Segob debe informar si cumplió con recomendaciones de CNDH del 2006 al 2012

**El IFAI le instruyó a dar a conocer cuántas y cuáles recomendaciones se relacionan con el combate al crimen organizado


Segob debe informar si cumplió con recomendaciones de CNDH del 2006 al 2012

La Crónica de Chihuahua
Junio de 2013, 11:57 am

Ciudad de México.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos instruyó a la Secretaría de Gobernación dar a conocer cuáles son los documentos que aportó como pruebas de cumplimiento a las recomendaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitió de diciembre de 2006 a noviembre de 2012.

Un particular solicitó conocer cuántas recomendaciones han sido emitidas por la CNDH en contra de la SEGOB, del 1º de diciembre de 2006 al 31 de noviembre de 2012; de las recomendaciones, cuántas han estado relacionadas con el combate al crimen organizado; cuántas y cuáles recomendaciones han sido aceptadas por la SEGOB; cuántas han sido cumplidas, y cuáles son las pruebas del cumplimiento que han sido aportadas por la SEGOB.

En respuesta, la SEGOB indicó que las recomendaciones y la fecha en la que fueron emitidas, fueron la 15/2007 del 23 de mayo de 2007, la número 7/2009 del 13 de febrero de 2009; la recomendación general 19 del cinco de agosto de 2011; la número 35/2011, del primero de agosto de 2012 y la 66/2012 del 29 de noviembre de 2012.

Asimismo, señaló que todas las recomendaciones fueron aceptadas, que ninguna está relacionada con el crimen organizado y que pueden ser consultadas en la página de internet de la CNDH. Por último, indicó que el estado de cumplimiento sólo lo determina el ombudsman.

El particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, toda vez que consideró que la información se encuentra incompleta, ya que no se mencionó cuáles fueron las recomendaciones aceptadas por la Segob y, de aquellas que fueron cumplidas, cuáles fueron las pruebas aportadas. El recurso de revisión fue turnado a la ponencia de la comisionada Jacqueline Peschard.

En alegatos, la Segob reiteró su respuesta y apuntó que el estado de cumplimiento de las recomendaciones puede ser consultado en los informes anuales que difunde la CNDH, por lo que proporcionó el vínculo electrónico en donde se encuentran.

En el análisis jurídico del caso, la comisionada Peschard expuso que de la revisión a los informes de actividades localizados en el vínculo electrónico proporcionado por le SEGOB en sus alegatos, se confirma que las recomendaciones 15/2007, 7/2009, 35/2012 y 66/2012 fueron aceptadas por la Segob.

En relación a las pruebas de cumplimiento, se advierte que para la recomendación 15/2007 se aportó el oficio número UP-DDH/911/4172/07, del 31 de mayo de 2007.

Con respecto a la recomendación 7/2009, no se especificaron las pruebas de cumplimiento.

Por lo que toca a las recomendaciones 35/2012 y 66/2012, se advierte que en la primera, la Segob no presentó pruebas de cumplimiento, y que para la segunda, al momento del informe, se encontraba a tiempo de presentar éstas; sin embargo, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se prevé que para cerrar el seguimiento de una recomendación, se deberán agotar las posibilidades reales de cumplimiento, por lo que se advierte que el sujeto obligado pudo haber proporcionado pruebas de forma posterior al momento en que los informes fueron realizados.

Ahora bien, en relación a la Recomendación General número 19, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento legal referido, se prevé que las recomendaciones generales no requieren aceptación por parte de las autoridades a quienes van dirigidas y la verificación de su cumplimiento se hará mediante la realización de estudios generales por parte de la CNDH. Por lo tanto, se advirtió que las autoridades no deben presentar pruebas para acreditar su cumplimiento.

De lo anterior, la comisionada Peschard concluyó que si bien en los informes de actividades localizados en el vínculo proporcionado por el sujeto obligado en sus alegatos se advierte que las recomendaciones fueron aceptadas y se precisa cuál es el documento aportado como prueba para la recomendación 15/2007; lo cierto es que no se precisan cuáles son las pruebas aportadas por la SEGOB a las recomendaciones 7/2009, 35/2012 y 66/2012.

En ese sentido, advirtió que el sujeto obligado no atendió correctamente la solicitud de información del particular, en términos por lo dispuesto en el artículo 42 de la LFTAIPG, en virtud de que no le proporcionó el vínculo al particular en donde se encuentran los informes de actividades de la CNDH en el que se advierte cuál fue la prueba aportada en la recomendación 15/2007; no le indicó los documentos con los cuáles se atendieron las recomendaciones 7/2009, 35/2012 y 66/2012, y no le precisó al particular que las recomendaciones generales no se aceptan ni se presentan pruebas de cumplimiento, lo anterior, con fundamento en el artículo 140 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Por ello, a propuesta de la comisionada Jacqueline Peschard, el Pleno del IFAI modificó la respuesta e instruyó a la Segob proporcionar el vínculo en el que se encuentran los informes de actividades de la CNDH en el que se advierte cuál fue la prueba aportada en la recomendación 15/2007; hacer una búsqueda exhaustiva de los documentos en los que se advierta cuáles fueron las pruebas aportadas para acreditar el cumplimiento de las recomendaciones 7/2009, 35/2012 y 66/2012 y se los proporcione al particular; y le indique al particular la fuente, el lugar y la forma para localizar el fundamento legal en el que se advierte que las recomendaciones generales no se aceptan ni se aportan pruebas de cumplimiento, esto es, el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Si derivado de la búsqueda, de las pruebas de cumplimiento de las recomendaciones 35/2012 y 66/2012, resulta la inexistencia, el sujeto obligado deberá emitir la resolución formal respectiva.
Milenio