Responde INAI a AMLO: ni usted ni nosotros tenemos facultades para dar a conocer sueldo de Loret

**La comisionada presidenta señaló que "la decisión de hacerla pública (dicha información) es potestad de la persona a quien pertenecen esos datos personales".


Responde INAI a AMLO: ni usted ni nosotros tenemos facultades para dar a conocer sueldo de Loret

La Crónica de Chihuahua
Febrero de 2022, 06:02 am

El INAI (Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) respondió al presidente Andrés Manuel López Obrador que no tiene facultades para dar a conocer el sueldo del periodista Carlos Loret de Mola.

En respuesta a la carta del mandatario, la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, señaló que “cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de datos personales que tenga en su posesión como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones”.

“Para efecto de dar a conocer por cualquier medio datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe otorgarse de forma libre, específica e informada, y en algunos casos de manera expresa.

“En este sentido conviene resaltar que la publicidad de la información que posean las autoridades se encuentra determinada en función de su naturaleza, esto es al encontrarse bajo resguardo en los archivos de un sujeto obligado, en este caso la oficina de la Presidencia de la República, toda información se entendería originalmente de naturaleza pública siempre que no se requiera la vida privada y a los datos personales de una persona física identificada o identificable.

“En el caso es de considerarse que un comprobante con requisitos fiscales, factura o cualquier otro documento con características similares de una persona física identificada o identificable que se desarrolla en el ámbito privado, contiene información patrimonial cuya naturaleza tiene aparejado el derecho, la libre autodeterminación informativa a cargo de su titular, con base en la cual la decisión de hacerla pública es potestad de la persona a quien pertenecen esos datos personales.

“Por su parte para el sujeto obligado subsiste en todo momento el deber de confidencialidad, en ejercicio del encargo público que desempeñan, salvo que se trate de ingresos recibidos directamente del erario público”, anotó.