Redistritación Electoral 2015 en Chihuahua

Por Gerardo Cortinas Murra.


Redistritación Electoral 2015 en Chihuahua

La Crónica de Chihuahua
Septiembre de 2015, 20:12 pm

Hace dos meses, el Congreso del Estado recibió un oficio del INE en el que se le notificaba de la pretensión de este órgano electoral para llevar a cabo una redistritación electoral para ser aplicada en el proceso electoral local del 2016. La respuesta legislativa, fue negativa, toda vez que la actual Distritación electoral (2012) satisface los parámetros constitucionales y poblacionales.

A pesar de ello, a principios de este mes, tres consejeros electorales del INE y la plana mayor del RFE se apersonaron en Chihuahua para dar a conocer el inicio del proceso de análisis y estructuración para modificar las delimitaciones geográficas de cada uno de los distritos electorales locales, so pretexto de “atender las necesidades poblacionales con las que se cuenta en la actualidad, así como la armonización de la reforma político-electoral”.

En dicho evento, los consejeros electorales ‘explicaron’ a los dirigentes de los partidos políticos que en el proceso de distritación “se busca el equilibrio para que el nivel de representatividad sea equitativa… también que los grupos étnicos puedan estar completos en el distrito electoral en la medida de lo posible”.

Recordemos que la distritación es una actividad técnica cuya finalidad es delimitar el ámbito geográfico de los distritos electorales para lograr una distribución proporcional y equitativa de los habitantes de una región determinada. Por ello, los órganos electorales estarían obligados a diseñar una redistritación electoral, cuando menos cada 10 años, para contrarrestar el constante flujo migratorio y de movilidad social; evitando así, un desajuste poblacional en los distritos electorales.

Sin embargo, a pesar de que la distritación electoral es, en principio, una actividad técnica; también debe aceptarse que cualquier modificación que se lleve a cabo, impacta, de manera positiva o negativa, a los diversos partidos políticos, dada cuenta que una nueva conformación geográfica de los distritos electorales se traduce en un factor de riesgo en sus posibilidades de contender exitosamente en las elecciones venideras. Lo anterior es así, ya que una redistritación provoca que ciertos municipios y/o zonas urbanas sean desplazados de un distrito a otro. Tal y como será, de manera inminente, la nueva distritación electoral que pretende aprobar el Consejo General del INE.

Ahora bien, ¿se justifica una nueva redistritación electoral en Chihuahua? La respuesta es tajante: Por supuesto que no. La actual distritación electoral (aprobada apenas hace tres años) satisface los rangos poblacionales (+/- 15) y se ajusta a los resultados del último Censo de Población del 2010. Por lo anterior, resulta ridículo que los consejeros electorales del INE nos vengan a decir, a escasos dos meses de que inicie el plazo prohibido por el Art. 105 constitucional, que es urgente y necesaria, otra redistritación electoral.

Por desgracia, la conformación geográfica de los distritos electorales se sustenta -por mandato constitucional- en el número de habitantes de los municipios; de tal manera que la conglomeración humana de las grandes manchas urbanas, es suficiente para integrar varios distritos electorales. Al extremo de que al Municipio de Juárez, le corresponderían ocho distritos; a pesar de que gran parte de su población es flotante; es decir, no establecida de manera permanente.

Luego, el hecho de tomar en cuenta sólo el factor poblacional, se traduce en que sólo dos municipios (Juárez y Chihuahua) acaparen 13 diputados de mayoría relativa; o sea más del 40% del total de diputados que integran el Congreso, en demérito de la representación política del resto de los 65 gobiernos municipales. Por tal motivo, resulta urgente que el constituyente local consigne un tope de representación política para aquellos municipios que cuentan con conglomerados humanos en sus manchas urbanas superiores al millón de habitantes.

De lo contrario, se corre el riesgo de conformar distritos electorales -al estilo federal- con más de 12 municipios. Situación fáctica que, por sí misma, vulnera el principio de equidad de la representación política que les corresponde a los gobiernos municipales en la integración de la voluntad popular en el seno del Congreso del Estado. ¿O acaso resulta equitativo que un diputado ‘rural’ represente a más de 10 municipios; mientras que un diputado ‘urbano’ represente a la población de unos cuantos fraccionamientos citadinos?

Por otra parte, de nueva cuenta surge la pregunta para Ripley: ¿Será posible que en varios municipios del estado, se población total sea menor que los ciudadanos con derecho a votar? Porque, mientras que los resultados del Censo de Población del 2010 aportan datos de la población real de los municipios, el INE afirma que en ellos existen más electores que habitantes. Por ejemplo, en Satevó, a pesar de que su población es de 3,662 habitantes, su listado nominal asciende a 4,648; es decir, 986 electores más que su población total. Y así están también los municipios de Coyame (con 1681 habitantes y 2007 electores), Manuel Benavides (con 1,601 habitantes y 2,161 electores).

Así las cosas, la nueva redistritación electoral anunciada por el INE, es sólo una consecuencia lógica del centralismo legislativo que vulnera la autonomía política de las entidades federativas y, por supuesto, de una indebida interpretación de la representatividad ciudadana.