Serán obligatorios, descuentos a estudiantes en transporte foráneo

**El descuento es artículo de ley, ya fue fue publicado en el Diario Oficial de la Federación como un decreto de gobierno.


Serán obligatorios, descuentos a estudiantes en transporte foráneo

La Crónica de Chihuahua
Julio de 2014, 19:53 pm

Chihuahua, Chih.- A partir de este martes 29 de junio, los prestadores de servicio de transporte foráneo de pasajeros están obligados a hacerle descuentos del 25 y 50 por ciento al precio de los boletos que compren maestros y estudiantes universitarios que se encuentren en su período vacacional.

El descuento es artículo de ley, ya fue fue publicado en el Diario Oficial de la Federación como un decreto de gobierno.

Dicho decreto consta de nueve artículos, en los cuales se describen todos los supuestos en los cuales los maestros y los estudiantes tendrán derecho a los descuentos en el precio de sus boletos para viajar, tanto en camión como en ferrocarril.

El descuento se aplicará al precio que se encuentre a la vista del público, de modo que tanto los mentores como los alumnos puedan verificar que la rebaja es efectiva al momento de comprar su boleto

Los maestros y estudiantes deberán exhibir la credencial correspondiente, la cual debe estar en vigor o, en su defecto, presentar unaconstancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan, misma que deberá contener cuando menos el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

Cuando los maestros y estudiantes disfruten de vacaciones en fechas distintas a las señaladas en el calendario lectivo establecido por la Secretaría de Educación Pública, la solicitud del descuento ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, se realizará mediante el acreditamiento de la constancia oficial expedida por la escuela o universidad a la que pertenezcan, misma que deberá especificar que los interesados se encuentran en periodo de vacaciones, así como el periodo de duración de ellas.

Las credenciales con las que los maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las instituciones educativas siguientes, integradas a los sistemas de educación de la Secretaría de Educación Pública, direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas; Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; universidades de toda la República; institutos; escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía; Colegio de Bachilleres, así como las escuelas incorporadas a las mismas.

En caso de que los maestros y estudiantes viajen en grupo por ferrocarril, los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros podrán expedir boletos de grupo, en aquellos casos en que se encuentre previsto tal supuesto en las tarifas registradas o en sus reglas de aplicación.

El descuento se efectuará en todas las corridas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y de los servicios de primera y económico de autotransporte federal de pasajeros, quedando limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.