A como van las cosas, ningún aspirante está obligado a separarse de su cargo

**Tanto ajetreo para reformar la legislación electoral, para terminar en esto: en un marco jurídico que deja todo peor que como estaba.


A como van las cosas, ningún aspirante está obligado a separarse de su cargo

La Crónica de Chihuahua
Noviembre de 2015, 19:01 pm

Por: Alejandro Salmón Aguilera/ ahoramismo.mx

Vaya galimatías jurídico que dejaron tanto la Cámara de Diputados como el Congreso del Estado en su apremio por reformar la constitución y crear un paquete de leyes en materia electoral.

Para empezar, dejaron no una laguna, sino un océano en el artículo 84 constitucional en torno a la obligación que tienen los aspirantes a cargos de elección popular que ostentan algún cargo público. Es un “mar de Tetis” auténtico, porque especificaron con todas las letras quienes deben separarse de su encargo y con cuánta antelación, pero no dijeron nada acerca de los presidentes municipales.

Con esa ausencia de detalle legislativo, aspirantes como Enrique Serrano Escobar, de Juárez; Javier Garfio Pacheco, de Chihuahua o Jaime Beltrán del Río, de Delicias, se pueden dar un festín. No hay letra alguna en la ley que los obligue a bajarse de su silla ni siquiera andando en campaña.

Ese es sólo un detalle, uno de los muchos que dejó abierta la apresurada, atropellada e intrincada reforma electoral aprobada por diputados de cámaras federales y locales. La otra es cuándo deben separarse del escaño o de la curul los legisladores federales deseosos de registrar su precandidatura, ya no digamos una candidatura. La legislación no dice fechas fatales, no establece cuándo ni detalla a partir de cual fecha se empiezan a contar los 6 meses antes de “La elección”.

En un estricto apego al texto, las o los aspirantes debieron separarse del cargo en mayo pasado, seis meses antes del inicio del proceso electoral. La ley no dice “antes de la jornada”, que es el 5 de junio. Esto también ha abierto la discusión de si la fecha a partir de la cual se cuentan hacia atrás los seis meses es el 5 o el 4 de junio, por las 24 horas previas a la apertura de las casillas que contempla la legislación vigente como jornada electoral.

Tampoco detalla cuándo los servidores públicos electos mediante voto popular deben pedir licencia. El citado 84 constitucional habla de renuncias, no de licencias, de modo que aquellos o aquellas que fueron electas no tienen obligación alguna, pues su cargo es irrenunciable. ¿Cómo le hacemos para interpretar eso?

Lo peor del caso es que la mayoría de las personas que a la fecha han expresado abiertamente su intención de buscar una candidatura ocupan un cargo de elección popular: los alcaldes antes mencionados; el diputado federal Juan Blanco Zaldívar, del PAN; las senadoras Lilia Merodio y Graciela Ortiz o la diputada local, María Eugenia “Maru” Campos; ninguno tiene una obligación expresa. Tampoco la tuvo Hortensia Aragón, por lo cual nada le impidió ser candidata a diputada federal y, a la vez, fungir como diputada local en Chihuahua. Se pudo criticar lo que se quiera, pero obligación jurídica no tenía.

Bien dice Arturo Meraz, el recién electo presidente del nuevo órgano electoral local: el proceso inicia judicializado, porque el Consejo General del Instituto Estatal Electoral tendrá qué hacerle de legislador para interpretar quienes y con cuanta antelación deberán dejar la nómina para competir en igualdad de condiciones contra otros aspirantes que no tienen “beca” ni estructura oficial para mover electores potenciales.

El problema es que, por muy autoridad electoral que sean, el Consejo General del IEE no es legislativo, de modo que cualquier resolutivo podría terminar en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Trife.

Tanto ajetreo para reformar la legislación electoral para terminar en esto: en un marco jurídico que deja todo peor que como estaba. Se supone que una legislación está para dar seguridad jurídica a los ciudadanos pero en este caso es al revés: lo único seguro que dejó fue la incertidumbre. Eso pasa cuando se legisla en la “planchaduría” y se somete a votación “en paquete” con otras reformas, tal como le hicieron con la legislación electoral.