Reforma constitucional: nos echan la barra en materia de tortura y desaparición forzada

**La desaparición forzada, una de las prácticas que más han maltratado la imagen del país, será materia local pues los estados crearán sus propias penas para sancionarla.


Reforma constitucional: nos echan la barra en materia de tortura y desaparición forzada

La Crónica de Chihuahua
Julio de 2015, 17:14 pm

Por: Alejandro Salmón Aguilera/ ahoramismo.mx

A principios de mes entró en vigor una reforma constitucional que a casi todo el mundo le pasó de noche, pese a que es una de las más trascendentales de cuantas se hayan publicado por lo menos en este año.

Se trata de la modificación al Artículo 73, con la cual se le devuelve a los estados la facultad de hacer sus propias leyes en materia de secuestro.

Para darnos una idea de la trascendencia de esa ley, vale recordar que en octubre del 2010, cuando apenas iniciaba la gestión del gobernador César Duarte Jáquez, el Congreso del Estado aprobó una iniciativa de éste para modificar el código penal propio de Chihuahua y aplicar penalidades vitalicias a quienes cometieran el delito de secuestro.

La reforma fue festinada y hasta enseñada en ámbitos nacionales como uno de los grandes logros de la administración que iniciaba, pero ese gozo se terminó muy pronto porque el 28 de febrero del año siguiente entró en vigor la “Ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro” que dejaba sin materia la prisión vitalicia aprobada en el legislativo de Chihuahua.

Esa nueva ley dejaba a los estados en una situación complicada, pues les decía cómo se iba a sancionar a quienes cometieran el doloroso delito de secuestro pero no les quitaba a los gobiernos estatales la obligación de perseguirlos. Para decirlo de otra manera: el estado los persigue, los atrapa, los acusa, les integra la averiguación y los lleva ante un juez que también es del fuero común, todo con cargo al erario local, pero serían juzgados con base en una ley federal.

La prisión vitalicia expresa se acabó aunque quedó la de facto, pues le dejaron penalidades tan largas que quien reciba una sentencia de ese tipo pasaría lo que le queda de vida en prisión, o al menos esa era la intención del legislador. Por lo visto, muchos juzgadores se han tocado el corazón últimamente y hasta otorgan penas por debajo de lo que marca el Código Penal. Casos los hay para ejemplificar esos hechos.

Chihuahua, entonces, puede retomar su legislación y crear su propia penalidad contra el secuestro, aunque difícilmente podría aplicar penas vitalicias, porque en el camino se le atravesó ya la reforma al 1 Constitucional que eleva los derechos humanos por encima de cualquier otro precepto de la misma carta magna y, por supuesto, de las leyes generales o estatales.

Lo que sí es de llamar la atención es que la misma reforma al párrafo XXI del artículo 73 de la constitución abre la puerta para que los estados legislen en otras materias delictivas que eran facultad de la Federación.

La desaparición forzada de personas y otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, una de las prácticas que más han maltratado la imagen del país en el exterior, será ahora materia local pues los estados deberán crear sus propios tipos penales para sancionarlas.

Lo mismo pasará con la trata de personas, tortura” y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Difícil trabajo tendrá el legislador para crear una ley que sancione actos que se cometen en diversas latitudes no sólo del país, sino del mismo continente, como es la desaparición forzada o la trata de personas, o bien, para sancionar a un miembro de las fuerzas armadas o de las policías federales por la comisión del delito de secuestro.

La tarea ahí les quedó a los diputados locales, a ver si les queda tiempo para legislar en la materia, porque cada vez se ocupan menos de su curul y más en su precampaña.