorando las especificaciones previstas en los reglamentos respectivos, o bien utilizando materiales de mala calidad, pues las fallas estructurales en su cimentación y muros ponen en riesgo la vida y la integridad física de los adquirientes y su familia. No es exagerado decir que se den casos en que mientras la casa se le viene encima a la familia, deben seguirla pagando” destacó.

El dictamen aprobado agrega el artículo “60 Bis” a la Ley de Vivienda del Estado, que regula a su vez lo establecido en el Código Civil, en materia de vivienda