Agilizan procedimiento para que padres den a niños en adopción

Adicionan en Congreso segundo párrafo a la fracción I del artículo 374


Agilizan procedimiento para que padres den a niños en adopción

La Crónica de Chihuahua
Noviembre de 2011, 12:35 pm

Chihuahua, Chih.- La Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, tiene a bien adicionar con un segundo párrafo a la fracción I del artículo 374 del Código Civil del Estado de Chihuahua tras el dictamen presentado por la Comisión de Equidad, Género y Familia, a efecto de agilizar el procedimiento para la ratificación de la autorización de los padres para que su hijo o hija sea dado en adopción para quedar redactado en los siguientes términos:

Cuando las personas referidas se presenten ante la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o ante los Sistemas Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, para otorgar el consentimiento en los términos de esta fracción, corresponderá a dichas autoridades trasladarlos ante el juez competente, quien levantará en el mismo acto la constancia relativa, siguiendo el procedimiento establecido para las diligencias de jurisdicción voluntaria, aun y cuando no se hubiese iniciado el trámite de adopción.

Antecedentes

Con fecha 17 de mayo del año dos mil once, fue turnada para estudio y Dictamen a esta Comisión Legislativa, Iniciativa de Decreto presentada por los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional de esta Sexagésima Tercera Legislatura, por medio de la cual pretenden se adicione con un párrafo segundo la fracción I del artículo 374 del Código Civil del Estado, a efecto de agilizar el procedimiento para la ratificación de la autorización de los padres para que su hijo o hija sea dado en adopción.

La Iniciativa se sustenta bajo los siguientes argumentos:
“Bajo las condiciones actuales de desintegración familiar, maltrato y violencia, muchas familias han visto agotadas todas las opciones para que los menores sean reintegrados a su familia biológica, y en razón de eso tienen la opción de la adopción para proporcionarle a sus menores hijos la oportunidad de una mejor vida.

“Del 5 al 7% de los casos atendidos por la actual Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social y el DIF municipal de Ciudad Juárez, por sus características particulares derivan en un procedimiento de adopción.

“Los menores que son entregados o abandonados ante las instituciones antes mencionadas, expresan por escrito su consentimiento para que estos menores sean dados en adopción.

“El consentimiento referido tiene que ser ratificado ante autoridad judicial según lo dispone el artículo 374 fracción I.

“Por la circunstancia particular que nos ocupa, existe a veces imposibilidad de que se dé dicha ratificación, lo cual deriva en un retraso considerable en el proceso de adopción y la reintegración de menor a una nueva familia.

“Sin vulnerar la formalidad y seguridad jurídica, se busca el establecimiento de un mecanismo de ratificación más ágil, siempre considerando la mejor opción para el menor.”

La Comisión de Equidad, Género y Familia, después de entrar al estudio y análisis de la Iniciativa de mérito, formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S:

I.- Esta Representación Popular es competentes para conocer y resolver sobre la Iniciativa de referencia, de conformidad con lo que disponen los Artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado; y 43, 52 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

II.- Esta Comisión de Dictamen Legislativo, coincide con los iniciadores en el sentido de que es necesario revisar el marco jurídico que rige la figura de la adopción, pues como bien se señala, muchas veces la rigurosidad con la que tienen que ser llevados a cabo este tipo de procedimientos, entran en conflicto la certeza jurídica de un acto y la agilidad que se requiere su realización para poder otorgar a un o una menor, la posibilidad real de integrarse a una nueva familia que mínimamente le garantice una vida mejor que la que sus progenitores le pudieran proporcionar.