Resuelve Tribunal Electoral federal, quejas de partidos

**Una queja en contra del PAN y su candidato a gobernador, Javier Corral, por presuntamente calumniar al PRI en cinco promocionales, fue desechada.


Resuelve Tribunal Electoral federal, quejas de partidos

La Crónica de Chihuahua
Junio de 2016, 15:30 pm

El pleno amonestó públicamente al PAN, PT, Nueva Alianza, Pacto Social de Integración y Compromiso por Puebla, por promocionales que afectan a la candidata del PRI al gobierno de la entidad, Blanca Alcalá.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ventiló recursos para elegir gobernador en los estados de Chihuahua, Veracruz, Puebla y Aguascalientes. Sancionó a partidos políticos de manera pública como económica y en un acto inusual, la transcripción del posicionamiento del Magistrado Presidente, Clicerio Coello Garcés, no se apegaron a sus reflexiones jurídicas.

El pleno amonestó públicamente al PAN, PT, Nueva Alianza, Pacto Social de Integración y Compromiso por Puebla, por promocionales que afectan a la candidata del PRI al gobierno de la entidad, Blanca Alcalá.

Al presentar la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el secretario de estudio y cuenta de dicha Sala, Aarón Alberto Segura Martínez, detalló que los spots dañan el derecho a la igualdad y no discriminación de la abanderada del tricolor a la gubernatura de Puebla.

“En el proyecto se tiene por acreditada la afectación al derecho de igualdad y no discriminación en contra de la candidata. La infracción se actualiza por el uso de frases tales como: “Todos sabemos quién la hizo presidenta municipal de Puebla” y “no es ella, es él”, las cuales, por el contexto en que se emplean, así como por la realidad que se viene en el país y especialmente en Puebla, se considera que tiene por objetivo demeritar su desempeño como servidora pública, así como reducir su expectativa política en torno a su candidatura”.

En cuanto al uso de la frase acuñada por el empresario Kamel Nacif, de “qué pasó mi gober precioso” al hablarle vía telefónica al entonces mandatario poblano, Mario Marín, y retomada en los promocionales, se sostuvo que no implica uso indebido de la pauta porque la grabación obtenida de forma ilícita en 2006, se ha posicionado como un hecho de dominio público.

“Se razona que ello no necesariamente implica la actualización de la infracción aducida, lo anterior porque, a 10 años de la misma, la grabación se ha posicionado como un hecho de dominio público a partir de su difusión en diversos medios de comunicación, tales como noticiarios televisivos, radiales, redes sociales y notas publicadas en internet. Ello, de acuerdo a criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha permitido la disminución de la ilicitud de la misma, no sólo por su distancia temporal sino fundamentalmente porque su contenido es actualmente público por vía noticiosa”.

En la sesión convocada de último momento, al resolver una queja en contra del PAN y su candidato a gobernador en Chihuahua, Javier Corral por presuntamente calumniar al PRI en cinco promocionales, los magistrados determinaron desechar la misma.

En la voz de Pedro Bautista Martínez, secretario de Estudio y Cuenta, que da lectura a la ponencia de la magistrada, Gabriela Villafuerte Coello.

“De aquí que lo promocionales materia de la denuncia constituyan opiniones, juicios valorativos o apreciaciones sin que impliquen calumnia por imputación de hechos o delitos falsos, porque se trata de una crítica fuerte y vigorosa con relación a los hechos que dan cuenta. Por tanto, se encuentran en el margen constitucional y legal del ejercicio de la prerrogativa de acceso a radio, en cuanto a la autodeterminación de contenidos que tienen los contenidos políticos. En consecuencia, se propone declarar inexistente la inobservancia a la legislación electoral”.

Cabe señalar que los magistrados impusieron una multa de 73 mil 40 pesos a TV Cable de Provincia, S.A. de C.V., y a Megacable, S.A. de C.V. por 146 mil 80 pesos, por “no incluir el pautado correcto en las señales que distribuyeron y el no retransmitir en forma integral las señales radiodifundidas dentro de la misma zona de cobertura geográfica”

Incurrieron, se agregó en la ponencia del magistrado Presidente, Clicerio Coello Garcés, “en la omisión de difundir los mensajes de los partidos políticos y las autoridades electorales programados como pauta local en la lógica de los procesos electorales que se celebran en dichas entidades federativas.

Fue justamente al fijar su razonamiento jurídico, donde se detectó que se eliminaron palabras del Magistrado Presidente, Clicerio Coello Garcés en la versión estenográfica.