Resolución contra el MAP: grave violación a la democracia

**Este acuerdo del Instituto Electoral es jurídicamente cuestionable, además de ser sospechosamente parcial en perjuicio del MAP.


Resolución contra el MAP: grave violación a la democracia

La Crónica de Chihuahua
Febrero de 2020, 12:25 pm

Por Maribel Rodríguez

El derecho de los mexicanos de asociarse libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, está reconocido en los artículos 9 y 35 de la Constitución, mismo que es esencial para el funcionamiento de nuestra democracia. Para ejercer de manera efectiva este derecho, es importante que se garantice la participación de los ciudadanos en la formación y vida activa de los partidos políticos.

En 2019, de acuerdo con la ley, en algunos estados (como Puebla) y a nivel nacional, los ciudadanos que quisieran constituir nuevos partidos políticos podían manifestar su intención ante los órganos electorales y cumplir con los requisitos para obtener su registro. En Puebla, una organización de ciudadanos denominada “Podemos Puebla”, ahora “Movimiento Antorchista Poblano” (por sus siglas MAP), manifestó en enero de 2019 su intensión de formar un partido: cumplió con lo requerido, realizó 23 asambleas distritales y afilió a cerca de 50 mil ciudadanos en la entidad. A pesar de ello, a partir de las quejas presentadas por una ciudadana que considera tener derechos en el trámite de la creación de este partido político local, el 29 de enero de 2020, el Instituto Electoral de Puebla determinó ilegal la participación del MAP en el proceso de formación, por haber manifestado su intención de ser partido, según dijo, hasta octubre de 2019 y no en enero como se establecía en la ley.

Este acuerdo del Instituto Electoral es jurídicamente cuestionable, además de ser sospechosamente parcial en perjuicio del MAP, por lo siguiente: si bien el aviso de intención de formar el partido político no se dio como Movimiento Antorchista Poblano (pues dicha asociación civil no existía como persona jurídica, esto es, no se había protocolizado ante notario público) dicho aviso se dio a través del grupo de ciudadanos ya mencionado, cuya mayoría de sus miembros, al ser notificados de la imposibilidad jurídica de usar el nombre de “Podemos Puebla” por parte de la Secretaría de Economía, decidió cambiarlo a “Movimiento Antorchista Poblano” e incorporar a nuevos asociados para continuar con el trámite. Aunque por estos cambios, el Instituto Electoral afirme que son dos organizaciones distintas las que estuvieron participando en el proceso y por ello el aviso de “Podemos Puebla” no opera en beneficio del MAP, la realidad es que estamos ante una sola organización, que nació como un grupo de ciudadanos pero que, durante el proceso de formación del partido, cambio de nombre y se constituyó formalmente como asociación, cuestión absolutamente permitida por el derecho civil y no prohibido por las leyes electorales que rigen el proceso que nos ocupa.

El que con este argumento, el Instituto Electoral de Puebla haya determinado casi un año después de iniciado el proceso, negarle la posibilidad al MAP de obtener su registro como partido local, a pesar de que en diversos momentos fue el mismo Instituto quien reconoció su personalidad en el proceso; validó las asambleas realizadas; y destino recursos públicos (humanos y financieros) para dicho fin; viola los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica que deben observar las autoridades, entre las cuales está el Instituto Electoral; viola el principio de conservación de los actos válidamente celebrados, pues el Instituto determinó anular todo el proceso del MAP so pretexto de la existencia de supuestas violaciones menores que benefician a una ciudadana, pero perjudican a los 50 mil afiliados al Movimiento Antorchista poblano y sus derechos de libre asociación y afiliación, esto es, hace nugatorio su derecho de participación en la vida democrática de su entidad; ignora por completo el principio pro persona, establecido en la Constitución, y que obliga a todas las autoridades a interpretar y aplicar las leyes procurando el mayor beneficio para los ciudadanos. En fin, en esta resolución del Instituto Electoral de Puebla existe una larga lista de violaciones que hacen de ella un ejemplo de inconstitucionalidad, ilegalidad y arbitrariedad, que hoy parece perjudicar sólo al MAP, pero que se agrega a los recientes actos de la 4T que están debilitar nuestro Estado de Derecho, violentan derechos fundamentales de los mexicanos y suprimen de facto reglas esenciales para el funcionamiento de la democracia en nuestro país, que no debieran dejarse de observar.