Robar vacas o caballos, más penado que robar en el gobierno

**Fíjese usted: el peculado se castiga con entre 6 meses y 4 años de prisión, mientras que el robo de ganado es penado con 3 años de prisión, lo mínimo, y lo máximo ronda los 15 años.


Robar vacas o caballos, más penado que robar en el gobierno

La Crónica de Chihuahua
Mayo de 2017, 14:25 pm

Chihuahua es una entidad en donde históricamente se ha impuesto la santa voluntad de los grandes terratenientes y ganaderos, quienes en la actualidad alternan las actividades agropecuarias con la industria y el comercio. Son los amos y mandamases, pues, y las leyes se hacen a su arbitrio. Véase, si no, el siguiente ejemplo.

Jaime Armendaríz/ El Diario

Chihuahua, Chih.- El Código Penal del Estado de Chihuahua considera más grave el robo de ganado que el delito de peculado, éste último vinculado principalmente al desvío de recursos públicos y por el cual han sido vinculados a proceso penal 3 exfuncionarios de la administración estatal pasada y uno más se encuentra detenido.

En el primer delito se tiene una condena mínima de 3 años, mientras que en el segundo, relacionado a las afectaciones de contribuciones de los ciudadanos, la mínima es de 6 meses.

Por peculado ya se encuentran tras las rejas Javier Garfio Pacheco, exalcalde capitalino pero cuya acusación deriva de su función como titular de Obras Públicas en el Gobierno del Estado, encabezado por el priísta César Duarte Jáquez del 2010 al 2016; Gerardo Villegas, exdirector administrativo de Hacienda, y Ricardo Yañez, extitular del entonces Instituto de Vivienda (IVI), hoy Comisión Estatal de Vivienda (Coesvi).

Se les sumó Antonio Enrique Tarín García, encargado del área de licitaciones y adquisiciones en el sexenio anterior, y quien fue detenido y presentado ante un juez el domingo pasado. Es legislador federal suplente pero no logró tomar protesta del encargo que se quedó vacante con la muerte del diputado propietario Carlos Hermosillo Arteaga.

Los cargos que enfrentan, según la exposición del Ministerio Público ante las audiencias correspondientes, configuran el delito de peculado, establecido en el artículo 270 del Código Penal, y que impone de 6 meses a 4 años de prisión, y de 50 a 500 días de multa.

Se precisa que la sanción será a quien disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo; o que indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

Cuando el monto o valor exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán prisión de 4 a 12 años y de 500 a 2 mil días multa.

En contraste, el artículo 216 indica que a las personas que roban ganado vacuno, caballar o mular, tendrán una pena mínima de 3 años de prisión y la máxima ronda en los 15 años.

Mientras que el artículo 217 habla del robo de ganado asnal, ovino, caprino o porcino, establecido con penas que van del año en cárcel y hasta 8 cuando existe agravante.